El derecho a no incriminarse

El derecho a no incriminarse

Autor: Guillermo Ormazabal Sánchez
Fecha: Marzo 2015
Páginas: 307 + formato electrónico
Precio: 48.00€
45.60€ (I.V.A. Incluído)
Sin gastos de envío.




El art. 24.2 CE consagra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, al que se hace referencia frecuentemente como «derecho a no autoinculparse» o a «no incriminarse», el «derecho al silencio», el derecho a no ser testigo en causa propia, o incluso un sedicente «derecho a mentir» en juicio etc. Los diferentes matices y aspectos del derecho pueden compendiarse en la expresión «derecho a no incriminarse». Por lo que concierne al fundamento de dicho derecho o conjunto de derechos y a la significación, alcance y contenido de los mismos, el desconcierto, la falta de acuerdo y la disparidad de opiniones resultan de muy considerable magnitud. No sólo entre las grandes culturas jurídicas (el Common Law y el Civil Law, señaladamente), sino incluso dentro de cada una de ellas.

El denominador común a todas las formulaciones, direcciones o facetas del derecho es determinar si y hasta qué punto pueden los ciudadanos involucrados como acusados o imputados en un procedimiento sancionador rehusar su cooperación activa en la consecución de elementos probatorios que pueden acarrearles una condena. Por sólo referir alguno de las aspectos más acuciantes del tema, discutible y discutida es, por ejemplo, la cuestión de si la negativa a prestar dicha cooperación puede, en absoluto, desencadenar consecuencias desfavorables o perjudiciales para la persona afectada, bien porque dicha negativa le acarree la imposición de sanciones; o porque pueda ser en términos probatorios valorada por el órgano sancionador como un elemento para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar su condena. Considerables quebraderos de cabeza ocasiona también la cuestión de si cabe conminar a quien está sujeto a un procedimiento administrativo de investigación en materia tributaria a que suministre informaciones o aporte documentos que posteriormente podrían conducir a probar su responsabilidad penal ante un órgano judicial.

El modo en que se estructura el trabajo es el siguiente. En primer lugar se llevará a cabo un estudio de carácter histórico centrado en el ámbito los Derechos inglés y norteamericano. La razón de introducir este estudio así como de dedicarle una considerable amplitud radica en que es en dichas culturas jurídicas donde por primera vez se ha plasmado legislativa o jurisprudencialmente de modo expreso el derecho que nos ocupa (en el caso de la 5ª Enmienda de la Constitución norteamericana con rango constitucional) y donde ha recibido un tratamiento doctrinal más extenso. También se estudia la cuestión en el ordenamiento jurídico alemán, como exponente de la tradición jurídica continental europea.

A continuación he llevado a cabo un análisis de la jurisprudencia sobre el derecho a no incriminarse. En primer lugar han sido objeto de estudio los escasos pronunciamientos al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posteriormente la extensa y rica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en esta materia y finalmente, la de los Tribunales Constitucional y Supremo español. Hecho lo cual, ya en una tercera parte del trabajo, he dividido la materia en una serie de apartados en los cuales he analizado el estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia española tomando posición personal sobre los diferentes problemas y cuestiones que plantea el complejo derecho a no incriminarse.
 
SUMARIO:
 
PRIMERA PARTE
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
 
I. El «éxito» universal del derecho a no incriminarse. Su reconocimiento en las constituciones europeas más recientes y su creciente expansión mundial 24
 
II. Antecedentes históricos. 28
 
1. Consideraciones introductorias. La necesidad de emplear una perspectiva histórica para comprender el derecho a no incriminarse en los ordenamientos jurídicos contemporáneos
 
2. El derecho a no incriminarse en Inglaterra. La polémica en torno a su  
origen en el ius commune europeo o en el common law
 
3. El primer reconocimiento constitucional expreso del derecho a incriminarse: La 5ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Sus antecedentes próximos y en la época colonial. 38
 
A. La recepción del common law inglés en las trece colonias británicas de Norteamérica y el derecho a no incriminarse hasta la guerra de independencia. 38
 
B. La génesis de la 5º enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: aproximación a su sentido originario y referencia sus posteriores vicisitudes. 41
 
