Revisión revocación y rectificación de actos administrativos

Revisión revocación y rectificación de actos administrativos

Autor: Alenza García José Francisco
Fecha: 2018
Páginas: 315 + Formato electrónico
Precio: 38.00€
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La revisión de oficio, la revocación y la rectificación de errores de actos administrativos son potestades públicas que permiten enervar el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, así como el de irrevocabilidad de los actos favorables a los interesados. En su aplicación se confrontan principios y valores tan esenciales como los de legalidad y seguridad jurídica, quedan cuestionadas reglas aparentemente absolutas como la de la imprescriptibilidad de la nulidad de pleno Derecho y se ponen en juego conceptos tan abstractos como la equidad y la buena fe.
 

La Ley 39/2015 (y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) han introducido algunas novedades en el régimen de la revisión de oficio, pero no han resuelto los interrogantes que su incompleta o inadecuada regulación ha venido planteando. El análisis de las disposiciones legales y de la jurisprudencia se realiza desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos, poniendo especial énfasis en las garantías que debe respetar la Administración y prestando una especial atención a las solicitudes de los interesados para la revisión, revocación y rectificación de actos, proponiendo la corrección de algunas prácticas administrativas y judiciales perniciosas que distorsionan el fundamento de dichas acciones.
 

El enfoque centrado en el ciudadano y la metodología utilizada -examen crítico de la regulación con apoyo en una exhaustiva jurisprudencia y bibliografía- hace que el libro tenga un indudable valor para los operadores jurídicos, puesto que facilita el hallazgo de soluciones a la rica problemática que suscita el ejercicio de la revisión, la revocación y la rectificación de las actuaciones administrativas.
 
 
 
SUMARIO
 
 
 
Capítulo 1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN
 
 
 
I Las potestades de revisión como extensiones de la autotutela declarativa.
 
1. Las diferentes proyecciones de la potestad de revisión.
 
1.1. La revisión solicitada por los interesados: los recursos administrativos.
 
1.2. La revisión de oficio: revisión, revocación y rectificación.
 
2. Las potestades revisoras son manifestaciones de la autotutela administrativa que tienen como finalidad que prevalezca la justicia sobre la seguridad jurídica.
 
 
 
II. Algunas consideraciones liminares sobre la insatisfacción de las potestades de revisión.
 
1. Las novedades legislativas.
 
2. La perenne insatisfacción sobre la regulación de las potestades revisoras.
 
 
 
III. Objetivos y metodología de este libro
 
 
 
 
 
Capítulo 2. LA REVISIÓN DE OFICIO POR INICIATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN
 
 
 
I. Una potestad de autotutela de carácter excepcional
 
II. Una potestad de las “Administraciones Públicas”.
 
1. La atribución de la potestad a las Administraciones públicas.
 
2. La atribución de la competencia de revisión de oficio en cada Administración pública.
 
2.1. Administración General del Estado.
 
2.2. Administración de las Comunidades Autónomas.
 
2.3. Administración local.
 
 
 
III. El objeto de la revisión: actos, contratos y reglamentos.
 
1. Actos susceptibles de revisión de oficio.
 
1.1. Naturaleza administrativa de los actos.
 
1.2. Actos administrativos definitivos (o de trámite cualificados) y que no sean confirmatorios de otros anteriores.
 
1.3. Nulidad de pleno derecho.
 
1.4. Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo
 
1.5. Actos cuya validez no haya sido enjuiciada por sentencia firme.
 
1.6. Acto anulado judicialmente pero que sigue desplegando efectos.
 
2. Actos contractuales.
 
3. Disposiciones generales nulas.
 
 
 
IV. Requisitos temporales: una potestad (y una acción) imprescriptible, con limitaciones.
 
1. La imprescriptibilidad de la acción de nulidad y sus limitaciones.
 
2. La imprescriptibilidad de la solicitud de revisión de oficio no es aplicable en vía contencioso-administrativa.
 
 
 
V. El Procedimiento de revisión de oficio
 
1. Iniciación de oficio
 
2. Desarrollo o instrucción del procedimiento de revisión de oficio.
 
2.1. La suspensión del procedimiento de revisión de oficio.
 
2.2. La audiencia de los interesados.
 
2.3. El previo dictamen favorable del órgano consultivo.
 
3. La resolución del procedimiento.
 
3.1. La resolución expresa: plazo y contenido.
 
A. Plazo de la resolución expresa.
 
B. La declaración de nulidad del acto o de la disposición general.
 
C. La eventual indemnización.
 
3.2. Falta de resolución en plazo: caducidad o silencio desestimatorio.
 
 
 
