La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: sus cuestione

Autor: Directores: SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO ; Coordinador: LUIS MIGUEL GARCÍA LOZANO
Fecha: Noviembre 2021
Duración: 636 papel+ formato electrónico
Precio: 78.95€
75.00€ (I.V.A. Incluído)




La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: sus cuestiones más actuales

SINOPSIS
Incide el libro en las cuestiones actualmente más problemáticas de la JCA detectadas por los magistrados, abogados y profesores que lo han escrito y que son, por otro lado, los asuntos que más suelen interesar de dicha jurisdicción a los despachos de abogados y departamentos universitarios.

Extracto:
El recurso de casación estatal es analizado en 4 estudios. Los 2 primeros, del Magistrado del TS, José Díaz Delgado, por un lado, y por el Catedrático Santiago González-Varas, por otro. Y los otros 2 se refieren a la nueva variedad del RD-Ley 8/2021, relativa a la impugnación de las medidas sanitarias, llevados a cabo, respectivamente, por el Profesor Titular José Antonio Tardío y por el Magistrado Salvador Bellmont. El recurso de casación autonómico, por un lado, y la doble instancia en la JCA, por otro, son examinados por el presidente de la Sala de la JCA del TSJ de Valencia Manuel J. Baeza Díaz-Portales. Y el carácter vinculante de la jurisprudencia es estudiado por J.A. Tardío y por el Catedrático italiano Sergio Foà, en trabajos diferenciados.
El recurso ordinario es estudiado por J. Díaz Delgado y el procedimiento abreviado, por dos estudios separados de S. Bellmont y de J.A. Tardío. La ejecución de las resoluciones judiciales es enjuiciada por J. Díaz Delgado, por un lado, y por las Profesoras Titulares María Jesús Romero y María Emilia Casar, por otro. Las medidas cautelares son desgranadas por S. González-Varas y las costas procesales, en estudios individuales independientes de M.J. Baeza; de S. Bellmont; y de la abogada Inmaculada de la Fuente.
Las especialidades de la impugnación de las vías de hecho son tratadas por S. González-Varas y por J.A. Tardío y las propias de la impugnación de la inactividad de la Administración por S. González-Varas y por I. de la Fuente. Cuatro estudios son dedicados a los recursos especiales: de protección de los derechos fundamentales (Santiago González-Varas); de suspensión administrativa de actos o acuerdos de las corporaciones locales o entidades públicas (M.J. Romero); sobre la cuestión de ilegalidad de reglamentos (M.E. Casar); y sobre el proceso de garantía para la unidad de mercado (L.M. García Lozano).
Otros trabajos son destinados a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo (M.J. Romero; M.E. Casar; y S. Bellmont); al fallo de las sentencias contencioso-administrativa (J.A. Tardío y Sergio Foà, en dos estudios distintos); a la gestión electrónica de expedientes judiciales (S. Bellmont y L.M. García Lozano, en dos estudios distintos); y a la perspectiva de género en la jurisdicción contencioso-administrativa (M.J. Romero; M.E. Casar; e I. de la Fuente)

ÍNDICES

CAPÍTULO 1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. JOSÉ DÍAZ DELGADO
I.Introducción
II.La fiscalización de la inactividad de las administraciones públicas
III.La fiscalización por la jurisdicción contencioso-administrativa de las desviaciones del gasto y del gasto innecesario
IV.La exigencia de vía previa obligatoria en el ámbito denominado económico-administrativo
V.La impugnación por unas administraciones de las actuaciones de otras
VI.La intervención de las partes interesadas
VII.Problemas de la prueba pericial aportada por los agentes administrativos
VIII.El efecto de la interrupción de la prescripción no sólo del ejercicio de la acción para el recurrente, sino también para que la administración pueda volver a dictar otro acto sustitutivo del anterior impugnado

CAPÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1. CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LJCA
SALVADOR BELLMONT LORENTE
I.En relación con el expediente administrativo
II.En relación con la fase inicial del procedimiento
III.En relación con el trámite de contestación oral
IV.En relación con la resolución del proceso sin necesidad de prueba ni vista
V.En relación con la prueba
VI.En relación con el trámite de conclusiones y la intervención final de la parte
2. EL REPLANTEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
I.Introducción de este procedimiento por la Ley 29/1998 y sus características básicas
II.Su ámbito de aplicación y aumento de los supuestos sometidos a su tramitación
III.Exposición sintética del procedimiento con sus fases
IV.La ponderación de los aspectos favorables y de los aspectos menos favorables de dicho procedimiento
V.Propuestas de reforma de la ley en relación con dicho procedimiento
VI.Bibliografía

