La Administración concursal

La Administración concursal

Autor: ver relación
Fecha: 2016
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Análisis actualizado del órgano de la administración concursal, con una visión integral y global, del desarrollo de las funciones que desarrolla y de su estatuto jurídico, tras las sucesivas modificaciones introducidas en la legislación concursal.
 
NOVEDADES
Modificaciones proyectadas e introducidas en:
  • Nombramiento de la administración concursal
  • Retribución de la administración concursal
  • Desarrollo de las funciones de la administración concursal
 
Relación de autores
Carmen Alonso Ledesma / Catedrática de Derecho mercantil
Guillermo Alcover / Catedrático de Derecho mercantil
José Carlos Espigares / Profesor de Derecho mercantil
Enrique Sanjuán / Magistrado especialista en Derecho mercantil
Rafael Fuentes Devesa / Magistrado especialista de lo mercantil
Antonio Roncero / Catedrático de Derecho mercantil
Salvador Vilata / Magistrado
Rafael Lara / Catedrático de Derecho mercantil
Aurelio Gurrea Chalé / Titular mercantil-Abogado-Auditor
Josep Oriol Llebot / Catedrático de Derecho mercantil
Antonia Magdaleno / Abogado. Administradora concursal
Esperanza Gallego / Catedrática de Derecho mercantil
María Luisa Sánchez Paredes / Profesora Dra. de Derecho mercantil
Eduardo Gómez López / Magistrado
Isaías González García / Economista. Administrador concursal
 
 
 SUMARIO
 
I. Los modelos de Administración Concursal 
 
I. Introducción.
II. Los modelos de administración concursal.
1. El modelo histórico tradicional 42
2. El modelo público. 45
3. El modelo privado 47
3.1. Las distintas variables del modelo 48
3.1.1. Estructura del órgano. 48
3.1.2. Titular del órgano. 49
3.1.3. Sistemas de nombramiento 55
3.1.4. Requisitos para poder ser nombrado administrador 66
3.1.5. Prohibiciones e incompatibilidades 69
3.1.6. Funciones. 70
3.1.7. Retribución. 71
3.1.8. Sistemas de supervisión y control 74
3.1.9. Responsabilidad. 79
 
II. El nombramiento de la Administración Concursal
 
1. La designación de la administración concursal atendiendo al tamaño del concurso 85
I. Agradecimientos 85
II. Objeto de la ponencia 85
III. La entrada en vigor del artículo 27, la utilización de la vía del Decreto-Ley y la descoordinación de las reformas de la Ley Concursal 87
IV. El carácter unipersonal del administrador concursal 88
V. Los diferentes tipos de concurso. 91
1. El criterio cuantitativo 91
2. La cuestión del procedimiento abreviado 98
3. La cuestión del auxiliar delegado 100
4. La cuestión de los concursos conexos 102
VI. Conclusiones. 104
 
2. Las prohibiciones legales para el cargo de administrador concursal 105
I. Planteamiento: finalidad del régimen 106
II. Ámbito de aplicación. 108
III. Causas de inadecuación para el cargo de administrador concursal. 109
1. Lista cerrada de causas e interpretación teleológica de la norma 109
2. La rúbrica del artículo 28 de la Ley Concursal: Diferente naturaleza y formulación de las causas. 110
IV. El artículo 28 y el apartado segundo del artículo 33 de la Ley Concursal 112
1. Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada: Artículo 28.1 a) de la Ley Concursal 112
1.1. Distinta naturaleza de las causas previstas societariamente. 113
1.2. Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal. 114
1.3. Inhabilitaciones derivadas de la condena por determinadosdelitos. 115
1.4. Los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio y otras incompatibilidades 116
2. El galimatías de las incompatibilidades por vínculo profesional: Artículo 28.1. b) y d) de la Ley Concursal. 117
2.1. El ámbito temporal de la limitación 119
2.2. L a expresión «Cualquier clase de servicios profesionales» 119
2.3. L a referencia «al deudor» y a la categoría de «persona especialmente relacionada». 121
2.4. C ompartir con el deudor el ejercicio de actividades profesionales. 123
3. Otras incompatibilidades propias por remisión: Artículo 28.1.c) y artículo 32.2 de la Ley Concursal. 125
3.1. Necesidad de una interpretación sistemática 125
3.2. La remisión al artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas: Artículo 28.1.c) de la Ley Concursal. 126
3.3. L a remisión a la legislación procesal civil para la recusación de peritos: artículo 32.2 de la Ley Concursal 128
4. Limitaciones vinculadas a la designación previa para el cargo: Artículo 28.2 de la Ley Concursal 132
4.1. L a intención de evitar el monopolio en el ejercicio 132
4.2. Prohibición relativa en un triple sentido. 132
6. Los inhabilitados conforme al artículo 181 por desaprobación de cuentas en concurso anterior: Artículo 28.2 de la Ley Concursal. 136
7. Otras inhabilitaciones previstas por el legislador concursal: Artículos 29.2 y 151 de la Ley Concursal. 136
7.1. L a no aceptación del cargo sin justa causa. 136
7.2. L a prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa. 137
8. La imposibilidad de ser nombrados administradores en un mismo concurso por vínculo personal o profesional: artículo 28.3 de la Ley Concursal 138
9. La previsión específica para el concurso de determinadas entidades: Artículo 28.4 de la Ley Concursal 139
10. Incompatibilidad del experto independiente en un acuerdo de refinanciación anterior: Artículo 28.5 de la Ley Concursal 139
11. Las personas jurídicas designadas y la persona natural que haya de representarla 140
V. Epílogo 141
 
