Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-Advo.

Autor: Cancio Fernández Raúl César, Cazorla Prieto Luis Mª
Fecha: 2017
Duración: 550 + formato electrónico
Precio: 58.50€
55.58€ (I.V.A. Incluído)
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No es ni mucho menos habitual que una comunidad jurídica tenga la oportunidad de ser, no sólo testigo, sino partícipe de un proceso de reforma legislativa en el que las modificaciones implementadas supongan, mucho más allá de la mera novación normativa, una verdadera mudanza de la naturaleza jurídica de la institución afectada. Consecuentemente, la respuesta bibliográfica a un reto de esta magnitud debe ser proporcional.

Magistrados y Letrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Letrados del Consejo de Estado, Académicos, Catedráticos y Profesores universitarios, miembros de la Abogacía del Estado y prestigiosos abogados ejercientes Ver relación  conforman la réplica doctrinal a esta reforma legislativa, reunidos en una obra con vocación multidisciplinar, que la hace acentuadamente útil para que los distintos actores de la casación contencioso-administrativa puedan ahondar en el estudio imprescindible que permita abordar con seriedad y rigor cualquier proceder en esta materia, ya sea profesional en sus distintas variantes o científico.


SUMARIO

Parte Primera. Teleología y análisis crítico de la reforma
 
Capítulo 1. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio y la reforma de la casación: reforzamiento del recurso de casación como instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho y garantía de la protección de los derechos de los ciudadanos
I. Introducción
II. Fines de la casación
1. Unas breves reseñas históricas
III. Finalidad del recurso de casación
1. Unos rasgos generales
2. En el orden contencioso-administrativo
IV. La reforma del recurso de casación
1. Técnica legislativa
2. La doctrina del interés casacional
3. Compatibilidad de la regulación del recurso de casación con la función constitucional asignada al Tribunal Supremo
V. Conclusión
 
Capítulo 2. Incertidumbres, dudas y riesgos del nuevo sistema de acceso a la casación
I. Ruptura radical de nuestro modelo de recurso de casación
II. El nuevo recurso de casación no va acompañado de la generalización de un recurso de apelación
III. La enseñanza del Derecho comparado
IV. El nuevo recurso de casación no vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas
V. La regulación del «interés casacional objetivo» como elemento decisivo del recurso de casación
VI. La forma de la resolución que decide sobre la inadmisión del recurso
VII. Premisas necesarias del nuevo sistema deberían haber sido la determinación del valor de la jurisprudencia en nuestro sistema de fuentes y una previa adecuación de la Sala Tercera del TS a las exigencias del nuevo recurso
VIII. Algunas observaciones concretas a las previsiones legales
 
Parte segunda. El interés casacional objetivo como núcleo de la reforma
 
Capítulo 3. El interés casacional en el viejo recurso de casación contencioso-administrativo
I. Introducción. La casación en el proceso contencioso-administrativo
II. El papel de la jurisprudencia
III. Las modalidades del recurso de casación en la Ley 29/1998 (RCL 1998, 1741). En particular, el recurso de casación común
IV. La noción de «interés casacional» en el orden contencioso-administrativo antes de la reforma de 2015
1. Un concepto jurídico indeterminado delimitado con precisión
2. Una jurisprudencia que pecó de excesivamente prudente. La interpretación del artículo 93, apartado 2, letra e), de la Ley 29/1998 (RCL 1998, 1741)
3. La aplicación de esta causa de inadmisión por el Tribunal Supremo
3.1. Una fase inicial restrictiva
3.2. El cambio de rumbo
 
Capítulo 4. La especial trascendencia constitucional de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, como antecedente procesal del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo (JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS)
I. La especial trascendencia constitucional como requisito del recurso de amparo
II. La STC (Pleno) 155/2009, de 25 de junio
III. Análisis de la jurisprudencia constitucional en interpretación de la especial trascendencia constitucional del recurso
IV. Desarrollo de los diferentes supuestos contemplados en la STC 155/2009, de 25 de junio (RTC 2009, 155)
1. Planteamiento de un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional
2. Supuesto de aclaración o cambio de doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental o cambio de doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2CE (RCL 1978, 2836)
3. Análisis de la cuestión cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general
4. Examen de la vulneración del derecho fundamental cuando traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución
5. Incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, de modo general y reiterado, por la jurisdicción ordinaria o existencia de resoluciones contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros
6. Negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (art. 5 de la LOPJ (RCL 1985, 1578 y 2635)), por parte de un órgano judicial
7. Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparo electorales o parlamentarios
V. Reflexión final
 