CAPÍTULO III. LAS ESPECIALIDADES DEL RECURSO FRENTE A LAS VÍAS DE HECHO
1. LA VÍA DE HECHO
SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
I.La LJCA
II.Significación teórica
III.Ejemplos de vías de hecho. Ocupaciones de propiedades sin título que las habilite
IV.Interés de la vía de hecho en relación con los plazos de impugnación. Y problemas
V.Imprescriptibilidad pero usucapión
2. LA NECESARIA MEJORA DE LA REGULACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE A LAS VÍAS DE HECHO
JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
I.Introducción
II.La caracterización de los recursos contencioso-administrativos frente a las vías de hecho en la LJCA
III.Deficiencias detectadas en la regulación del recurso frente a las vías de hecho en la LJCA
IV.Propuestas de reforma
V.Bibliografía

CAPÍTULO IV. LAS ESPECIALIDADES DEL RECURSO FRENTE A LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
1. LA INACTIVIDAD EN EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 29.1 DE LA LJCA
SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
I.La pretensión que regula la LJCA de 1998 en su artículo 29.1
II.La impronta del contencioso-administrativo al acto en nuestro modelo procesal
III.Dos modelos de contencioso-administrativo
IV.Soluciones
2. LA ACCIÓN PROCESAL PARA LA EJECUCIÓN DE UN ACTO FIRME DEL ARTÍCULO 29.2 DE LA LJCA 1998
INMACULADA DE LA FUENTE CABERO
I.Introducción. Régimen jurídico, ejemplos de aplicación
II.Debates

CAPÍTULO V. LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
1. EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (ARTÍCULOS 114 A 122 LJCA)
SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
I.Regulación
II.La especialidad de este procedimiento: la lesión jurídica como lesión de un derecho fundamental (artículo 121.2)
III.Tramitación. El carácter preferente y urgente (artículos 115.2 a 121 de la LJCA)
2. LA SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTOS O ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES O ENTIDADES PÚBLICAS
M.ª JESÚS ROMERO ALOY
I.Introducción
II.Análisis del ámbito de aplicación del art. 127 LJCA
1.Suspensión de actos y acuerdos que atenten gravemente contra el interés general del Estado español
2.Suspensión de actos y acuerdos de los órganos colegiados de las Confederaciones Hidrográficas
3.Suspensión de actos y acuerdos de las entidades locales contrarios a la Ley de Costas
4.El especial supuesto de suspensión de licencias de obras que constituyan infracción grave y manifiesta del ordenamiento urbanístico
III.El procedimiento de suspensión del art. 127 LJCA
IV.Conclusión
V.Bibliografía utilizada
3. LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
M.ª EMILIA CASAR FURIÓ
I.Introducción
II.Cuestiones previas
III.Regulación normativa de la cuestión de ilegalidad en la Ley de 1998
IV.Análisis doctrinal y jurisprudencial
V.Conclusiones
VI.Bibliografía
4. EL PROCESO DE GARANTÍA PARA LA UNIDAD DE MERCADO
EXAMEN DE EFICACIAS E INEFICIENCIAS
LUIS MIGUEL GARCÍA LOZANO
I.Introducción
II.El proceso para la garantía de la unidad de mercado
1.Elemento objetivo del recurso
2.Elemento subjetivo del recurso
III.Las especialidades del proceso judicial para la tutela de la unidad de mercado
1.La tramitación del recurso
2.La sustanciación del proceso
IV.La sentencia como hito procesal final en la resolución del recurso
V.La suspensión del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
VI.Conclusiones

CAPÍTULO VI. LA INADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. EN ESPECIAL LA BASADA EN EL EFECTO DE ACTO CONSENTIDO
1. LA INADMISIÓN DE LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS Y, EN ESPECIAL, LAS BASADAS EN EL EFECTO DEL ACTO CONSENTIDO
M.ª JESÚS ROMERO ALOY
M.ª EMILIA CASAR FURIÓ
SALVADOR BELLMONT LORENTE
I.Introducción
II.Los actos firmes y consentidos
III.Actos confirmatorios
IV.Actos de ejecución
V.Pronunciamientos judiciales sobre la inadmisión de recursos contencioso-administrativos, especial referencia al efecto del acto consentido
VI.Conclusiones
VII.Bibliografía

