Los registros de deudores tributarios morosos

Autor: Luis Alberto Malvarez Pascual
Fecha: Abril 2016
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Los registros de deudores tributarios morosos y la publicidad de las sentencias por delitos fiscales.
 
La publicación de los datos personales de los deudores tributarios es una novedad sin precedentes en España. La obra realiza un análisis jurídico de las normas que lo han permitido, analiza las controversias que pueden surgir en su aplicación y avanza las reformas que son necesarias.
 
CARACTERÍSTICAS
Se trata de la primera obra que aborda de forma exhaustiva las cuestiones jurídicas más controvertidas que se plantean en relación con dos recientes reformas de la máxima novedad, por lo que los criterios defendidos en esta monografía pueden ser un referente para la interpretación de los dos preceptos analizados.
 
SUMARIO
 
Capítulo 1.Los registros de deudores tributarios morosos.
I. Introducción.
 
II. Los objetivos, los antecedentes y la adecuación de la norma a los principios constitucionales y a las leyes
1. Los objetivos que persigue la publicación de los listados de deudores tributarios morosos 30
1.1. E l objetivo de combatir el fraude fiscal, particularmente el que se produce en la fase recaudatoria. 32
1.1.1. La realidad sobre la que se pretende incidir: el alcance del fraude en la fase recaudatoria en la actualidad 34
1.1.2. E l contexto jurídico en el que se inserta la medida 48
A. Las medidas adoptadas para combatir el fraude en la fase recaudatoria 48
B. Los mecanismos que permiten superar situaciones de morosidad facilitando el pago
de los débitos tributarios pendientes de pago. 52
1.2. E l objetivo de educar a los ciudadanos para que cumplan voluntariamente sus obligaciones. En puridad, la búsqueda del reproche social del moroso 61
1.3. E l objetivo complementario de ofrecer información sobre la solvencia de los obligados tributarios. 65
2. Antecedentes de la publicación de listados comprensivos de deudores tributarios 71
2.1. Los antecedentes en España 71
2.2. Las experiencias recientes en Derecho comparado. 73
3. La adecuación de la publicación de los datos de los deudores tributarios a la Constitución y a las leyes 79
3.1. E l fundamento constitucional de la norma como justificación de las restricciones de los derechos fundamentales que derivan de la misma 80
3.2. La adecuación de la publicación de los ficheros de deudores tributarios morosos a los derechos a la intimidad, al honor y a la protección de datos. 84
3.2.1. La adecuación al derecho a la intimidad 84
3.2.2. La adecuación al derecho al honor 88
3.2.3. La adecuación al derecho fundamental a la protección de datos personales. 90
3.2.4. Las especialidades relativas a las personas jurídicas y a empresarios individuales. 96
3.3. La adecuación de la publicidad de los datos personales de los deudores tributarios morosos al principio de proporcionalidad 102
3.4. La publicación de los datos de los deudores tributarios morosos como excepción al deber de confidencialidad de la Administración Tributaria. 105
3.4.1. E l deber de confidencialidad de la Administración sobre los datos obtenidos en el curso de
sus actuaciones y el correspondiente derecho de los obligados tributarios al carácter reservado
de los mismos 106
3.4.2. E l deber de confidencialidad como posible impedimento a la publicación de los datos de los
deudores tributarios morosos 109
 
