Autor: Helena Díez García
Fecha: 17/02/2022
Duración: 464 Páginas. Solo formato electrónico
Precio: 57.20€
54.34€ (I.V.A. Incluído)
Todo contrato es patológicamente incompleto (como la COVID-19 ha tenido a bien demostrar). A partir de esta premisa, se analiza el encaje en nuestro Ordenamiento de los posibles diseños y modelos regulatorios que aparentemente permiten reducir los riesgos de imprevisión de las partes.
Estudio de la influencia de la doctrina económica de los contratos incompletos en los modelos regulatorios de contratos con términos flexibles, de acuerdos con términos aún por negociar o de contratos a corto para negociar después.
Análisis del encaje dogmático de estos modelos contractuales en nuestro Ordenamiento a partir de la teoría del objeto del contrato.
Examen en profundidad de las resoluciones de nuestros Tribunales en la materia para ilustrar el estado de la cuestión; examen que permite evidenciar las múltiples aplicaciones en la práctica del tema objeto de estudio.
La incertidumbre reina cuando se negocia o se concierta un contrato, por lo que todos los contratos son natural o fisiológicamente incompletos. No contemplan "todos los estados del mundo". Bajo esta premisa, la doctrina económica ha venido subrayando los déficits de eficiencia que genera esta ausencia de completitud y ha evaluado la viabilidad de modelos contractuales abiertos a una posible negociación o renegociación ex post para adaptar la programación negocial a un mundo cambiante.
Desde el punto de vista jurídico, estos acuerdos tan indefinidos o de términos tan abiertos suscitan un problema básico: decidir si estos convenios, pese a su indefinición, pueden o no ser elevados a la categoría de compromisos jurídicamente vinculantes.
La derivada, obviamente, cuando se aprecie que existe contrato, es determinar cómo colmar los vacíos negociales y si resulta conveniente hacerlo. La presente obra pretende ofrecer respuesta a todas estas cuestiones a partir de un análisis detallado de la práctica judicial y de las distintas propuestas modernizadoras del Derecho de Contratos evidenciando que la clásica teoría del objeto del contrato todavía puede ofrecer algunas herramientas dogmáticas útiles a tal fin.
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