CAPÍTULO VII. EL CONTENIDO DEL FALLO DE LAS SENTENCIAS EN GENERAL Y EN ESPECIAL DEL FALLO ANULATORIO, EN ITALIA Y EN ESPAÑA
1. EL CONTENIDO DEL FALLO DE LAS SENTENCIAS EN GENERAL Y EN ESPECIAL DEL FALLO ANULATORIO, EN ITALIA
SERGIO FOÀ
I.El código del proceso administrativo y los principios generales
II.Acciones propuestas en el proceso administrativo
III.La modulación en el tiempo de los efectos de anulación judicial
2. EL CONTENIDO DEL FALLO DE LAS SENTENCIAS DE LA JCA EN GENERAL Y, EN ESPECIAL, DEL FALLO ANULATORIO, EN ESPAÑA
JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
I.Introducción
II.Los efectos temporales del fallo anulatorio
III.La exclusión del fallo de retroacción de actuaciones, en el ámbito judicial, como regla general, para reducirlo a los casos estrictamente justificados
IV.Conclusiones y propuestas de reforma
V.Bibliografía

CAPÍTULO VIII. LA MEDIACIÓN, EL ARBITRAJE Y LA CONCILIACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y, EN ESPECIAL, EN AL ÁMBITO TRIBUTARIO
MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES
I.Ideas previas
II.El Plan de Choque elaborado por el Consejo General del Poder Judicial durante el primero de los estados de alarma declarados con motivo de la pandemia causada por la Covid-19
1.Modificación del art. 77.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que pasaría a ser del siguiente tenor
2.Modificación de los arts. 18, 155, 236 y 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que pasarían a ser del siguiente tenor
3.Modificación del art. 7 de la Ley 47/2003, de 16 de noviembre, General Presupuestaria, que pasaría a ser del siguiente tenor
4.Adición del art. 7 bis de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, que pasaría a ser del siguiente tenor

CAPÍTULO IX. LAS MEDIDAS CAUTELARES
1. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
I.Introducción
II.La necesidad de una protección jurídica cautelar
III.Alcance del «fumus boni iuris»III. Alcance del «fumus boni iuris»
IV.Suspensión cautelar alegando nulidad del acto, en el contexto del fumus boni iuris
V.«Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto»
VI.Casos de denegaciones de medidas cautelares invocando el interés público
VII.Recapitulación
VIII.Tipos de medidas cautelares. suspensivas y positivas, en realidad sistema de «numerus apertus» o de medidas innominadas
IX.La cautelar del artículo 136.1 de la LJCA de 1998

CAPÍTULO X. LA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. LA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES
I.Conformación actual de la jurisdicción contencioso-administrativa
II.Consideraciones y argumentos favorables a la implantación de la doble instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa
III.Obstáculos al establecimiento de la doble instancia
IV.Alternativas a la doble instancia
V.El caso del derecho tributario: particularidades de su escenario actual y la cuestión de la autonomía del mismo
VI.Conclusiones

CAPÍTULO XI. EL RECURSO DE CASACIÓN ESTATAL ORDINARIO
1. EL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
JOSÉ DÍAZ DELGADO
I.Introducción
1.La evolución del control de los actos administrativos y disposiciones de la Administración
2.Crítica al anterior sistema del recurso de casación
II.Características fundamentales del nuevo recurso de casación
III.La regulación del recurso de casación
1.Sentencias y autos susceptibles de casación
1.1.Sentencias
1.2.Autos
2.La necesidad de interponer previamente el recurso de súplicareposición cuando se recurren los Autos de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la AN y de los TSJ
3.Es un recurso exclusivamente destinado a resolver cuestiones jurídicas
4.La concurrencia de un «interés casacional objetivo» para la formación de jurisprudencia
4.1.Es la piedra angular del nuevo recurso de casación
4.2.Los criterios orientadores de la concurrencia del interés casacional y de la admisión del recurso
4.3.Supuestos en los que se presume que existe interés casacional objetivo
IV.Fases del recurso de casación
1.Preparación
2.Fase de admisión
2.1.Admisión
2.2.Inadmisión no motivada
2.3.Inadmisión por Auto motivado
3.Interposición del recurso
4.Contestación y Vista
5.Sentencia
V.Consideraciones finales
2. RECURSO DE CASACIÓN
SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
I.Artículo 86.1 de la LJCA. Sentencias susceptibles de recurso de casación
II.Artículo 86.2. Excepciones al recurso
III.Infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea
IV.Exclusión de las cuestiones de hecho
V.Pretensiones del recurso
VI.Artículo 87 bis.3. Extensión máxima
VII.Interés casacional objetivo. Casos en que el tribunal «podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión»
VIII.Artículo 88.3 de la LJCA. Casos en que se presumirá que existe interés casacional objetivo
IX.La discrecionalidad del interés casacional objetivo
X.El problema de la admisión de recursos de casación que susciten un debate ya juzgado en fallos anteriores
XI.¿Hay adhesión en la casación?
XII.El importante momento «subjetivo» de la casación
XIII.Propuesta de reforma de la casación
XIV.Recurso de casación contra autos recaídos en ejecución de sentencia