3. El registro público concursal. 145
I. Introducción. 146
II. Vigencia del artículo 198 de la Ley Concursal en virtud de la transitoria segunda de la Ley 17/2014. 151
III. El artículo 198 de la Ley Concursal desde la remisión de otras normas internas en la propia ley 155
IV. Valor meramente informativo o de publicidad notoria del registro.El particular supuesto de la homologaciÓn de acuerdos y los acuerdos extrajudiciales de pago. 159
V. El registro público concursal como registro de personas. Apariencia tabular 163
1. Administradores concursales. 163
2. Auxiliares delegados. 166
VI. Convivencia del registro público concursal con otros registros: coordinación e interconexión 168
1. Coordinación 168
2. Interconexión 169
VII. Borrador de Proyecto de Real Decreto del nuevo estatuto del administrador concursal de 23 de febrero de 2015. 170
VIII. Análisis del contenido del registro desde las dos perspectivas: vigente y/o latente 171
IX. Transparencia 173
X. El registro de la sección cuarta. La experiencia de la provincia de Málaga. 174
A. Concurso de complejidad. 180
B. Concursos de baja complejidad. 180
 
4. La designación por turno. La designación judicial. 183
I. Consideraciones generales 183
II. El nombramiento de la administración concursal previo a la Ley 17/2014. 187
1. Regla general: La designación judicial equitativa. 187
1.1. L os listados 187
1.2. L a designación equitativa. 190
1.3. Excepciones 197
2. Supuestos especiales. 198
3. Conclusión 200
III. El nombramiento de la administración concursal previsto en la Ley 17/2014. 205
1. Regla general: El sistema de designación por turno correlativo. 205
1.1. El registro oficial de administradores 206
1.2. L a designación por turno correlativo 208
1.3. L a excepción: Nombramiento alternativo en concursos de gran tamaño 211
2. Supuestos especiales. 214
IV. Adenda: El régimen transitorio para la designación de la administración concursal. 215
 
III. La aceptación y el ejercicio del cargo
1 La representación de las personas jurídicas administradores 219
María Enciso Alonso-Muñumer
I. La persona jurídica en la administración concursal 219
1. La admisión de la persona jurídica en la administración concursal 219
2. Ámbito subjetivo de la persona jurídica administradora. 225
3. Alcance de la integración de los profesionales en la persona jurídica. 230
4. Condiciones subjetivas para el nombramiento de la persona jurídica. 231
II. La representación del administrador persona jurídica. 234
1. La necesaria designación del representante 234
2. Las condiciones subjetivas aplicables al representante de la persona jurídica 236
3. La designación del representante. 239
4. La relación representativa 240
5. La permanencia del representante. 241
 