VI. La eficacia de la declaración de nulidad.
 
 
 
 
 
Capítulo 3. LA ACCIÓN DE NULIDAD (O REVISIÓN DE OFICIO A INSTANCIA DE INTERESADOS)
 
 
 
I. La solicitud de la revisión de oficio: una acción de nulidad.
 
1. La solicitud de la revisión de oficio como acción autónoma de nulidad.
 
2. La solicitud de la revisión de oficio como vía excepcional al sistema de recursos de carácter restrictivo
 
3. Necesidad de configurar una acción de nulidad verdaderamente autónoma respecto de la revisión de oficio.
 
 
 
II. Los posibles solicitantes: interesados ordinarios e interesados especiales.
 
1. Los interesados ordinarios.
 
2. Interesados especiales.
 
2.1. Administraciones públicas distintas de la autora del acto.
 
2.2. Concejales.
 
 
 
III. El objeto de la acción de nulidad: actos (y no reglamentos).
 
1. La exclusión de los interesados en la revisión de oficio de las disposiciones generales y su fundamento.
 
2. Tampoco se admite la revisión de oficio rogada de reglamentos cuando el solicitante es una Administración pública.
 
3. La conversión de la solicitud de revisión de reglamentos en un derecho de petición.
 
4. La imposibilidad de reiterar las solicitudes de revisión de oficio
 
 
 
IV. La solicitud de iniciación del procedimiento de declaración de oficio de la nulidad.
 
1. Presentación y contenido de la solicitud.
 
2. Subsanación y corrección de la calificación
 
 
 
V. El trámite de admisión de la solicitud de revisión de oficio.
 
1. Finalidad del trámite de admisibilidad.
 
2. Carácter tasado de las causas de inadmisión y su necesaria interpretación restrictiva.
 
2.1. Sólo existen tres causas que puedan justificar la inadmisión de la solicitud.
 
2.2. La necesidad de una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad
 
A. Las causas de inadmisibilidad no deben implicar una valoración compleja o profunda sobre el fondo del asunto.
 
B. Algunos ejemplos de anulación de inadmisiones injustificadas.
 
C. La desnaturalización del trámite de admisibilidad (un ejemplo de super-restricción de la revisión de oficio a instancia de parte).
 
3. Las causas de inadmisibilidad de las solicitudes de revisión de oficio.
 
3.1. Solicitud que no se basa en alguna de las causas de nulidad.
 
3.2. Solicitud que carece manifiestamente de fundamento.
 
A. El carácter manifiesto de la falta de fundamento.
 
B. Algunos supuestos de falta manifiesta de fundamento.
 
C. Algunos supuestos de improcedente inadmisión por falta de fundamento.
 
3.3. Solicitudes sustancialmente iguales que se hubieran desestimado en cuanto al fondo en el pasado.
 
4. El acuerdo de inadmisibilidad.
 
4. El acuerdo de inadmisibilidad.
 
4.1. El acuerdo expreso de inadmisibilidad.
 
A. Requisitos subjetivos.
 
B. Requisitos objetivos.
 
C. Requisitos temporales.
 
D. Contenido de la resolución expresa de inadmisibilidad.
 
4.2. La insatisfactoria regulación legal de la falta de contestación de la Administración.
 
A. La imposibilidad de admitir el silencio para la inadmisión de las solicitudes.
 
B. Imperiosa necesidad de reformular la acción de nulidad.
 
5. Efectos de la inadmisión; en particular su impugnabilidad y el alcance de la revisión judicial.
 
5.1. Los efectos ordinarios de la inadmisión y la extraordinaria restricción del alcance de su revisión judicial.
 
5.2. La restricción del alcance de la decisión judicial: no cabe entrar en el fondo del asunto por el carácter especial y privilegiado de la acción de nulidad y la esencialidad del dictamen del Consejo de Estado.
 
5.3. Posibilidad de enjuiciamiento del fondo del asunto.
 
5.4. Crítica de la doctrina jurisprudencial sobre el restrictivo alcance de la revisión judicial de los acuerdos de inadmisión.
 