CAPÍTULO XII. EL RECURSO DE CASACIÓN ESTATAL RESPECTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
1. EL CONTROL POR LA JCA DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS POR LAS AUTORIDADES DE TAL ÁMBITO Y EL RECURSO DE CASACIÓN DE TAL SECTOR
JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
I.Introducción sobre la previsión por el ordenamiento español de la adopción de medidas sanitarias por las autoridades competentes en caso de urgencia y necesidad
II.La atribución a jurisdicción contencioso-administrativa del control judicial de las medidas sanitarias privativas o restrictivas de derechos fundamentales
III.Una visión general sobre las especialidades del recurso de casación relativo al control judicial de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales directamente derivada de la nueva normativa citada
IV.El tipo de medidas objeto de la ratificación judicial y del recurso de casación en estudio
V.El comienzo de la eficacia de las medidas sanitarias gubernamentales y administrativas y, por ende, de si el control judicial opera con carácter previo o de posterioridad al comienzo de tal eficacia (o sea el sentido, aquí, de los términos autorización y ratificación de las medidas), según la primera doctrina del Tribunal Supremo formulada al efecto
VI.Precisiones jurisprudenciales sobre el alcance del control judicial de las medidas sanitarias gubernamentales o administrativas, en la primera doctrina del Tribunal Supremo formulada al efecto
VII.Precisiones jurisprudenciales sobre los requisitos formales para la admisión del recurso de casación y el sentido del interés casacional objetivo en este ámbito
VIII.El enjuiciamiento a realizar por el TS en el recurso de casación, según la propia jurisprudencia del TS
IX.Bibliografía
2. EL RECURSO DE CASACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
SALVADOR BELLMONT LORENTE
I.Novedades legislativas operadas con la Ley 3/2020 y Real Decreto-ley 8/2021
II.Principales pronunciamientos judiciales sobre las medidas sanitarias
1.La Sentencia n.° 719/2021, de 24 de mayo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.° 3375/2021
2.La Sentencia n.° 788/2021, de 3 de junio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.° 3704/2021
3.Otros pronunciamientos judiciales de interés en la materia
III.Bibliografía

CAPÍTULO XIII. EL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO
1. LA CASACIÓN AUTONÓMICA
MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES
I.Introducción
II.Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ
III.Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