2 El seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales. 245
I. La contratación de un seguro de responsabilidad civil como presupuesto de la aceptación del cargo de administrador concursal: fundamento y alcance de la exigencia legal 245
II. Elementos personales del seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales. En particular, el supuesto de administrador concursal persona jurídica 258
III. Interés y riesgo asegurados. 267
1. Interés asegurado. Valor del interés y suma asegurada 267
2. Cobertura del riesgo de responsabilidad civil del administrador concursal. 274
2.1. Responsabilidad civil asegurada a tenor del régimen legal 274
2.2. Delimitación convencional de la cobertura. 280
IV. El siniestro y el ejercicio de la acción directa frente al asegurador. 283
V. Nota bibliográfica. 285
 
3. La recusación de la administración concursal 291
I. Planteamiento de la cuestión. 291
II. Incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones. 294
III. Cuestiones de procedimiento 296
 
4. La diligencia exigible en el ejercicio del cargo. 301
I. Exordio: La diligencia como parámetro de conducta 301
II. Los modelos de comportamiento 303
1. Ordenado administrador 303
2. Representante leal 306
III. Los caracteres de la diligencia 308
1. Objetividad. 308
2. Elasticidad 309
IV. A modo de conclusión 310
 
5. Los colaboradores de la administración concursal. 313
I. Introducción. 313
II. Los auxiliares delegados 314
1. Evolución de la figura. 314
2. El nombramiento del auxiliar delegado. 316
3. Régimen de actuación del auxiliar delegado. 321
4. La responsabilidad de los auxiliares delegados. El seguro obligatorio de responsabilidad civil. 323
5. Cese del auxiliar delegado. 325
6. La retribución de los auxiliares delegados 326
7. Régimen de recursos. 327
8. Publicidad. 327
III. El experto independiente. 328
1. Clases de experto independiente 328
2. Propuesta de nombramiento. 329
3. Condiciones subjetivas. 329
4. El informe del experto independiente. 330
5. La retribución del experto independiente. 330
IV. Los colaboradores internos. 330
 
IV. El ejercicio de las funciones de la administración concursal. 333
I. Introducción. 333
II. El funcionamiento y la adopción de acuerdos. 334
1. La adopción de acuerdos 334
2. Breve referencia al órgano bipersonal. 335
III. Los deberes fiduciarios impuestos a la administración concursal. 336
1. Introducción 336
2. La caracterización de la administración concursal. 338
IV. El deber de documentación como manifestación del deber de diligencia. 341
1. Consideraciones generales. 341
2. El deber de documentación 341
V. El deber de lealtad. 344
1. Consideraciones introductorias: La noción de conflicto de interés. 344
2. El contenido del deber lealtad 349
2.1. L a prohibición de autoentrada. 349
2.2. L as oportunidades de negocio. 351
2.3. El deber de secreto 352
3. Consideración final sobre el deber de lealtad 354
 
V. La retribución de los administradores
 
1 La retribución de la administración concursal 357
I. Introducción. 357
II. Regulación actual. 361
1. La aplicación del Real Decreto 1860/2004: El cálculo de la retribución durante la fase común 369
2. La aplicación del Real Decreto 1860/2004: El cálculo de la retribución en fases sucesivas 374
3. La aplicación del Real Decreto 1860/2004: otros conceptos retributivos 376
3.1. Cantidades complementarias. 376
3.2. Gastos justificados por desplazamiento 376
4. Plazos para la percepción de la retribución 377
5. La pérdida del derecho al cobro de honorarios. 379
 
