La casación en el contencioso-administrativo

Autor: Omar Bouazza Ariño
Fecha: 25/02/2021
Duración: 279 libro + formato electrónico
Precio: 47.37€
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La obra analiza la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo y su interpretación y aplicación por el Tribunal Supremo desde la perspectiva del Derecho a una buena Administración de Justicia.

– Análisis en profundidad de los preceptos normativos de la casación contencioso-administrativa y examen exhaustivo de la jurisprudencia desde la perspectiva de los derechos procesales.
– Se proponen reformas de la Ley en aras a mejorar la garantía y protección de los derechos del justiciable.

Contraste de las normas y su aplicación e interpretación por el TS en base a las exigencias internacionales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la óptica del Derecho a una buena Administración de Justicia.

El recurso de casación contencioso-administrativo regulado en la Ley Orgánica 7/2015 supone un cambio cualitativo del régimen jurídico inicial contemplado en la LJCA 98.

Frente al criterio de admisión de la cuantía se opta por el del interés casacional de cada asunto con lo que el tribunal de casación se abre a asuntos trascendentes en un sentido más amplio más allá del criterio meramente cuantitativo.

Además de la objetivación del recurso, mediante la profundización en su función nomofiláctica, el recurso también da satisfacción a los intereses legítimos en debate (ius litigatoris). Sin embargo, solo será posible si previamente el Tribunal ha considerado que el asunto tiene interés casacional objetivo.

 

SUMARIO

CAPÍTULO I ORIGEN, CARACTERES GENERALES, CONCEPTO Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
I. Origen
II. Caracteres generales y concepto
1. Caracteres generales
1.1. Finalidad
1.2. Carácter extraordinario y formal del recurso
1.2.1. Carácter extraordinario
1.2.2. Carácter formal
1.3. Carácter devolutivo
1.4. Carácter suspensivo
1.5. Carácter anulatorio
1.6. Respeto de los hechos fijados en la sentencia de instancia
1.7. Tramitación específica
2. Concepto
3. Fundamento constitucional

CAPÍTULO II OBJETO: RESOLUCIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN
I. Recurso de casación contra sentencias
1. Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 86.1)
2. Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia, siempre que el recurso se funde en normas de Derecho estatal o comunitario europeo que resulten determinantes del fallo recurrido (art. 86.1 y 3)
2.1. El recurso debe basarse en la infracción de una norma estatal o europea
2.2. Dicha norma debe ser relevante, es decir, debe tener por sí misma importancia suficiente; y determinante del fallo recurrido, es decir, que el fallo esté condicionado por los términos de la infracción
2.3. La norma debe haber sido invocada en el proceso o considerada en la resolución
3. Excepciones: sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión, sentencias dictadas en los procesos contencioso-electorales (art. 86.2) y sentencias de los juzgados que no contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y no sean susceptibles de extensión de efectos
4. Sentencias dictadas por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
II. Recurso de casación contra autos. Su justificación en base a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva
1. Autos que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación [art. 87.1.a)]
2. Autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares [art. 87.1.b)]
3. Autos recaídos en ejecución provisional o definitiva de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta [art. 87.1. c) y d)]
4. Autos de extensión subjetiva de los efectos de las sentencias [arts. 87.1.e), 110 y 111]
5. La necesaria interposición de un recurso previo de reposición ante el Tribunal que dictó el Auto
III. La recurribilidad en casación de las resoluciones judiciales dictadas contra actos y disposiciones de los consejos insulares en las Islas Baleares y de los Cabildos Insulares en Canarias y de los emanados de los Territorios Históricos Vascos