CAPÍTULO XIV. LA JURISPRUDENCIA: SENTIDO, VINCULACIÓN Y REQUISITOS, EN ITALIA Y ESPAÑA
1. LA JURISPRUDENCIA EN ITALIA
SERGIO FOÀ
I.Preliminares
II.La interpretación del Consejo de Estado como «Derecho aplicable» («diritto vivente») según el Tribunal Constitucional
III.La función nomofiláctica de la Asamblea Plenaria (Adunanza plenaria) del Consejo de Estado
IV.La remisión a la Asamblea Plenaria «per saltum» por los órganos judiciales de primera instancia, prevista con carácter experimental
V.La cuestión de si se han de seguir con carácter vinculante las resoluciones de la Asamblea Plenaria
VI.Las Secciones individuales contra la nomofilaquia de la Asamblea Plenaria: cuando se sospecha que el criterio jurisprudencial («principio di diritto») infringe el Derecho de la Unión Europea
2. LA JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA: SENTIDO, VINCULACIÓN Y REQUISITOS
JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
I.Qué entendemos por jurisprudencia en España y cuestiones a dilucidar en relación con la misma
II.Tipos de jurisprudencia
1.La jurisprudencia del TEDH
2.La jurisprudencia del TJUE
3.La jurisprudencia del TC
4.La jurisprudencia de los TSJs en materia de Derecho Autonómico
5.La jurisprudencia del TS (remisión a epígrafe posterior)
III.Análisis de la jurisprudencia derivada de las sentencias del Tribunal Supremo, cuyo resultado es aplicable supletoriamente a la jurisprudencia de los TSJS en Derecho Autonómico
1.Recordatorio sintético, como premisa, de la regulación del recurso de casación estatal en la primera redacción de la Ley 29/1998 y en la regulación actual derivada de su modificación por la Ley Orgánica 7/2015
2.Los argumentos invocados en la jurisprudencia del TC y en la jurisprudencia del TS de varios órdenes jurisdiccionales respecto de su carácter normativo o no, de su consideración como fuente del Derecho o no y de su carácter vinculante o no para los poderes públicos, especialmente para los órganos judiciales inferiores
3.Los dos argumentos en los que puede sintetizarse la defensa del carácter meramente orientativo y no vinculante de la jurisprudencia, según la jurisprudencial del TC y del TS que lo afirma (la independencia judicial y la tradición de la contraposición entre el common law y el civil law). Su carácter más mítico que real, no definitivo y, en parte, inconsistente
4.La seguridad jurídica como fundamento de la necesidad de que la jurisprudencia sea vinculante para los órganos judiciales inferiores al TS
5.La realidad incontestable que la Ley no puede abarcar toda la materia que tiene que regular y que, por ello, necesitamos normas complementarias no provenientes del Poder Legislativo como argumento fundamental de la vinculación de la jurisprudencia y la constatación de que la jurisprudencia cumple con las características propias de las normas jurídicas
6.La mayor aproximación de la jurisprudencia a las «normas reglamentarias administrativas», de verdadero carácter normativo, que a las denominadas «instrucciones de obligado cumplimiento»
7.Fórmulas para compatibilizar los principios de independencia judicial, seguridad jurídica, igualdad y tutela judicial efectiva, en relación con el grado de aplicabilidad de la jurisprudencia o doctrina legal
8.La aplicación del principio de irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas de derechos del art. 9.3 CE a la jurisprudencia
9.La cuestión de si se exige que el criterio aplicativo se recoja en dos o más sentencias o resoluciones judiciales en la misma línea para que se genere jurisprudencia en sentido estricto
10.La cuestión de si se exige que el criterio judicial aplicativo actúe como ratio decidendi y no como obiter dicta
11.La optimización de la publicidad de las STS conformadoras de jurisprudencia, como corolario de su consideración como instrumento normativo
IV.Bibliografía