2 La condición de crédito contra la masa de la retribución de la administración concursal 381
I. Introducción. 382
1. El desequilibrio y las disfunciones de los créditos contra la masa de la Ley Concursal 382
2. La problemática de los créditos contra la masa en nuestro derecho de insolvencias 383
3. La normativa vigente en España hasta los trabajos prelegislativos de la Ley 22/2003, concursal. 384
4. Los trabajos prelegislativos anteriores a la Ley 22/2003 385
5. La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. 386
II. Los créditos contra la masa en la Ley 22/2003, concursal. 386
1. Disfunción en sus características 387
2. Disfunción en sus requisitos temporal y teleológico. 388
3. Prededucibilidad 388
4. Devengo, vencimiento y exigibilidad 390
5. Régimen jurídico. 391
6. Algunas particularidades y otras disfunciones en los créditos contra la masa. 392
III. Reglas generales del pago de créditos contra la masa. Algunas disfunciones en su práctica. 393
1. Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud
y la declaración de concurso (artículo 84.2.2.º LC) 395
2. Créditos por gastos judiciales en interés del concurso (artículo 84.2.3.º LC). 396
3. Créditos por alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos (artículo 84.2.4.º LC). 397
4. Créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas (artículo 84.2.6.º LC). 398
5. Créditos contra la masa por cantidades pendientes de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes y de rehabilitación de contratos (artículo 84.2.7.º LC) 399
6. Cualesquiera otros créditos a los que la Ley concursal atribuya expresamente tal consideración (artículo 84.2.12.º LC) 401
7. Casos, donde la prestación de servicios (actividad) del concursado consiste en la atención a personas dependientes.. 401
IV. La retribución de la administración concursal. Su condición de crédito contra la masa. 402
1. Devengo, vencimiento y exigibilidad de la retribución de la administración concursal. 402
1.1. Teoría del devengo y vencimiento 405
1.2. Teoría de la exigibilidad inmediata. 408
V. El controvertido artículo 176 bis de la Ley concursal respecto a los gastos necesarios para concluir el concurso 410
VI. Conclusiones. 413
 
3. Propuesta de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) sobre los desarrollos reglamentarios pendientes de la administración concursal. 417
I. Introducción. 418
II. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). 420
III. La administración concursal es una figura necesaria en el concurso de acreedores 421
IV. Desarrollo reglamentario y designación de la administración concursal por turno correlativo 425
1. Cuestiones generales de la reforma operada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. 425
2. Condiciones subjetivas de la persona natural administradora concursal. Desregulación del requisito de titulación 427
3. Condiciones subjetiva de la persona jurídica administradora concursal 428
4. Inscripción en la Sección Cuarta del Registro Público Concursal 429
5. Delimitación de concurso pequeño, mediano y grande. 430
6. Periodo transitorio. Concurso de méritos para la incorporación al Registro Público Concursal 432
7. Inconstitucionalidad de la imposición a la administración concursal de los costes de tasación y aportación al fondo de garantía 433
V. Retribución. 434
1. Referencia a las modificaciones introducidas en el artículo 34 de la Ley Concursal referido a la retribución de la administración concursal.
2. Posición general de la Asociación Profesional de Administradores Concursales sobre la retribución de los administradores concursales. 439
3. El arancel de 2004 442
4. Borrador de arancel de 6-6-2012 y de julio de 2015. 442
5. La propuesta de la Asociación Profesional de Administradores Concursales sobre retribución de la administración concursal 443
5.1. Retribución para la fase común. 443
5.2. Retribución para el convenio anticipado y la fase de convenio 446
5.3. Retribución para la fase de liquidación. 446
5.4. Retribución por acciones de reintegración 447
5.5. Retribución por sección de calificación 447
5.6. Cuenta de garantía arancelaria 447
VI. Conclusión 448
 
VI. El cese de la administración concursal
 
1. El cese de la administración concursal. La separación del cargo. 453
I. Planteamiento. 453
II. La posición de la administración concursal 455
III. La separación como mecanismo de cese frente al incumplimiento 457
IV. Las causas de separación. 459
1. Las causas específicas de separación. 460
1.1. El incumplimiento grave de las funciones 460
1.2. El retraso en la presentación del informe 464
1.3. El incumplimiento del deber de asistencia a la junta de acreedores. 465
1.4. L a falta de presentación de los informes trimestrales. 466
1.5. L a prolongación indebida de la liquidación 466
1.6. L a estimación de impugnaciones del inventario y/o de la lista de acreedores por una cuantía igual o superior al 20 por 100 de la masa activa y/o de la masa pasiva. 467
2. La causa genérica de separación por justa causa. 468
V. La legitimación activa para solicitar la separación 470
VI. El procedimiento de separación. 472
VII. Los efectos y las consecuencias de la separación. 473
1. El cese de los efectos del nombramiento 473
2. La pérdida de la retribución. 474
3. La inhabilitación de la persona separada del cargo 475
4. La reputación de la persona separada. 476
 
