Las parejas de hecho y de derecho
Autor: Legeren Molina Antonio , Cantero Nuñez Federico
Fecha: Agosto 2018
Páginas: 540 + formato electrónico
Precio: 78.95€
75.00€ (I.V.A. Incluído)
Autor: Legeren Molina Antonio , Cantero Nuñez Federico
Fecha: Agosto 2018
Páginas: 540 + formato electrónico
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75.00€ (I.V.A. Incluído)
sin gastos de envío
Las «parejas de hecho» como proyecto de vida constituye un fenómeno social creciente. La juridificación que han experimentado ha dado lugar a las «parejas de Derecho», sin que, por ello, aquéllas hayan sido absorbidas totalmente por éstas.
- ¿se configuran como una alternativa al matrimonio? Si la respuesta es afirmativa, ¿lo es por su similitud o por su diferencia? ¿Cuáles son las causas últimas de su implantación?
- ¿Cuál su amparo y fundamento constitucional?
pormenorizado análisis de su marco legal, de su tratamiento jurisprudencial y de las opiniones de la doctrina científica.
SUMARIO
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II. UNA MIRADA AL PASADO
1. Roma 29
2. De la Edad Media hasta el siglo XVIII 32
3. De la codificación a la época constitucional 36
CAPÍTULO III. LA DELIMITACIÓN ACTUAL DEL FENÓMENO: SUS RASGOS ESENCIALES
1. La cuestión terminológica. 41
1.1. Introducción. 41
1.2. La terminología usada por la doctrina. 42
1.3. La terminología usada por el Derecho positivo 44
2. Definición de la unión de hecho. 51
3. Los rasgos configuradores de la unión de hecho 52
3.1. Preliminar 52
3.2. El comportamiento como expresión. El carácter público y notorio 54
3.3. El carácter sexualmente indiferenciado. 57
F. CANTERO Y A. LEGERÉN-MOLINA: Las parejas de hecho.
3.4. La exclusividad. Una referencia a las uniones constante matrimonio o constante unión de hecho. 61
3.5. La capacidad y la edad necesarias y la posible aplicación de los «impedimentos
matrimoniales». 65
3.6. La ausencia de vínculo jurídico y de sanción social 68
3.7. La convivencia estable de carácter marital 71
3.8. Las relaciones sexuales y la descendencia 75
3.9. La susceptibilidad de producir efectos jurídicos. 76
3.10. ¿Fenómeno social o institución?
CAPÍTULO IV. TRATANDO DE INDAGAR LAS CAUSAS DEL FENÓMENO
1. Las causas coyunturales. 83
2. Las causas de fondo. 86
CAPÍTULO V
EL AMPARO Y LOS LÍMITES DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA CONSTITUCIÓN 97
1. El amparo en los principios de libertad y libre desarrollo de la personalidad (arts. 1 y 10.1 CE). 97
2. La improcedente invocación del principio de igualdad (art. 14 CE). 102
CAPÍTULO VI. FAMILIA Y UNIÓN DE HECHO: EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN
1. Introducción. 113
2. Los argumentos que más frecuentemente se invocan para considerar
a la unión de hecho dentro del precepto. 114
2.1. El uso del término «familia» sin más distinciones. 114
2.2. La independencia de los artículos 32 y 39 CE. 115
2.3. La realidad natural de la familia 115
2.4. La patria potestad atribuida a los progenitores 116
2.5. La doctrina del Tribunal Constitucional 117
2.6. La jurisprudencia del Tribunal Supremo 120
2.7. La concepción de la familia en las leyes autonómicas 121
3. Los argumentos que justifican la exclusión de las uniones de hecho del artículo 39 CE. 122
3.1. La necesidad de distinguir dentro del término «familia». 122
3.2. La interpretación sistemática de los artículos 32 y 39 CE 124
3.3. La realidad natural de la familia 126
3.4. La patria potestad atribuida a los progenitores 133
3.5. La doctrina del Tribunal Constitucional 134