CAPÍTULO XV. LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTRA-TIVAS
JOSÉ DÍAZ DELGADO
I.Introducción
II.Análisis de la LJCA
1.Potestad exclusiva del poder judicial
2.Competencia en la ejecución
3.Límites del incidente de ejecución
3.1.¿Qué se puede alegar en el incidente de ejecución?
3.2.Clases de sentencias a ejecutar según su contenido
3.2.1.Desestimatorias
3.2.2.Sentencias estimatorias
4.La obligación de cumplimiento estricto
5.La ejecución se rige por el principio dispositivo
6.Nulidad de pleno derecho de los actos y reglamentos dictados para eludir los pronunciamientos de las sentencias
6.1.Líneas generales de la jurisprudencia sobre la finalidad elusiva
6.2.Jurisprudencia en materia urbanística y medio ambiente
6.3.Nulidad por motivos formales
6.4.Compatibilidad con la impugnación autónoma de los actos supuestament e contrarios a la sentencia en ejecución
7.La doctrina judicial del reconocimiento de la posibilidad que tiene la Administración que ha visto anulados sus actos (especialmente las liquidaciones tributarias), por los tribunales económico-administrativos o por órganos judiciales contencioso-administrativos, para dictar nuevos actos (nuevas liquidaciones) sustitutivos de las anteriores (negadora, por tanto, del criterio del tiro único), con el fin de corregir las infracciones del Ordenamiento jurídico cometidas o al menos de no volver a incurrir en vicios de legalidad
7.1.La Sentencia de 7 de octubre de 2000 reitera el criterio de que la Administración no sólo está facultada para dictar uno nuevo en sustitución del anulado, debidamente motivado, sino que está obligada a ello
7.2.La Sentencia de 28 de junio de 2010 (Recurso de casación 96/2006) defiende la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
7.3.La Sentencia del 26 de marzo de 2012 (recurso de casación n.° 5827/2009) realiza importantes precisiones sobre el mecanismo de la retroacción de actuaciones y su diferenciación de nueva liquidación sin retroacción
7.4.La STS de 19 de noviembre de 2012 (rec. casación en interés de Ley 1215/2011) mantiene el criterio anterior de posibilidad por la Administración de dictar nueva liquidación frente a la anulada jurisdiccionalmente, dentro del plazo de prescripción, «siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada»
7.5.La STS de 26 de febrero de 2015 (rec. casación 754/2014) matiza que, si la Administración dicta una nueva liquidación, tras la liquidación anulada por sentencia judicial, no puede contradecir la ratio decidendi de dicha sentencia ni suponer la reconstrucción del expediente administrativo
7.6.Otras matizaciones jurisprudenciales posteriores: a) La retroacción no permite tramitar otra vez el procedimiento o completar la instrucción pertinente; y b) Si ha habido sentencia, el control del acto reiterado ha de hacerse por los órganos jurisdiccionales, sin vía económico-administrativa previa
8.Las razones para volver a la tesis del tiro único (no cabe dictar nuevas liquidaciones que vengan a enmendar una liquidación ya anulada)
8.1.La coexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de plazos de prescripción de la acción y de caducidad para la interposición de los recursos
8.2.El principio de igualdad de armas entre la situación del contribuyente y la de la Administración ante la tutela judicial consagrada en el artículo 24.1 de la CE. La técnica del acto consentido
8.3.La Administración, una vez dictada una liquidación, no puede anularla por sí misma
8.4.El alcance del artículo 68 de la LGT
8.5.La cosa juzgada
8.6.La superación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa
8.7.La admisión de nuevas liquidaciones sustitutivas de las anuladas está en contradicción con la previsión de la anulación del silencio administrativo negativo como medio de obtener una tutela judicial efectiva
9.Plazo de los afectados por una sentencia para solicitar la ejecución de la misma y plazo de la Administración para ejecutarla
9.1.La coexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de plazos de prescripción de la acción y de caducidad para la interposición de los recursos, que ya he explicado atrás
9.2.La STS de 22 de diciembre de 2020 (rec. casación 2931/2018) sienta la doctrina de que «los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones –al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo–» y «lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta», por lo que solo podrá dictarse dentro del plazo de caducidad procedimental que restaba
9.3.Pero, a mi entender, una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, no supone una retroacción de actuaciones, si no se ordena ésta formalmente en el fallo
III.Tramitación del incidente
1.El plazo para solicitar la ejecución forzosa
2.Se ha de comunicar al órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso
3.Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa
4.La regla general es que «no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo» de la Sentencia
5.Pero podrá no ejecutarse total o parcialmente por imposibilidad material o legal, con indemnización en su caso
6.La previsión de posible expropiación forzosa de los derechos reconocidos en sentencia
7.Especialidades previstas en el caso de que la Administración hubiese sido condenada al pago de cantidad líquida
8.Previsiones de publicidad del fallo de la sentencia como parte de la ejecución de la misma, en determinados supuestos
9.Especialidades establecidas para el supuesto de que la sentencia a ejecutar hubiese condenado a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto
10.Previsión de reposición de la situación al estado exigido por el fallo de la Sentencia y de determinación de daños y perjuicios ocasionados, cuando la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos de tal fallo
11.Previsión de exigencia de prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, en el caso de que la sentencia además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición de la realidad física alterada a su estado originario
12.La regulación procesal del incidente de ejecución de sentencia promovido por las partes para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con la misma
13.La adopción por el órgano judicial de medidas contra los responsables para garantizar la efectividad de lo mandado por la sentencia y la ejecución de la misma
14.Referencia específica a la promoción de ejecución forzosa de los acuerdos de las partes que pusieron fin al proceso judicial contencioso-administrativo en sustitución de las sentencias, en aquellos casos permitidos por el ordenamiento jurídico
IV.La previsión de posible extensión de efectos de la sentencia firme a ejecutar a personas distintas de los demandantes
1.Los interesados deben encontrase en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo
2.La identidad de la situación jurídica debe ser no solo desde un punto de vista sustantivo, sino también procesal
3.El requisito de solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso se ha entendido cumplido, cuando, en aplicación de la regulación inicial, se preveía que la solicitud se dirigiese inicialmente a la Administración demandada y solo más tarde al órgano judicial en el plazo de dos meses, contados desde el transcurso del plazo antes indicado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria
4.El enjuiciamiento de la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, incluida la disconformidad con la jurisprudencia del TS o la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación autonómico, que contempla el art. 110.5, letra c, de la LJCA
2. LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y, EN ESPECIAL, DE LAS SENTENCIAS
M.ª EMILIA CASAR FURIO
M.ª JESÚS ROMERO ALOY
I.Introducción
II.Las leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa
III.La ejecución de sentencias como derecho a la tutela judicial efectiva
IV.Requisitos procesales de la ejecución de las sentencias
V.Complejidad en el cumplimiento de las sentencias judiciales
VI.Especial referencia a la ejecución de las sentencias urbanísticas
VII.Conclusiones
VIII.De lege ferenda
IX.Bibliografía

