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Legado de cosa específica y protección de las legítimas

Autor: Clara Gago Simarro
Fecha: 08/06/2023
Duración: 243 Páginas, libro papel + formato electrónico
Precio: 34.74€
33.00€ (I.V.A. Incluído)
Gastos de envío 0,00€




Análisis de la relación entre el legado de cosa específica y determinada y la protección de los derechos de los legitimarios en un intento de lograr una solución que proteja los intereses del legatario (ergo del testador) y a la vez los derechos de los legitimarios.
Así, en la presente obra se realiza un análisis crítico del momento de entrega de los bienes legados al legatario cuando concurre al menos un legitimario, se estudian las operaciones preceptivas de cálculo de la legítima, incidiendo en las reglas de valoración de los legados de cosa específica y determinada y en las reglas de imputación y, se profundiza en la importancia de la acción de reducción de legados inoficiosos como mecanismo legal de protección de los legitimarios frente a legados excesivos o inoficiosos.
  • Estudio completo de la protección de las legítimas por lesión de legados de cosa específica en el derecho civil común y comparativa con el derecho comparado y derechos forales;
  • Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General sobre la entrega de los legados de cosa específica
Presentación 
Los legados de cosa específica y determinada constituyen la clase de legado más común en la práctica, pues permiten al testador atribuir bienes concretos a un sucesor particular. En esta clase de legados, «el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, (…) La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora» (art. 882 CC). De acuerdo con el referido precepto, el legatario adquirirá ope legis la propiedad de la cosa legada si concurren los dos requisitos legalmente establecidos: por un lado, que la cosa legada sea un bien específico, sea de la clase que sea y, de otro, que la cosa sea propiedad del testador al tiempo de su fallecimiento.
No obstante lo anterior, pese a que el legatario adquiere ope legis la propiedad del legado tras el fallecimiento del testador, no podrá tomar posesión directamente de los bienes legados, «sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla» (art. 885 CC), ni tampoco solicitar la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad, pues «la inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos» (art. 81.7 RH).
Ello significa que en los legados de cosa específica y determinada propia del testador, el legatario adquiere la propiedad de los bienes legados por ministerio de la ley al tiempo de la apertura de la sucesión –fallecimiento del testador, pero no podrá poseerlos hasta su efectiva entrega por los herederos gravados con el legado (art. 859 CC) o por el albacea autorizado para darla (art. 901 CC).
Del tenor literal del artículo 885 del Código Civil no se deriva motivo alguno por el que el encargado u obligado a la entrega del legado de cosa específica y determinada pueda oponerse, por lo que, en principio, requerida la entrega de los bienes por el legatario tras la apertura de la sucesión, debería procederse a ella y, en su caso, a practicarse la escritura de entrega, a efectos de la posible inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, como los legados de cosa específica y determinada no son una excepción a la intangibilidad cuantitativa de la legítima, pudiendo el testador extralimitarse en su poder de disposición mortis causa y lesionar las legítimas se admite la oposición a la entrega de los bienes legados hasta que se compruebe que el legado no resulta inoficioso –esto es, hasta la partición– ex artículo 885 del Código Civil. Es doctrina reiterada de la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que los legados de cosa específica y determinada están subordinados al respeto de las legítimas y, por tanto, la existencia de legitimarios constituye un impedimento para que el legatario pueda tomar posesión de las cosas legadas; doctrina que, además, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
La teoría de la subordinación de los legados de cosa específica y determinada al pago de las legítimas constituye el punto de partida de la presente monografía, que pretende aportar soluciones prácticas que protejan los intereses de los legatarios (lo que implica también cumplir con la voluntad del testador), pero sin que ello suponga lesionar los derechos de los legitimarios. Con esta finalidad, la presente monografía realiza un análisis crítico de los mecanismos de protección de las legítimas, tanto antes como después de la partición, frente a legados de cosa específica y determinada inoficiosos.


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