3.6. La jurisprudencia del Tribunal Supremo 137
3.7. El significado jurídico y vulgar de la familia 139
CAPÍTULO VII. LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
1. La protección de la familia (art. 39 CE). 143
2. La protección del matrimonio (art. 32 CE). 150
2.1. La imposibilidad de equiparar o suplantar. 150
2.2. La existencia de un único matrimonio ex artículo 32 y 149.1.8.ª CE. 151
2.3. La dimensión axiológica que se extrae del texto constitucional. 159
2.4. Seguridad jurídica y libertad: buscando su armonización 162
3. Los límites derivados de la propia fundamentación de la unión de
hecho (art. 10.1 CE) 164
4. Recapitulación. Mirando al futuro. 169
CAPÍTULO VIII. NACIMIENTO, PERMANENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1. El nacimiento de la unión de hecho. 177
2. La prueba de la unión de hecho. 183
2.1. Preliminar 183
2.2. El objeto de la prueba. 184
2.3. Los medios de prueba. 186
2.4. Una referencia a los Registros de parejas. 192
3. Las consecuencias personales constante la unión. 205
3.1. Las consecuencias personales entre los propios convivientes 205
3.1.1. La incidencia en el estado civil 205
3.1.2. Los compromisos de índole personal expresados en convenios 209
3.1.3. Otros efectos personales reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal. 215
3.2. Las consecuencias personales relativas a los hijos comunes 223
3.2.1. En general 223
3.2.2. La adopción 227
3.2.3. La filiación asistida. 232
3.3. Las consecuencias personales en relación a los hijos preexistentes de uno solo de los convivientes. 237
3.3.1. La emancipación 237
3.3.2. La patria potestad. 238
3.3.3. La guarda de hecho y la tutela 240
3.4. Las consecuencias personales en relación a terceros: la extinción del derecho de pensión compensatoria. 241
4. Las consecuencias patrimoniales constante la unión 245
4.1. Planteamiento. 245
4.2. Los pactos patrimoniales durante la convivencia 250
4.2.1. Su posibilidad teórica y su alcance práctico. 250
4.2.2. La libertad de contenido de los pactos. Pactos patrimoniales particulares. 257
4.2.3. Los pactos patrimoniales de carácter global 260
A) Posibilidad y eficacia 260
B) La contribución a los «gastos comunes» 262
C) Las figuras societarias. 265
D) La comunidad de bienes. 269
4.3. Acerca de la posibilidad de someter la convivencia a alguno de los regímenes económico-matrimoniales. 273
4.3.1. Estado de la cuestión y doctrina del Tribunal Supremo 273
4.3.2. Razones que impiden someter globalmente la unión
de hecho a un régimen económico-matrimonial 278
4.3.3. Algunas normas particulares de los regímenes económico- matrimoniales que pueden asumir los convivientes. 282
4.4. La situación de los terceros. 285
4.4.1. Preliminar. 285
4.4.2. Los contratos para atender las «necesidades ordinarias de la familia» 287
A) Las uniones puras de hecho 287
B) La respuesta en las legislaciones autonómicas. 289
4.4.3. Los actos dispositivos sobre la vivienda común 292
5. La extinción de la convivencia 295
5.1. Causas. 295
5.1.1. Por mutuo acuerdo 296
5.1.2. Por matrimonio 297
5.1.3. Por decisión unilateral. 298
5.1.4. Por cese de la convivencia. 299
5.1.5. Por muerte o declaración de fallecimiento 299
5.2. Consecuencias. 300
5.2.1. Introducción. 300
5.2.2. El deber de cancelación de asientos y privación de efectos del documento de constitución de la unión 300
5.2.3. La automática revocación de los poderes otorgados entre los convivientes. 303
5.2.4. La liquidación de los intereses patrimoniales de la pareja 304
5.2.5 Las eventuales reclamaciones entre los miembros de la pareja 305