CAPÍTULO XVI. LAS COSTAS PROCESALES
1. PROBLEMÁTICA CON LAS COSTAS PROCESALES
MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES
I.Contextualización
II.Indiscutibles ventajas de la cuantificación de las costas en sede del dictado de la sentencia. Precisión adicional
III.La aplicabilidad –o no– del IVA en las tasaciones de costas
IV.Las normas orientativas de honorarios de los colegios profesionales de abogados
V.Solución a todas las anteriores cuestiones
2. LAS COSTAS PROCESALES
SALVADOR BELLMONT LORENTE
I.Marco normativo
II.Evolución normativa
III.Análisis de la normativa reguladora
IV.Valoración de las consecuencias de la implantación del criterio del vencimiento
V.Limitación de la cuantía de las costas
VI.Supuestos específicos
3. LAS COSTAS PROCESALES: TASACIONES DE COSTAS Y SUS INCIDENCIAS. PROPUESTAS DE MEJORA DE LA LEY 29/1998
INMACULADA DE LA FUENTE CABERO
I.Regulación por la LJCA: remisión a los artículos 241 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la tasación de costas
II.Aplicación del límite del artículo 394.3 y 398.1 LEC respecto de los honorarios de los abogados y profesionales no sujetos a arancel
III.Incidencias que se aprecian en la práctica
1.Cobro de costas en favor de los codemandados
2.Abuso de los beneficiarios de justicia gratuita, actuando mediante acciones públicas
3.Costas procesales en caso de acciones de responsabilidad patrimonial, de fijación de justiprecio y de adjudicación de contratos públicos
4.Costas procesales en caso de pluralidad de personados en la parte procesal vencedora
IV.Fiscalidad de las costas procesales

CAPÍTULO XVII. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
1. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
SALVADOR BELLMONT LORENTE
I.Marco normativo
II.Aspectos relevantes
1.En materia de «Funcionalidades», en general
2.Especial relevancia práctica presenta la «Indexación»
3.Un interés especial suscita la regulación que tanto la Ley 18/2011 como la Instrucción 1/2018 del CGPJ hacen de la «Integración de los expedientes procedentes de otros organismos»
4.En materia de «Firma digital»
5.En el aspecto relativo a los «Señalamientos de las vistas»
III.Cuestiones prácticas
2. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
LUIS MIGUEL GARCÍA LOZANO
I.Introducción
II.Medidas legales dirigidas a la implantación de la administración electrónica en el ámbito judicial
III.Los criterios de la gestión electrónica de la actividad judicial
1.La problemática sobre el documento y el expediente judicial electrónicos
2.Ante la implantación de los medios electrónicos: ineficacias y problemas de su implementación
IV.Conclusiones
V.Bibliografía

CAPÍTULO XVIII. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
M.ª EMILIA CASAR FURIO, M.ª JESÚS ROMERO ALOY
I.Gender mainstreaming o pérspectiva de género
II.La perspectiva de género en la carrera judicial 620
III.Antecedentes normativos
IV.Derecho español en materia de género
V.El marco legal en la administración de justicia
VI.Acciones y resultados
VII.Bibliografía
2. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. SU CONSIDERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEGITIMACIÓN
INMACULADA DE LA FUENTE CABERO
I.Acción pública para la defensa de la igualdad de género
II.Legitimación en litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo


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