CAPÍTULO III LA INVOCACIÓN DE UNA CONCRETA INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O DE LA JURISPRUDENCIA Y SU INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO REFERIDA AL ASUNTO
I. La exigencia de la invocación de una concreta infracción del ordenamiento jurídico, procesal o sustantiva, o de la jurisprudencia
1. La infracción de las normas del ordenamiento jurídico
1.1. La infracción de la Constitución
1.2. La Infracción de las normas de Derecho estatal y comunitario europeo
1.3. Infracción de principios generales del Derecho
2. La infracción de la jurisprudencia
II. El “interés casacional objetivo” como criterio de admisión: supuestos
1. Antecedentes
1.1. En el Derecho comparado
1.2. El interés casacional como causa de inadmisión en la Ley de Bases de Procedimiento Laboral y en la LJCA 98
1.3. El interés casacional como causa de admisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Regulación y su incidencia en la casación penal
1.4. El criterio de la especial trascendencia constitucional LO 6/2007, de 24 de mayo
1.5. La incidencia del Informe explicativo y propuesta de anteproyecto de ley de eficiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y novedades más relevantes de la reforma
2. Significado: el recurso de casación como instrumento para la protección de derechos e intereses concretos y como instrumento para la formación de jurisprudencia: entre el Ius Litigatoris y el Ius Constitutionis
3. Circunstancias en base a las cuales el Tribunal Supremo podrá apreciar o presumir que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
3.1. Circunstancias en base a las cuales el Tribunal Supremo podrá apreciar que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
3.1.1. La sentencia recurrida haya fijado, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo que sea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido [art. 88.2.a)]
3.1.2. La sentencia siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales [art. 88.2.b)]
3.1.3. La sentencia afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso [art. 88.2.c)]
3.1.4. La sentencia de instancia resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. [art. 88.2.d)]
3.1.5. La sentencia de instancia interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional [art. 88.2.e)]
3.1.6. La sentencia interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aún pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial. [art. 88.2.f)]
3.1.7. La sentencia de instancia resuelve un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general. Y presumirá que tiene dicho interés, si la sentencia recurrida declara nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente [arts. 88.2.g) y 88.3.c)]
3.1.8. La sentencia de instancia resuelve un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas. [art. 88.2.h)]
3.1.9. La sentencia de instancia haya sido dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales [art. 88.2.i)]
3.2. Circunstancias en base a las cuales se presumirá que existe interés casacional objetivo
3.2.1. La resolución impugnada ha aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia [art. 88.3.a)]
3.2.2. La resolución impugnada se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea [art. 88.3.b)]
3.2.3. La resolución recurrida resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional [art. 88.3.d)]
3.2.4. La resolución recurrida resuelva un recurso contra un acto o disposición del Gobierno o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma [art. 88.3.e)]
3.2.5. De lege ferenda: La resolución recurrida resuelva un recurso sobre una sanción de naturaleza penal

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO
I. Preparación del recurso (art. 89)
1. Las partes en el proceso: legitimación
1.1. Las personas que hayan sido parte en el proceso de instancia, o debieran haberlo sido, tienen legitimación en casación: supuestos
1.2. Acción pública y terceras partes intervinientes (amicus curiae). En especial, la participación del Ministerio Fiscal
1.3. Legitimación activa contra las sentencias de los Juzgados dictadas en única instancia
2. Lugar de presentación del escrito de preparación y plazo
3. El escrito de preparación como objeto de la primera admisión del recurso
3.1. Contenido del escrito de preparación. Requisitos formales
3.1.1. Orden del contenido del escrito de preparación en apartados separados encabezados con un epígrafe expresivo de lo que tratan (art. 89.2)
3.1.2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna [art. 89.2.a)]
3.1.3. Identificación precisa de las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas [art. 89.2.b)]
3.1.4. Si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, deberá acreditarse que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello [art. 89.2.c)]
3.1.5. El juicio de relevancia: el recurrente debe justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir [art. 89.2.d)]
3.1.6. Justificación, en el caso de que la sentencia hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, de que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea [art. 89.2.e)]
3.1.7. Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [art. 89.2.f)]
3.2. Recurso de revisión contra la sentencia de instancia por transcurso del plazo de 30 días para presentar el escrito de preparación
3.3. La no concurrencia de los requisitos que debe contener el escrito de preparación, puede conllevar la inadmisión sin que se ofrezca un plazo para la subsanación de los errores. Su sanción por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
4. El recurso de queja ante el Tribunal Supremo frente a la inadmisión del tribunal de instancia
5. Trámite de admisión ante el Tribunal a quo. En especial, la decisión de tener por preparado el recurso
5.1. La decisión de tener por preparado el recurso en base al cumplimiento de los requisitos del art. 89.2 LJCA
5.2. El carácter potestativo de la opinión sucinta y fundamentada del interés objetivo del recurso
6. Trámite de admisión ante el tribunal ad quem
6.1. Oposición a la admisión
6.2. Trámite de audiencia
6.3. Forma de la resolución sobre la admisión o inadmisión
6.3.1. Contenido de los autos de admisión e inadmisión
6.3.2. Contenido de las providencias de inadmisión
6.4. Publicidad de las resoluciones sobre admisión o inadmisión
6.5. Imposición de las costas
II. Ejecución provisional de la sentencia recurrida
III. Interposición del recurso
1. Cuestiones procedimentales
2. Escrito de interposición: contenido
3. Inadmisión y oposición de la parte recurrida
IV. Vista pública
V. La sentencia
1. Contenido objetivo
1.1. La sentencia fijará el criterio interpretativo de las normas a las que se refiere el auto de admisión
1.2. La sentencia fijará el criterio interpretativo de las restantes normas que fueran aplicables
2. Contenido subjetivo: estimación o desestimación
2.1. Estimación o desestimación a partir del contenido interpretativo de la sentencia. La facultad de integración de hechos omitidos por la instancia
2.2. Estimación por incompetencia
3. Relación del contenido objetivo con el contenido subjetivo
4. Desestimación por indebida admisión en fase de preparación
5. Costas
5.1. Costas de la instancia
5.2. Costas del recurso de casación
VI. Terminación del proceso en casación por pérdida sobrevenida de objeto

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA


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