III. Estudio del derecho comparado. 49
 
1. El derecho a no incriminarse en los Estados Unidos de Norteamérica. 49
 
A. El asunto Miranda v. Arizona: El derecho a no incriminarse durante la detención policial. 49
 
B. El derecho a no incriminarse con carácter general. 61
 
a. Primera aproximación y aspectos generales. 61
 
b. Elementos a considerar para determinar la válida invocación del derecho a no incriminarse (Compulsion, Incrimination, Testimony). 64
 
b.1. La ausencia de Compulsion: El carácter no forzado o libre de coerción de las declaraciones inculpatorias. En especial: la prohibición de extraer inferencias adversas del silencio del acusado (no-comment rule). 64
 
b.2. Carácter incriminatorio de las declaraciones. 69
 
b.3. Necesidad de que la información o actividad que se requiere del acusado o testigo tenga carácter testifical (testimonial) 69
 
c. La así llamada «excepción relativa a la aportación de documentos requeridos» (the required records exception). 70
 
d. La aplicabilidad del derecho a no incriminarse a los requerimientos de presentación de documentos 71
 
e. La 5ª Enmienda y la concesión de inmunidades a testigos 75
 
f. Las espadas continúan en alto y la confusión persiste. La cláusula de no autoincriminación de la 5ª Enmienda como objeto de permanente polémica y desacuerdo 77
 
2. El derecho a no incriminarse en el Reino Unido de la Gran Bretaña. Del papel de precursor al de pionero en la introducción de restricciones 80
 
3. El derecho a no incriminarse en derecho alemán (Selbstbelastungsfreiheit, selbstbezichtigungsfreiheit). 88
 
A. Determinación inicial del alcance del derecho a no incriminarse
 
a través de diferentes preceptos de la StPO y de ciertos pronunciamientos jurisprudenciales 88
 
B. El fundamento constitucional del derecho a no incriminarse 92
 
C. Los elementos esenciales del derecho del derecho a no incriminarse y breve referencia a los supuestos más problemáticos 99
 
a. El elemento nemo: el alcance subjetivo del derecho 99
 
b. El elemento tenetur: extensión y límites de la facultad para decidir libremente y sin coacción sobre la propia incriminación. 102
 
b.1. La incidencia en el derecho a no incriminarse de las normas que introducen ventajas
 
en la determinación de la pena para el acusado que confiese o coopere activamente de otro modo a su propia condena. En especial: la difícil compatibilidad del instituto de la conformidad con el derecho a no incriminarse. 103
 
b.2. Privación de libertad previa y posterior a la sentencia y derecho a no incriminarse 109
 
b.3. Declaraciones realizadas fuera del interrogatorio formal a personas privadas que cooperan con las autoridades de persecución penal o a agentes policiales encubiertos mediante engaño pero con ausencia de coacción. 111
 
c. Elemento se ipsum accusare. El tipo de colaboración que el acusado está amparado a rehusar al amparo del derecho a no incriminarse. 115
 
c.1. La procedencia de incluir autoinculpaciones no verbales en el ámbito del derecho a no incriminarse. 115
 
c.2. La distinción entre cooperación activa o deber de soportar ciertas actuaciones como criterio para delimitar el ámbito de protección del derecho a no incriminarse.
 
En especial: los test de alcoholemia, el suministro de medios para provocar el vómito y el reconocimiento físico del sospechoso llevado a cabo sin su cooperación    
d. Conclusión. 120 
 
 
SEGUNDA PARTE
 
EL DERECHO A NO INCRIMINARSE EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y EN LA DE LOS ALTOS TRIBUNALES ESPAÑOLES. 123
 
I. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia recaída en el caso Orkem vs. Comisión, de 18 de Octubre de 1989 (asunto C-374/87) y la de 10 de Noviembre de 1993, recaída en el asunto Otto BV contra Postbank (asunto C-60/92). 124
 
II. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 130
 
1. La imposición de sanciones penales o administrativas ante la negativa a colaborar con autoridades administrativas (policiales, tributarias etc.) proporcionando elementos potencialmente incriminatorios. 130
 