 
 
VI. Desarrollo y resolución del procedimiento de revisión de oficio.
 
1. Desarrollo o instrucción del procedimiento (Remisión).
 
2. La resolución del procedimiento.
 
2.1. La resolución expresa.
 
2.2. Falta de resolución en plazo: caducidad o silencio desestimatorio.
 
 
 
VII. La impugnabilidad de la resolución de la revisión de oficio.
 
1. La resolución de la revisión de oficio no pone fin a la vía administrativa.
 
2. Alcance de la impugnación judicial.
 
 
 
 
 
Capítulo 4. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES
 
 
 
I. Una potestad “menor” reservada a las Administraciones Públicas
 
1. La declaración de lesividad como una potestad “menor”
 
2. La atribución de la potestad a las Administraciones Públicas
 
3. La atribución de la competencia de declaración de lesividad en cada Administración pública
 
3.1. Administración General del Estado y Administración de las Comunidades Autónomas
 
3.2. Administración local
 
 
 
II. La lesividad para el interés público
 
1. La lesividad para el interés público como un plus de ilegalidad
 
2. La identificación de la lesividad para el interés público con la mera infracción del ordenamiento jurídico
 
 
 
III. El objeto de la declaración de lesividad: actos favorables que sean anulables
 
1. Actos administrativos
 
1.1. Actos administrativos que agoten o no la vía administrativa
 
1.2. Actos contractuales
 
1.3. Exclusión de los reglamentos
 
2. Actos favorables
 
3. Actos anulables
 
 
 
IV. Requisitos temporales: el plazo de cuatro años
 
V. El procedimiento de declaración de oficio de la nulidad
 
1. Iniciación
 
2. Desarrollo o instrucción
 
2.1. Suspensión (remisión)
 
2.2. La audiencia de los interesados
 
3. La resolución del procedimiento
 
3.1. La resolución expresa y su contenido
 
3.2. Caducidad del procedimiento: la especialidad del cómputo del plazo (no exigencia de notificación)
 
 
 
VI. La eficacia de la declaración de lesividad y su carácter irrepetible e inimpugnable
 
1. La declaración de lesividad como simple presupuesto procesal
 
2. Su carácter inimpugnable e irrepetible
 
3. El recurso contencioso-administrativo de lesividad y su alcance
 
 
 
 
 
Capítulo 5. LA REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
 
 
I. El controvertido concepto (y fundamento) de la potestad de revocación
 
II. Una potestad de las Administraciones públicas
 
1. La atribución de la potestad a las Administraciones públicas y la ausencia de normas sobre la competencia
 
2. El limitado papel de los interesados: las peticiones graciables de revocación
 
2.1. La inexistencia de una acción revocatoria de los interesados y la posibilidad de solicitar la revocación por la vía del derecho de petición
 
2.2. Los límites de la petición graciable de revocación
 
A. Las peticiones de revocación no pueden abrir vías de revisión de la legalidad del acto
 
B. Las peticiones de revocación no tienen naturaleza revisora o impugnatoria
 
C. Las peticiones de revocación no son vinculantes para la Administración
 
 
 
III. El objeto de la revocación: actos de gravamen o desfavorables
 
1. Actos administrativos
 
2. Actos de gravamen o desfavorables
 
 
 
IV. Requisitos temporales: el plazo de prescripción
 
V. Los límites de la revocación
 
1. Límites específicos y límites generales de la revocación
 
2. Los límites específicos de la revocación
 
2.1. Que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes
 
2.2. Que no sea contraria al principio de igualdad
 
2.3. Que no sea contraria al interés público
 
2.4. Que no sea contraria al ordenamiento jurídico
 
 
 
VI. El procedimiento de revocación
 
1. Iniciación
 
2. Desarrollo o instrucción
 
3. La resolución del procedimiento
 
3.1. La resolución expresa y su contenido
 
3.2. Silencio desestimatorio
 
 
 
VII. La eficacia de la revocación
 
1. Eficacia material: la extinción del acto revocado y la discutida eficacia retroactiva
 
2. Eficacia jurídico-procesal
 
 
 
 
 
Capítulo 6. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES
 
 
 
I. Una potestad para la rectificación material sin revisión de la legalidad
 
1. La ambigua (y confusa) denominación legal: errores materiales y errores de hecho
 
2. La naturaleza jurídica de la rectificación: simple corrección del error sin que se produzca su revisión, su convalidación, o su revocación
 
3. La necesidad de una interpretación restrictiva de la potestad de rectificación
 
 
 
II. Una potestad de las Administraciones públicas
 
1. La atribución de la potestad a las Administraciones públicas y la ausencia de normas sobre la competencia
 
2. La acción de rectificación de los interesados
 
 
 