2 La rendición de cuentas de la administración concursal 479
I. Introducción: el concepto de la rendición de cuentas. 479
II. Regulación legal. 480
III. Contenido de la rendición de cuentas 482
1. Mínimo Imprescindible. 482
2. Materias excluidas. 486
IV. El procedimiento para la presentación y la aprobación de la rendición de cuentas 487
1. Momentos en que debe presentarse 487
2. Plazo de presentación. 488
3. Contradicción: alegaciones de interesados. 489
3.1. Plazo para su presentación 489
3.2. Legitimados activamente. 490
3.3. Aprobación de la rendición de cuentas. 490
V. Desaprobación de la rendición de cuentas. 491
1. Consecuencias legales 491
2. ¿Obligatoria inhabilitación de la administración concursal?492
3. La sentencia desaprobatoria 493
 
VII. La administración concursal y los costes del concurso 497
I. Introducción. 497
II. Los costes económicos 501
1. Los expertos independientes. –2009- 501
2. El principio de «efectividad». La cuenta arancelaria. –2009-. 504
3. La composición unipersonal del órgano. –2011–. 505
3.1. Preliminar 505
3.2. Administrador persona natural. El auxiliar delegado.. 506
3.3. Administrador persona jurídica. 507
4. Los auxiliares delegados obligatorios. –2011– 512
5. El mediador concursal-administrador concursal –2013– 513
6. La subasta a través de entidad especializada. –2014– 515
7. El principio de «eficiencia». –2014– 518
8. Las sociedades de tasación y los expertos independientes que determinan el valor razonable. –2015–. 523
III. Recomendaciones. 531
 
VIII. Comunicaciones
1 La administración concursal y la prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa. Aspectos controvertidos en relación al artículo 151 de la Ley Concursal 543
I. Introducción. 543
II. La prohibición de los administradores concursales de adquirir bienes y derechos de la masa activa. 544
1. Fundamento y naturaleza jurídica. 544
2. El ámbito subjetivo 549
2.1. L a adquisición a través de persona interpuesta. 552
3. El ámbito temporal 553
4. La infracción de la prohibición: tipo de ineficacia aplicable y tutela procesal 554
4.1. Tipo de ineficacia aplicable 554
4.2. Tutela procesal de la prohibición: legitimación, tramitación y recursos 555
a. Legitimación 555
b. Tramitación y recursos. 555
 
2. Designación, servicio público y transparencia. 563
I. Introducción. 563
1. La realidad española de hoy y las informaciones conclusivas sobre ausencia de transparencia 567
2. La transparencia. 573
II. Conclusión 577
 
3. La recusación de los administradores concursales. 579
I. Introducción. 579
II. Las causas de recusación. 580
III. Procedimiento de recusación 585
1. Legitimación activa y pasiva 585
2. Ámbito temporal. 586
3. Tramitación procesal 588
IV. Efectos de la recusación de los administradores concursales 590
1. Efectos de la recusación sobre el concurso 590
2. La rendición de cuentas del administrador recusado 591
V. Conclusiones. 593
 
4. La impugnación de los actos de la administración concursal. 597
I. Introducción. 597
1. Delimitación de la ineficacia de los actos jurídicos de la administración concursal. 598
2. Las categorías de ineficacia. 599
3. Los actos ineficaces de la administración concursal. 601
3.1. Los actos ineficaces por contravenir el interés concursal. 601
3.2. Los actos ineficaces por realizarse sin la debida autorización judicial. 603
4. El régimen jurídico procesal de la ineficacia. 603
4.1. La sede concursal 604
4.2. Otras sedes jurídicas por razón de la materia 611
II. Conclusiones. 616
III. Bibliografía y jurisprudencia 618
 
5. La administración concursal en el ejercicio de la acción de reintegración 621
I. Introducción. 621
II. La acción de reintegración 622
1. Naturaleza de la acción de reintegración 622
2. El concepto de perjuicio. 624
III. Legitimación y procedimiento 629
IV. Efectos de la rescisión 633
V. Conclusiones. 636
 
6. La separación del administrador concursal 639
I. Preliminar. 639
II. Las causas de separación del administrador concursal. 640
III. El régimen general: La justa causa como presupuesto para la separación del administrador concursal 643
IV. Las modificaciones introducidas en el régimen general. 650
V. Separación de los administradores por prolongación indebida de la liquidación. 654
VI. Breve apunte sobre el procedimiento. 656
 
