¿Es bello el derecho?

¿Es bello el derecho?

Autor: Ricardo de Ángel Yágüez
Fecha: Junio 2016
Páginas: 380 + formato descargable
Precio: 33.00€
31.35€ (I.V.A. Incluído)
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Este libro versa sobre la belleza del Derecho. Sostiene que, siendo sus normas un instrumento de organización, ese objetivo suscita la idea de beldad propia de todo lo que, por ser útil, es bueno. Los conceptos y los métodos de razonamiento elaborados por los juristas tienen la hermosura de todo pensamiento creador.
La aplicación de las reglas jurídicas expresa lo bello que es formarse juicio sobre conductas y acontecimientos, razonarlo y argumentar contra quien discrepa. El estudio gira en torno a lo que el Derecho tiene de estético, pero su estructura se ajusta a la propia de una teoría general del saber jurídico; esto es, la función del Derecho, su construcción doctrinal y sus formas de aplicación.
 
La obra se aparta de los cauces por los que han discurrido otros libros del autor, es decir, estudios sobre concretos conceptos o mecanismos propios del Derecho positivo o de sus exposiciones doctrinales. Lo que ahora se aborda es una visión del Derecho que, sin dejar de contemplarlo en su conjunto, procura desvelar lo que en él hay de belleza: la del orden jurídico como tal, la de su utilidad como búsqueda de la armonía y la de ideas y pensamientos que han aportado a la cultura universal juristas de todos los tiempos.
 
SUMARIO
 
Las cifras que aparecen entre paréntesis al final de cada apartado corresponden a la numeración de la página en la que el apartado comienza. A veces, por su estrecha relación, se reúnen dos o más apartados y la cifra entre paréntesis remite a la página en la que empieza el primero de ellos.




Capítulo I. Puntos de partida (19)
1. El origen de todo esto: una dilatada experiencia personal, aunque objetivamente tan poco significativa. A modo de excurso: Derecho con mayúscula o con minúscula (19)
2, 3, 4. La pasión por el Derecho: afición y padecimiento. Reflexiones de José Hierro (23)
5, 6. Bondad del Derecho, entendido como útil, y alguna «mala imagen» de juristas (26)
7, 8. La edificante obra de Llewellyn (Belleza y estilo en el Derecho –versión, en parte, de «On the Good, the True, the Beautiful, in Law»–). Derecho y «espíritu geométrico» –Rodotà– (28)
9. Reciente libro colectivo –2012– sobre ética y estética en el Derecho –Law and Art. Justice, Ethics and Aesthetics– (31)
10, 11. La beauté du Droit (1999) de Anne Teissier-Ensminger, a partir de un análisis literario (31)
12. Derecho como comunicación –Robles Morchón– (33)
13. Derecho y lingüística: Tiersma, Cornu, Hernández Gil (34)
14. Law and Literature: A Misunderstood Relation, de Posner(35)
15. Droit & Litérature (Malaurie) (36)
16. Carbonnier, Gómez Jiménez de Cisneros (38)
17. Derecho y Literatura en la última década: Talavera, Implicación Derecho Literatura, Nabaskues, Falcón, Masson (39)
18. La emblemática –o iconografía– del Derecho: Stolleis –El ojo de la ley y La Historia del Derecho como obra de arte–. Law and Humanities: el ejemplo constituido por el libro Il diritto tra testo e immagine (45)
19. El título del presente trabajo, formulado como interrogación; Jaime Echarri y Salvador de Madariaga (47)
20. Justificación del subtítulo. Explicación de la fórmula tipográfica a la que acudo (49)
21, 22. Estructura de este estudio (51)
23. Más que bibliografía, debe decirse fuentes de inspiración (52)
24. Los incisos que introduzco (52)
25, 26, 27. Otro resumen de mis objetivos (52)
 