III. El objeto de la rectificación: actos administrativos con errores materiales, de hecho o aritméticos
 
1. Actos administrativos
 
1.1. Actos de naturaleza administrativa con errores
 
1.2. Exclusión de las disposiciones generales
 
2. Actos con errores materiales, de hecho o aritméticos
 
2.1. Delimitación negativa: errores sustanciales o jurídicos
 
2.2. Delimitación positiva: errores materiales, de hecho o aritméticos
 
2.3. Delimitación factible o viable: rectificación posible
 
 
 
IV. Requisitos temporales: en cualquier momento
 
V. El procedimiento de rectificación de errores materiales
 
1. Iniciación
 
2. Desarrollo o instrucción
 
3. La resolución del procedimiento
 
3.1. La resolución expresa y su contenido
 
3.2. Silencio desestimatorio
 
 
 
VI. La eficacia de la rectificación
 
1. Eficacia material
 
1.1. Efectos ordinarios
 
1.2. Pérdida de la eficacia: ¿las rectificaciones ilegales son anulables o nulas de pleno derecho?
 
1.3. Eventual responsabilidad patrimonial derivada de rectificaciones nulas y lesivas
 
2. Eficacia jurídico-procesal
 
 
 
 
 
Capítulo 7. LÍMITES DE LA REVISIÓN
 
 
 
I. Límites generales para las potestades de revisión.
 
1. Ámbito de aplicación de los límites del artículo 110.
 
1.1. Ámbito objetivo general: afectan a todas las modalidades revisoras.
 
1.2. Ámbito subjetivo global: se aplican a las revisiones de oficio y también a la acción de nulidad.
 
2. La seguridad jurídica como fundamento de los límites de las facultades revisoras.
 
2.1. La seguridad jurídica como moderadora de los rigores del principio de legalidad y de la imprescriptibilidad de la nulidad de pleno derecho.
 
2.2. La necesidad de examinar caso a caso las circunstancias que limitan las facultades revisoras y de interpretar restrictivamente esas circunstancias limitativas.
 
3. Una ambigua redacción: los límites de la revisión resultan de una combinación de causas y de resultados.
 
 
 
II. Las causas que pueden conducir a la imposibilidad de la revisión
 
1. La prescripción de acciones.
 
2. El transcurso del tiempo.
 
2.1. El transcurso de un tiempo excesivo o desproporcionado no es suficiente para limitar la revisión: necesidad de examinar los efectos o resultados.
 
2.2. Imposibilidad (e inadecuación) de establecer criterios generales sobre el tiempo que debe considerarse excesivo o desproporcionado.
 
 
 
III. La equidad como límite de las potestades de revisión.
 
1. La equidad como concepto amplio y como escudo contra las situaciones de injusticia material.
 
2. Manifestaciones de la equidad como límite a las potestades de revisión.
 
2.1. Tiempo, seguridad jurídica y equidad.
 
2.2. Equidad y buena fe.
 
2.3. Equidad, igualdad y los derechos de terceros.
 
 
 
IV. Revisión contraria a la buena fe.
 
1. Actuación contraria a la buena fe de la Administración.
 
2. Mala fe del interesado.
 
2.1. La Administración no vulnera la buena fe con la revisión si el interesado no había actuado con buena fe en la elaboración del acto revisado.
 
2.2. El solicitante de la revisión de oficio como sospechoso de mala fe: su inacción o pasividad es reveladora de mala fe.
 
A. La equiparación entre pasividad o retraso en el ejercicio de la acción de nulidad y mala fe impeditiva de la revisión.
 
B. Inicio del cómputo del tiempo para valorar la pasividad del solicitante de la revisión.
 
 
 
V. Revisión contraria a los derechos de los particulares
 
1. Seguridad jurídica y derechos de los particulares.
 
2. ¿Qué derechos son los protegibles?
 
2.1. Los derechos legítimos de los solicitantes de nulidad deben prevalecer sobre los derechos adquiridos con vulneración de la legalidad.
 
2.2. Una sorprendente prescripción de actos vulneradores de derechos fundamentales.
 
 
 
VI. Revisión contraria a las leyes.
 
VII. Eficacia de los límites de la revisión.
 
1. Una doble aclaración sobre la eficacia de los límites de la revisión: ni son criterios interpretativos de las causas de nulidad, ni pueden ser utilizadas para limitar los efectos de la revisión.
 
1.1. Los límites de la revisión se refieren al ejercicio de las potestades revisoras no a las causas de nulidad
 
1.2. Los límites de la revisión deben examinarse después de los motivos de nulidad.
 
1.3. Limitación total de la revisión: no cabe una limitación de los efectos del ejercicio de las facultades de revisión
2. Una tercera aclaración: los límites de la revisión constituyen

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