7. La derivación de responsabilidad a los administradores concursales. 659
I. La responsabilidad tributaria y por deudas a la seguridad social de los administradores concursales. 660
1. Supuestos de responsabilidad en la Ley General Tributaria y en la Ley General de la Seguridad Social que pueden suponer una derivación de responsabilidad a los administradores concursales. 660
2. Naturaleza de este tipo de responsabilidad 666
3. Responsabilidad de los administradores concursales en la Ley Concursal. 668
II. La acción de responsabilidad en beneficio de la masa 669
III. La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.c de la Ley General Tributaria por daños a intereses del acreedor público 670
1. La responsabilidad de los administradores concursales por créditos tributarios concursales. 674
2. La responsabilidad de los administradores concursales por créditos tributarios contra la masa 675
3. La responsabilidad de los administradores concursales en los casos de insuficiencia de masa. 677
4. Tipo de responsabilidad: Subsidiaria. 678
5. Competencia para conocer de la derivación 681
 
8 La sucesión hereditaria en la responsabilidad del administrador concursal. 683
I. La responsabilidad del administrador concursal fallecido y la derivación de responsabilidad a sus herederos. 683
II. La tesis tradicional de la responsabilidad «ultra vires» del heredero 689
III. Las tesis del residuo de heredero y de la responsabilidad «intra vires». 692
 
9. La muerte del administrador concursal. 697
I. Introducción. 697
II. El nombramiento de un nuevo administrador concursal 698
III. La muerte de la persona física representante del administrador concursal persona jurídica. 699
IV. Los efectos sobre los anteriores auxiliares delegados. 700
V. Los efectos de la muerte del administrador concursal sobre el deber de rendir cuentas. 701
 
10. La retribución del administrador concursal en fase de liquidación por insuficiencia de masa activa. 709
I. Preliminar. 709
II. Problema de la retribución del administrador concursal en caso de insuficiencia de masa activa en fase de liquidación. 713
1. Diferentes posibilidades interpretativas del artículo 176 bis de la Ley Concursal 716
III. Conclusiones. 720
IV. Bibliografía. 721
 
11. El seguro de responsabilidad civil obligatorio de los administradores concursales: delimitación cuantitativa y otras cuestiones controvertidas 723
I. Preliminar. 723
II. El seguro de responsabilidad civil profesional 724
III. El seguro de responsabilidad civil del administrador concursal. 727
1. Problemas advertidos en la regulación del seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales 729
2. Delimitación cuantitativa. 731
IV. Conclusiones. 737
 
12. La situación actual de la administración concursal. Un estudio multidireccional 739
I. Rasgos vertebradores del órgano de la administración concursal en el Derecho español. Un estudio de Derecho comparado 740
1. Introducción 740
2. Funciones 741
3. Naturaleza 742
4. Deberes. 743
5. Otras cuestiones de funcionamiento. 743
6. Responsabilidad 744
II. Comentario a la reforma de la administración concursal en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal , operada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial 745
1. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales (artículo 27 LC). 745
2. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (artículo 28 LC). 748
3. Representación de las personas jurídicas administradores (artículo 30.1 LC). 750
4. Funciones de los administradores concursales (artículo 33 LC) 750
4.1. Funciones de carácter procesal. 750
4.2. Funciones propias del deudor o de sus órganos de administración. 751
4.3. Funciones en materia laboral 752
4.4. Funciones relativas a los derechos de los acreedores. 753
4.5. Funciones de informe y evaluación 753
4.6. Funciones de realización de valor y liquidación. 754
4.7. Otras funciones. 754
5. Retribución de la administración concursal (artículo 34 LC) 754
6. Separación de los administradores concursales (artículo 37 LC). 757
7. Registro Público Concursal (artículo 198 LC) 758
III. La responsabilidad tributaria del administrador concursal. 758
IV. La trascendencia de la reforma penal materializada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en el régimen de responsabilidades de la administración concursal 759
 