Capítulo II. Una posible ecuación (aproximándonos a la Estética): lo útil es bueno, lo bueno es bello (55)
1. La ecuación propuesta (55)
2. Derecho y Estética: obras de carácter general de la segunda de esas dos disciplinas –Valverde y Plazaola– (55)
3. Algunos fragmentos de Radbruch (56)
4. Lo bello por ser bueno (59)
5. Pensamientos de Carbonnier (60)
6, 7, 8. El Derecho, en busca de la justicia: Stammler y De Castro. Tendencia a la justicia en Ortega y Gasset, por medio de José Hierro (62)
9. Derecho y bienestar de la persona –Villey, Díez-Picazo–. Justicia y eficiencia –Liborio Hierro– (68)
10. La utilidad del Derecho, a la luz de su fin –Ihering–: el Derecho y lo justo (70)
11. Derecho y cultura (progreso) –De Buen– (74)
12. A pesar de Ihering –mejor, por lo que entiendo que él quería decir–, los conceptos jurídicos tienen belleza en sí mismos; la utilidad del Derecho, en contraste con la posible esterilidad de algunos de esos conceptos (75)
13. El pensamiento de Gierke: función social de las normas jurídicas (80)
14. Otra vez Llewellyn: el Derecho que no se manifiesta en armonía con la vida y las soluciones jurídicas que trituran el engranaje del Derecho con la sociedad no pueden tener verdadera belleza (83)
15. El mérito en Campbell y en MacIntyre –opinión de Victoria Camps– (86)
16. Un punto de vista muy sugestivo sobre la belleza: Justicia cordial de Adela Cortina. Nadie podría pensar que la autora esté hablando de lo mismo que el Kafka de Ante la Ley (92)
 
Capítulo III. La belleza del conflicto. El conflicto, como provocación, excitación o desencadenante del juicio; es decir, de la formación de criterio sobre conductas (97)
1, 2. Llamativa proposición de que el conflicto pueda ser bello (97)
3. El Derecho de guerra, aparente incongruencia (98)
4. ¿Lleva el Derecho a un «mundo mejor»? Derecho constitucional de la globalización (101)
5. Derecho de la persona –crisis y apogeo– (106)
6. Bienes de la personalidad; derechos humanos y relaciones jurídicas privadas –Luis María Díez-Picazo y María Venegas– (109)
7. El combate contra la discriminación. Discriminación y Derecho de contratos (Navas Navarro, García Rubio y Jiménez Horwitz). Discriminación múltiple (111)
8. La belleza del absurdo, de lo grotesco y de lo inconfesable; el feísmo de Marinetti y las farsas de Valle Inclán (113)
9. El absurdo referido al Derecho –Kafka y Dürrenmatt– (115)
10. Continuación (117)
11. El juicio en Kant, a través de Arendt (117)
12. Actitud personal de la propia Arendt, ante dos conflictos: el juicio contra Eichmann y la conducta de dirigentes judíos durante el Tercer Reich (119)
13. Palabras de Aurelio Arteta sobre uno de los tópicos que nos acechan: No debemos juzgar a nadie (122)
14. Un salto atrás en el tiempo: el juicio en Tomás de Aquino –siguiendo sobre todo la exposición de Lorenzo Vicente Burgoa–. Copleston (123)
15. El actual declive –en mi opinión– de la capacidad de juzgar (132)
16. Del conflicto a la lucha por el Derecho (133)
17. El Derecho de la vida cotidiana (134)
18, 19. Otra invasión al terreno de la filosofía: el desorden y el caos en el pensamiento de Nietzsche. Una nota de Tirado San Juan: tragedia y catarsis (135)
20, 21. «Tránsito» a la imaginación jurídica –dos formas de verla: en Martha
Nussbaum y en Jesús Ignacio Martínez García– (139)
22. Otro posible caso de imaginación: el «descubrimiento», por el juez, de la intención de los contratantes –¿entelequia, ficción o invento?–(152)
 