A. STEDH de 25 de febrero de 1993 (caso Funke contra Francia). La prohibición de imponer sanciones para compeler a la entrega de documentos con potencial autoinculpatorio. 130
 
B. STEDH de 17 de diciembre de 1996 (caso Saunders contra Reino Unido). La prohibición de utilizar como prueba de cargo en causa penal las declaraciones autoinculpatorias prestadas bajo amenaza de sanción en un previo procedimiento administrativo sancionador 134
 
a. El fallo y las opiniones particulares coincidentes. 134
 
b. Las opiniones discrepantes y, en particular, la de los jueces Martens y Kuris. 140
 
C. STEDH de 3 mayo 2001 (Caso J. B. contra Suiza). Confirmación de la doctrina recaída en el caso Funke. 144
 
D. Caso Allen contra el Reino Unido, de 10 de septiembre de 2002. Ausencia de compulsión suficiente para entender vulnerado el derecho a no incriminarse.
 
E. STEDH de 21 de diciembre de 2000 (caso Heaney y Mc- Guinness contra Irlanda y caso Quinn contra Irlanda).
 
Vulneración del derecho a no incriminarse al obligarse a declarar bajo sanción en la fase de investigación previa a un proceso penal 147
 
2. La valoración probatoria del silencio: la posibilidad de extraer del mismo consecuencias adversas para el acusado. 148
 
A. Supuestos en los que el acusado guarda silencio tanto antes como durante el juicio: STEDH de 8 de febrero de 1996
 
(caso John Murray contra Reino Unido). 148
 
B. Supuestos en los que el acusado guarda silencio en la fase de investigación previa al juicio pero declara durante éste. 155
 
a. Ante un jurado. SSTEDH de 2 de mayo 2000 (caso Condron contra Reino Unido); STEDH de 8 octubre 2002 (Caso Beckles contra Reino Unido);
 
STEDH de 20 abril 2010 (caso Adetoro contra Reino Unido). 155
 
b. Ante un tribunal profesional. STEDH de 6 de junio
 
de 2000 (caso Averill contra Reino Unido) 160
 
3. STEDH de 20 de octubre de 1997 (caso Serves contra Francia): testigo que se niega a prestar juramento y a declarar para no realizar declaraciones  
que puedan autoinculparlo. 162
 
4. STEDH de 5 noviembre 2002 (caso Allan contra Reino Unido). El uso como prueba de cargo de las manifestaciones con potencial inculpatorio realizadas ante un agente encubierto. 164
 
5. El derecho a no autoinculparse y las obligaciones impuestas a los titulares de vehículos de manifestar la identidad del infractor. 165
 
III. Tribunal Constitucional. 172
 
1. El derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable como garantía estrechamente vinculada al Derecho de defensa y a la presunción de inocencia. 172
 
2. La imposición de sanciones ante la negativa de aportar documentos, suministrar informaciones o prestarse a la realización de exámenes, pericias o análisis potencialmente inculpatorios. 174
 
A. Las sanciones ante la negativa a exhibir documentos de contenido potencialmente inculpatorio. Especial referencia a supuestos en materia fiscal 174
 
B. Los test de alcoholemia. 179
 
C. La obligación de revelar la identidad del conductor en los procedimientos sancionatorios relativos a la seguridad vial. 183
 
3. La posibilidad de extraer consecuencias probatorias del silencio del acusado. 186
 
4. Derecho a no declarar contra uno mismo ni a confesarse culpable y consecuencias negativas para el acusado derivadas de su actuación durante el procedimiento 189
 
IV. Tribunal Supremo 192
 
1. El valor probatorio del silencio. 192
 
A. El valor del silencio del acusado en el juicio oral 192
 
B. Especial referencia a los supuestos en los que el acusado realizó declaraciones autoinculpatorias ante la policía o el juez instructor pero calla durante el juicio: posibilidad de otorgar valor probatorio a dichas declaraciones. 196
 
2. Imposición de sanciones en vía administrativa por la falta de aportación de documentos o de revelación de datos con potencial inculpatorio. 199
 
3. Manifestaciones autoinculpatorias realizadas ante particulares que posteriormente declaran como testigos de cargo. 201
 