PRESENTACIÓN
El modelo de administración concursal, tras su modificación por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, es el de un único administrador concursal. La Ley Concursal solo regula parcialmente las exigencias subjetivas para el nombramiento de ese único miembro de la administración concursal y, tras la reforma de la Ley Concursal por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, se ha remitido al desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos subjetivos que habrán de reunir las personas físicas o jurídicas que podrán ser designadas administradores concursales. En este sentido, el artículo 27 de la Ley Concursal solo establece que « únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso ». Y, solo podrán inscribirse en esa sección cuarta « las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente » y que podrán venir referidos a: la titulación requerida, la experiencia a acreditar y la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Por otro lado, la norma establece también que a los efectos de la designación de la administración concursal los concursos habrán de clasificarse en tres categorías: concursos de tamaño pequeño, medio o grande. El contenido de cada categoría habrá de fijarse cuando se produzca el desarrollo reglamentario de esta disposición, de modo que el artículo 27 de la Ley Concursal no entrará en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, « que deberá aprobarse a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses », plazo incumplido y que plantea la incógnita de cuándo y en qué términos se producirá.
En todo caso, este sistema general cuenta con dos especialidades y dos excepciones. En cuanto a las especialidades, se distinguen los concursos en los que exista una causa de interés público y las situaciones de acumulación de concursos ya declarados. En el primer caso, el juez podrá nombrar como segundo administrador concursal a una administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y la representación de la administración deberá recaer sobre algún empleado público con titulación universitaria, de graduado o licenciado, que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico, de modo que su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa. En el supuesto de acumulación de concursos ya declarados, el nombramiento podrá recaer en una de las administraciones concursales ya existentes. En relación con las excepciones, hay que distinguir, de un lado, la relativa a los concursos de gran tamaño, en los que el juez, de manera motivada, podrá designar un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo, cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso. De otro lado, la representada por los concursos de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras. En estos concursos el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respectivamente.
Con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Ley 17/2014, para la designación del administrador concursal abogado, economista o persona jurídica se tenía en cuenta la lista existente en los decanatos de los juzgados competentes. Dicha lista estaba integrada por los profesionales y las personas jurídicas que habían puesto de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de tal función, su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia. Tras la reforma, se prevé la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan ser designadas administradores concursales por cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente. La designación recaerá en la persona física o jurídica de ese listado que corresponda por turno correlativo. No obstante, en los concursos de gran tamaño, el juez podrá, motivadamente, designar un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativo y cuyo perfil se adecúe mejor a las características del concurso.
La administración concursal desempeña todas las funciones para la realización del interés del concurso, en aras a lograr la satisfacción de los acreedores. Las numerosas y relevantes funciones atribuidas a la administración concursal han pretendido recogerse en un único precepto –el artículo 33 de la Ley Concursal, introducido por Ley 17/2014, de 30 de septiembre– dedicado a las funciones de los administradores concursales. No obstante, el elenco de funciones que se contempla carece de sistemática. Los criterios empleados para la enumeración y clasificación de las funciones son heterogéneos, de manera que hay funciones clasificadas como propias del deudor o de sus órganos de administración o relativas a derechos de los acreedores de carácter procesal y de alcance laboral. Además, la enumeración, por más que sea extensa, no tiene carácter exhaustivo. En principio, porque hay funciones que no aparecen recogidas en esa relación, como la solicitud de acumulación de concursos, el ejercicio de la facultad de resolución de los contratos pendientes por incumplimiento de la parte in bonis o la obligación de rendir cuentas en caso de cese, entre otras. Pero, sobre todo, porque la propia norma establece que serán funciones de los administradores concursales « cualesquiera otras que esta u otras Leyes les atribuyan ». Una referencia que por lo que hace a las « otras Leyes » no parece muy acorde con el principio de unidad legal que configura el concurso. En todo caso, se precisa que las funciones establecidas « se ejercerán conforme a las previsiones específicas para las distintas clases de concursos y fases del proceso concursal » en una clara referencia a la distinción entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande introducida, igualmente, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre y que se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Al igual que el sistema retributivo, modificado de nuevo – ya había sido reformado por la Ley 38/2011– por la Ley 17/2014 pero que no entrará en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario.
En definitiva, la relevancia de la administración concursal dentro del procedimiento justifica que sea objeto de un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específica del procedimiento de concurso de acreedores, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones y que, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrollo reglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aún mayor importancia.
El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobre las principales cuestiones que plantea la administración concursal. Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura se analizaron los modelos de la administración concursal, las condiciones para la designación, la aceptación y el cese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento, el ejercicio de las funciones de la administración concursal y el sistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejo órgano del concurso de acreedores.