6. Fundamentos para las pretensiones de los convivientes tras la ruptura de la unión 306
6.1. Las pretensiones basadas en la ley 306
6.1.1. En el Derecho civil común: los alimentos y la pensión compensatoria 306
6.1.2. En las legislaciones autonómicas 309
6.2. Las pretensiones basadas en los pactos previos 313
6.3. Las pretensiones basadas en la existencia de obligaciones no convencionales. 316
6.3.1. Introducción. 316
6.3.2. Las obligaciones naturales. 318
6.3.3. La doctrina del enriquecimiento injusto 321
6.3.4. La responsabilidad extracontractual. 330
6.3.5. El principio de protección del conviviente perjudicado 333
6.3.6. El recurso a la equidad 334
6.4. En particular: la pretensión dirigida a la obtención del uso y disfrute de la vivienda que constituyó hogar común 336
6.4.1. Introducción. 336
6.4.2. Vivienda arrendada 337
6.4.3. Vivienda en propiedad. 342
A) Cuando existe acuerdo entre los convivientes. 342
B) Cuando no existe acuerdo entre los convivientes. 344
a) Preliminar 344
b) La existencia de hijos comunes 345
c) La inexistencia de hijos comunes. La posible
aplicación analógica del artículo 96.3 CC 347
7. Consecuencias jurídicas derivadas de la extinción de la unión de hecho por fallecimiento 356
7.1. Planteamiento. 356
7.2. La posible indemnización al conviviente por la muerte injusta de su compañero. 357
7.3. El derecho a la «pensión de viudedad» para el conviviente 360
7.4. El derecho a la subrogación arrendaticia urbana 369
7.4.1. La doctrina del Tribunal Constitucional 369
7.4.2 Los elementos legales requeridos para la subrogación arrendaticia de la pareja de hecho. 374
8. La unión de hecho y el Derecho de sucesiones. 377
8.1. Cuestiones previas. 377
8.2. La libertad testamentaria del conviviente y sus limitaciones. 382
8.2.1. Generalidades. 382
8.2.2. Las legítimas. 383
8.2.3. Las reservas. 384
8.2.4. La validez de las disposiciones testamentarias. 387
8.3. La repercusión de la unión de hecho sobre determinados derechos sucesorios previamente adquiridos 389
8.4. ¿Sucesión contractual? 392
8.5. Una breve mención de los derechos sucesorios del conviviente supérstite en las Comunidades con Derecho civil propio 393
9. La designación del conviviente «more uxorio» como beneficiario de un seguro de vida
BIBLIOGRAFÍA CITADA
ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS
ANEXO I: NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CUENTAN CON DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE PAREJAS
1. Comunidad Autónoma de Andalucía. 433
2. Comunidad Autónoma de Aragón 441
3. Comunidad Autónoma de Asturias. 444
4. Comunidad Autónoma de Baleares 448
5. Comunidad Autónoma de Canarias 454
6. Comunidad Autónoma de Cantabria 461
7. Comunidad Autónoma de Cataluña. 472
8. Comunidad Autónoma de Extremadura 475
9. Comunidad Autónoma de Galicia 481
10. Comunidad Autónoma de Madrid 482
11. Comunidad Foral de Navarra. 488
12. Comunidad Autónoma del País Vasco 495
13. Comunidad Autónoma de Valencia 505
ANEXO II: NORMATIVA SOBRE LOS REGISTROS DE CARÁCTER AUTONÓMICO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO CUENTAN CON DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE PAREJAS
1. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 517
2. Comunidad Autónoma de Castilla y León. 520
3. Comunidad Autónoma de La Rioja 526
ANEXO III: NORMATIVA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO CUENTAN CON DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE PAREJAS NI REGISTROS AUTONÓMICOS: A MODO DE EJEMPLO, AYUNTAMIENTO DE MURCIA