III. El régimen jurídico de los ficheros de deudores tributarios morosos regulado en el artículo 95 bis de la LGT 114
1. Introducción. 114
2. La delimitación de la conducta que da lugar a la inclusión en los listados: la morosidad o la realización de una conducta defraudatoria 115
3. La titularidad de los ficheros. 119
4. Los débitos que se toman en consideración para determinar los obligados tributarios que se incluyen en los ficheros 124
4.1. Los conceptos que se incluyen en los ficheros. La posible inclusión de otros conceptos para mejorar la transparencia del sistema. 124
4.1.1. Las deudas tributarias 124
4.1.2. Las sanciones tributarias 126
4.1.3. La posible publicación de otros conceptos relevantes para hacer efectivo el principio de transparencia 128
4.2. Los requisitos que deben concurrir en las deudas y sanciones tributarias. 132
4.2.1. La existencia del débito. 133
4.2.2. La cuantía del débito pendiente de pago. 134
4.2.3. E l transcurso del plazo voluntario de pago sin que se haya procedido al pago o extinción de
las deudas y sanciones 138
4.2.4. E studio de un requisito eliminado en la versión definitiva del Proyecto de ley: la antigüedad de parte de la deuda 139
4.3. Los supuestos que se excluyen del cómputo para determinar el importe de los débitos pendientes de ingreso 140
4.3.1. Los supuestos excluidos expresamente por el artículo 95 bis de la LGT . 141
A. Las deudas y sanciones aplazadas o fraccionadas. 141
B. Las deudas y sanciones suspendidas 143
4.3.2. Análisis de la posible exclusión de otros supuestos no señalados expresamente en la normativa. 145
A. Los débitos pendientes de la resolución de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento,
pago en especie o compensación. 145
B. Las deudas y sanciones que hayan sido objeto de recurso o reclamación y no hayan
sido suspendidas: la exigencia de la firmeza como requisito 150
C. Los supuestos de suspensión del procedimiento de apremio contemplados en el artículo
165 de la LGT . 159
D. Las deudas y sanciones correspondientes a deudores en concurso de acreedores 162
5. Los débitos que se incluyen en el fichero gestionado por la AEAT. 167
6. El contenido de los ficheros: los datos que se incluyen 170
6.1. Los datos identificativos de los deudores tributarios 172
6.2. La información relativa a las deudas y sanciones: la cuantía global del débito pendiente de pago.175
7. Elementos subjetivos 178
7.1. La determinación de los obligados tributarios que pueden incluirse en los ficheros 178
7.2. La irrelevancia de la existencia de ánimo defraudatorio en la conducta de los deudores tributarios. 181
8. Aspectos temporales. 184
8.1. La fecha de referencia para determinar el importe de los débitos pendientes de pago. Las particularidades en relación con la publicación del primer listado 184
8.2. La posible existencia de algún límite en cuanto a la antigüedad de las deudas y sanciones que se pueden tener en cuenta. 189
8.3. La posibilidad de tomar en consideración débitos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/2015. 190
9. El tratamiento de los datos necesarios para la publicación de los ficheros. 196
9.1. La aplicación de la LOPD al ámbito tributario. Reglas generales. 196
9.2. La aplicación de la LOPD a los ficheros de deudores tributarios morosos. 200
9.3. E l sometimiento a la LOPD del tratamiento de los datos necesarios para la gestión de los ficheros de deudores tributarios morosos, con especial atención a las consecuencias derivadas del principio de calidad de los datos. 205
10. El procedimiento para la inclusión de los obligados tributarios en los ficheros y su publicación208
10.1. E l procedimiento previsto en el Anteproyecto: la distinción entre una publicación provisional y definitiva del listado 209
10.2. La notificación al obligado tributario de la propuesta de inclusión en el listado 211
10.3. E l trámite de alegaciones. 213
10.4. La relevancia de las actuaciones de los deudores en el periodo que medie entre la presentación de las alegaciones y la publicación de los listados. 218
10.5. La finalización del procedimiento. 221
10.6. La fecha de la publicación. 223
10.7. Los medios de la publicación y el deber de desindexar los datos. 225
10.8. La cancelación de los datos por parte de la Administración tributaria. 232
10.9. E l acceso de los terceros a la información contenida en el fichero. 233
10.10. Las reformas necesarias en el procedimiento para que la publicación de los listados pueda alcanzar con mayor eficacia sus objetivos. 235
11. Los recursos frente a la indebida inclusión en los ficheros 240
12. Las consecuencias de la posible vulneración del derecho al honor por la indebida inclusión de un deudor tributario en los ficheros. 245
13. Las consecuencias que se pueden derivar de la inclusión de los deudores tributarios en los ficheros y las que no se pueden asociar en ningún caso a dicha situación.
13.1. Las consecuencias jurídicas derivadas del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la inclusión en los ficheros 251
13.2. La determinación de las consecuencias que no se pueden asociar a la publicación de los listados. 256
14. La adecuación del artículo 95 bis de la LGT al principio de proporcionalidad 258
 
Capítulo 2.La publicidad de los datos personales contenidos en los fallos condenatorios por delitos que perjudiquen a la Hacienda Pública.
I. Introducción.
 
II. Los principios y normas que rigen la publicidad de los datos personales de los condenados en sentencia penal.
1. El principio de publicidad de los procesos judiciales y sus consecuencias sobre el acceso público a las sentencias 269
2. Los principios que rigen la publicidad y difusión pública de las sentencias 275
3. La nueva regulación de la publicidad de las sentencias tras la reforma de la LOPJ operada por la Ley Orgánica 7/2015. 280
4. La publicidad de las sentencias mediante la incorporación de los condenados en un registro: la determinación de su carácter público o restringido 282
III. Las reglas particulares que rigen la publicidad de los datos personales de los condenados en sentencia firme por delitos que perjudiquen a la Hacienda Pública
 
1. Las razones que pretenden justificar la publicación únicamente de los fallos condenatorios relativos a los delitos contra el patrimonio de la Hacienda Pública. 288
2. La adecuación del artículo 235 ter de la LOPJ a los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos 293
 
IV. Los objetivos del artículo 235 ter de la LOPJ y sus consecuencias sobre la naturaleza jurídica de la medida
1. Los objetivos de la publicación de los fallos condenatorios y de la posibilidad de evitarlo mediante la reparación del daño 302
2. La naturaleza de la norma. En particular, la determinación de su carácter punitivo. 306
3. Las consecuencias de la naturaleza punitiva de la norma en relación con su aplicación a conductas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor. 313
 
V. E l régimen jurídico contenido en el artículo 235 ter de la LOPJ
1. Los requisitos para la publicación del fallo. 317
2. Los delitos que permiten el acceso público a los datos personales contenidos en los fallos condenatorios 318
3. Los datos que son objeto de publicación 321
4. La competencia y los medios para la publicación. 323
5. La desindexación de los datos de los motores de búsqueda. 328
6. La cancelación de los datos. 336
 
VI. La reparación del daño por el condenado en sentencia firme como elemento que evita la publicación del fallo
1. Los objetivos de la norma que permite que no se publique la condena en caso de reparación del daño. 338
2. La posible efectividad de la medida para mejorar la eficacia recaudatoria de las deudas y multas derivadas de la condena 340
3. La determinación de las actuaciones que evitan la publicación de la sentencia 344
4. La cuantía que se debe pagar para que se entienda reparado el daño. 347
5. El momento en el que se debe realizar el pago para evitar la publicación de la condena. 347
 
Bibliografía 

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