Capítulo IV. La belleza del pensamiento jurídico y de sus construcciones (159)
1. Historia del pensamiento jurídico –Villey, Roscoe Pound, Rodríguez Paniagua– (159)
2, 3, 4. El Derecho como arte –Celso, según Cerami–; Biondi. Arte de legislar, de interpretar, de juzgar y de narrar (161)
5. El Derecho como scientia –Ulpiano–. Un apunte sobre Cicerón en De los deberes (167)
6. La construcción jurídica (175)
7, 8, 9. Geometría y simetría en el pensamiento jurídico (178)
10. La simetría como soporte de una arquitectura –entre otros, Ramon Llull– (180)
11. La técnica jurídica, partiendo de Ihering (185)
12, 13, 14, 15, 16. La belleza del Derecho en su iconografía: imágenes jurídicas; información que nos proporciona Stolleis y «escenas jurídicas» en Vidal Mayor. Otros documentos (187)
17, 18, 19. Clasificación y tipificación. Analogía. Proporción. El desarrollo del pensamiento jurídico y la belleza de sus conceptos y sistemas (193)
20, 21, 22. El concepto de elegancia en el Derecho. Radbruch y Carnelutti (197)
23. Mi particular admiración por las sutilezas de la Pandectística (202)
24. Un fenómeno de nuestros días, que entraña belleza por cuanto contribuye a armonizar el pensamiento y los conceptos jurídicos: alguna «aproximación» entre el civil law y el common law (205)
25. Otro canto a la belleza del Derecho, en John Austin (211)
26, 27, 28. Las incertidumbres del Derecho y la seguridad jurídica como objetivo, aunque quizá inalcanzable en su plenitud. Carbonnier, Capograssi (212)
29. Díez-Picazo (221)
30. Laporta, Ruiz Manero y Rodilla (222)
31. La sécurité juridique: un défi authentique (228)
32. Seguridad jurídica, iusnaturalismo y positivismo (228)
33. Seguridad jurídica y «verdades oficiales» (Luna Serrano) (229)
34. Un caso significativo de incertidumbre: la anulación judicial del laudo arbitral (233)
35. Otro ejemplo: la discutida «irretroactividad» en el reembolso de intereses, cuando se declara la nulidad de un préstamo hipotecario con cláusula suelo (237)
36. Holmes –la predicción o profecía– (242)
37, 38. La elaboración del Derecho positivo: técnica normativa(243)
 
Capítulo V. La belleza de la aplicación del Derecho (247)
1, 2, 3. Introducción. ¿Quién podría estar en condiciones de opinar sobre la posible belleza de la aplicación del Derecho?; dudoso reconocimiento social de la utilidad del Derecho (247)
4, 5. La realización del Derecho –Federico de Castro– o su determinación –Vallet de Goytisolo– (249)
6, 7. Experiencias jurídicas –Díez-Picazo– y aplicación judicial del Derecho –Sancho Gargallo–(252)
8. El conflicto como «combate, lucha, pelea» (255)
9. Llewellyn: las técnicas de aplicación del Derecho son mucho más ricas, desde el punto de vista estético, que las reglas (256)
10. El Derecho de los libros y el Derecho de los casos –Díez-Picazo– (257)
11. Derecho y problemas –Viehweg, Rodríguez Mourullo– (260)
12. La interminable reflexión que entraña todo problema jurídico. Imagen de la interpretación talmúdica –Ouaknin– (262)
13. La controversia jurídica. La belleza de la argumentación –referencia a Perelman, Alexy y Atienza– (264)
14, 15, 16. Los desacuerdos en el Derecho –José Juan Moreso, Luis Prieto Sanchís y Jordi Ferrer Beltrán– (270)
17. La controversia, a veces, es expresión de las inclinaciones más nobles de la persona (275)
18. Los sentimientos en el Derecho –Savatier, Gordillo Cañas, García Rubio– (277)
19. El denominado «daño moral»: ¿un caso de «escándalo»? (283)
20, 21. El Derecho en el proceso (289)
22, 23, 24, 25, 26. La defensa de una causa: por antonomasia, en el proceso judicial. El arte de juzgar. La creación judicial del Derecho –Cardozo– y la resolución del juez a la vista de los intereses –Heck– (291)
27. La «técnica» de la subsunción –Karl Engish, Alejandro Nieto– (305)
28. Lo que es aprovechable, y lo que no, en la subsunción (307)
29, 30, 31, 32. La concreción de la norma a aplicar –de nuevo Engish–. La tipificación de la norma, como criterio (309)
33, 34. Discrepancia en cuanto a los hechos: el inagotable problema de la prueba –fragmentos de Michelle Taruffo y de Jordi Ferrer Beltrán– (318)
35, 36. Otras consideraciones sobre la valoración de la prueba. Prueba y verdad –Pérez Duarte– (329)
37, 38, 39, 40, 41. La servidumbre del arbitrio judicial. También en la valoración de la prueba. Otra vez Alejandro Nieto (339)
42. El «peligro» de la retórica (350)
43. Controversia jurídica y juego –Huizinga– (351)
44. Belleza que entraña la búsqueda de una solución, por muy relativa que ésta pueda ser (355)
45, 46, 47, 48. Confianza –fe– en el Derecho (Calamandrei): fe en la legalidad y fe en la dogmática jurídica; otra forma de lucha por el Derecho (358)
 
Capítulo VI. Fuentes de inspiración (367)


 


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