4. Manifestaciones autoinculpatorias realizadas con engaño. El caso de las declaraciones realizadas ante agentes de la autoridad que actúan bajo una identidad falsa o captadas mediante instrumentos de grabación sin conocimiento del acusado. 201
 
5. Casos en los que un testigo en causa penal realiza declaraciones que lo autoinculpan a raíz de las cuales es imputado y posteriormente acusado. 204
 
6. Las exploraciones radiológicas a instancias de la policía y el derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. 206
 
7. El valor probatorio de las autoinculpaciones «espontáneas» del detenido realizadas con anterioridad al interrogatorio formal 209 
 
 
TERCERA PARTE
 
EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO NI A CONFESARSE CULPABLE. 213
 
I. El derecho a no incriminarse en la historia constitucional española.
 
El artículo 24 de la Constitución de 1978. 214
 
II. El derecho a no incriminarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
de 1882 y sus posteriores reformas: reconocimientos expresos, disposiciones facilitadoras y preceptos sobrevenidamente  
inconstitucionales 216
 
III. Fundamento, extensión subjetiva y contenido del derecho a no incriminarse en derecho español. Tratamiento doctrinal y toma de posición sobre aspectos problemáticos 219
 
1. La relación del derecho a no declarar contra uno mismo con otros derechos y garantías del artículo 24 CE: El derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho a la asistencia letrada. 220
 
2. El principal fundamento del derecho a no incriminarse: liberar al acusado del «cruel dilemma» entre procurarse la propia condena o mentir. 226
 
3. La extensión subjetiva derecho a no incriminarse. 230
 
A. La acusación o imputación efectiva y actual como presupuesto del derecho a no incriminarse. el caso de las declaraciones
 
de testigos posteriormente imputados. 230
 
B. Las personas jurídicas como titulares del derecho a no incriminarse. 233
 
4. Contenido o ámbito objetivo del derecho a no incriminarse. 236
 
A. El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable como derecho a no declarar y a no incriminarse. 236
 
B. Admisibilidad de las informaciones comunicadas a la inspección tributaria como prueba de cargo en causa penal 239
 
C. Las declaraciones prestadas por un testigo o por los litigantes en un proceso civil como prueba de cargo en un posterior proceso penal. 248
 
D. El sedicente «derecho a mentir». La posibilidad de valorar contra el reo la falsedad o inverosimilitud de sus declaraciones
 
y la posibilidad de sancionarle o exigirle responsabilidad civil o penal por sus afirmaciones probadamente falsas. 251
 
E. La posibilidad de extraer del silencio consecuencias adversas para el acusado 262
 
a. Con carácter general: la valoración del silencio como prueba de cargo contra el acusado 262
 
b. En particular: la valoración del silencio del acusado cuando éste guarda silencio durante el juicio oral
 
en relación con aspectos sobre los que declaró en fase de instrucción o viceversa. La aplicabilidad a este caso de los arts. 714 y 730 LECrim 269
 
F. Además de un derecho al silencio, ¿existe también un Derecho del acusado a abstenerse de colaborar activamente en la obtención de pruebas con potencial inculpatorio? El así llamado nemo tenetur no verbal o no testimonial. Especial referencia a los test de alcoholemia y la obligación de identicar al conductor de vehículos. 272
 
G. Declaraciones incriminatorias inducidas por engaño o por error: las autoinculpaciones realizadas a agentes públicos o a particulares bajo identidad falsa, el registro de manifestaciones autoincriminatorias mediante instrumentos de grabación con desconocimiento del interesado y confesiones derivadas de la prueba ilícita. 279
 
H. Derecho a no incriminarse y atribución de ventajas o consecuencias favorables al acusado que se autoinculpa. En especial, atenuantes basadas en la autoincriminación y el instituto de la conformidad. 293
 
I. Derecho a no incriminarse y prisión provisional 297
 
J. Derecho a no incriminarse y suspensión provisional de la condena. 299
 
K. El valor probatorio de las autoinculpaciones «espontáneas»
 
del detenido realizadas con anterioridad al interrogatorio formal.  
 
 
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA  

Más Categorías


_ Compliance

_ Procesal Penal

_ Delitos