Capítulo 5. La discrecionalidad casacional
I. La discrecionalidad casacional en los otros órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo
1. El recurso de casación civil. Breve aproximación
2. Los acuerdos no jurisdiccionales del Pleno de la Sala Primera
2.1. Tipología
2.2. El respaldo constitucional
3. Grupos de casos que incorporan cierta dosis de discrecionalidad
3.1. La correcta identificación del problema enjuiciado. Técnica casacional incorrecta
3.2. La oposición a la doctrina de la sala existe, pero no es invocada en el recurso
3.3. La carencia manifiesta de fundamento o la resolución de asuntos sustancialmente idénticos
3.4. Evolución en el criterio sobre la admisión del recurso frente a determinadas resoluciones; a propósito del carácter incidental
3.5. Notoriedad
3.6. Dependencia de los datos fácticos
3.7. La interpretación del contrato. Igualdad en la aplicación de la ley
3.8. Recurso de casación civil por infracción de norma especial o foral
3.9. Swaps y valor nominal o nocional
II. La discrecionalidad en Derecho Penal
1. La discrecionalidad en derecho penal
2. Discrecionalidad e individualización de la pena
3. Discrecionalidad y tipos atenuados
4. Discrecionalidad y fijación de indemnizaciones
5. Medidas de seguridad y discrecionalidad
6. Discrecionalidad y beneficios penales
7. Discrecionalidad y legislación penitenciaria
III. La discrecionalidad casacional en el orden jurisdiccional social
1. Introducción
2. «Discrecionalidad»: una breve aproximación a su delimitación conceptual
2.1. «Potestad discrecional» y «control judicial de la potestad discrecional»
2.2. «Discrecionalidad judicial» y «arbitrariedad»
3. Discrecionalidad en el ámbito jurídico-laboral y de seguridad social
3.1. La «potestad discrecional» de la Administración en el ámbito jurídico-laboral y de Seguridad Social
A. La Administración y del Derecho del Trabajo
B. La Administración de la Seguridad Social
3.2. El «control judicial de la potestad discrecional» en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
A. «Discrecionalidad judicial», en el ámbito jurídico-laboral y de Seguridad Social
a. Discrecionalidad en la fijación de hechos probados
b. Indeterminación normativa
4. Discrecionalidad casacional en la jurisdicción social
4.1. «Discrecionalidad» y recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
A. Límites a la «discrecionalidad» en relación con la admisión del recurso
B. Control de la «discrecionalidad» en la tramitación procesal realizada por los órganos jurisdiccionales inferiores
C. «Discrecionalidad» y revisión de hechos probados
D. «Discrecionalidad» respecto de la interpretación normativa y aplicación al supuesto de hecho
4.2. «Discrecionalidad» y recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
A. «Discrecionalidad» y admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina
a. Límites a la «discrecionalidad» respecto de la exigencia de identidad en hechos, fundamentos y pretensiones entre las resoluciones comparadas
b. «Discrecionalidad» e invocación como sentencias de contraste del Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
c. «Discrecionalidad» en la apreciación de contradicción en temas procesales
d. «Discrecionalidad» e inadmisión por «falta de contenido casacional»
4.3. «Discrecionalidad» y recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Ministerio Fiscal
4.4. «Discrecionalidad» en la fijación de la doctrina unificada
A. «Discrecionalidad casacional»: principio de iura novit curia
B. «Discrecionalidad casacional»: El no sometimiento a los razonamientos jurídicos de las sentencias comparadas
5. Conclusiones
 
Capítulo 6. El certiorari norteamericano como inspiración de la reforma
I. Introducción
1. Órgano competente
1.1. Consideraciones generales
1.2. Estructura
2. Composición
2.1. Personal jurisdiccional
2.2. Personal no jurisdiccional
3. Atribuciones
3.1. Jurisdicción originaria y jurisdicción revisora
3.2. Jurisdicción constitucional
4. Criterios de admisión
4.1. Criterios legales
4.2. Otros posibles criterios
A. Importancia de asunto
B. Área/s implicada/s
C. Presentación
D. Valores e ideología
E. Políticas públicas
F. Estrategias
G. Influencia de los letrados ayudantes (Law clerks) y del presidente del Tribunal Supremo (Chief Justice of the Supreme Court)
H. Identidad del solicitante y grupos de presión
4.3. Conclusión
 
Capítulo 7. Interés casacional objetivo y discrecionalidad en el nuevo paradigma casacional
I. Introducción: un cambio de perspectiva
II. Sobre la apreciación del interés casacional objetivo «para la formación de Jurisprudencia»: Prerrogativa del Tribunal de casación
1. El margen de apreciación legal a efectos de inadmisión y admisión
2. La apreciación del interés del recurso «para la formación de Jurisprudencia»
3. La «formación» de Jurisprudencia
4. El papel del Tribunal de instancia
5. El papel del recurrido
6. El control de la decisión del Tribunal de casación
III. Carga del recurrente: La fundamentación del «interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia»
1. Fundamentación de la concurrencia de los supuestos del 88.2 y 3 y alegaciones complementarias
2. Alegaciones sobre el interés para la «formación de Jurisprudencia»
3. Sobre la inexistencia de Jurisprudencia
4. Inexistencia de Jurisprudencia con especial referencia a las cuestiones procesales y atinentes a la valoración de prueba
5. En caso de existencia de Jurisprudencia: Escenarios
IV. Comentarios a los diferentes supuestos del art. 88.2 y 3
V. Interés casacional objetivo y «ius litigatoris»
VI. Conclusión
VII. Bibliografía
 
Parte tercera. Retos y desafíos que plantea la nueva casación
 
Capítulo 8. El Tribunal Supremo y la nueva casación contencioso-administrativa: desafíos y retos ante el nuevo escenario legal, procesal y gubernativo
I. Un cambio de paradigma esperado
II. A cada uno lo suyo o de por qué el nuevo recurso de casación no tiene culpa de todos los déficits y carencias que afligen a la jurisdicción contencioso-administrativa. Balance y perspectivas
III. Tribunal Supremo, seguridad jurídica y previsibilidad interpretativa
IV. Una cuestión de mentalidad (jurídica)
V. La nueva casación en cifras
VI. Delimitación de los criterios definidores del interés casacional: cuándo y cómo
VII. La publicidad de los criterios de admisión: mayor previsibilidad jurídica
VIII. El papel del juez o tribunal que haya dictado la sentencia recurrida
IX. La extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación
X. Retos organizativos
 
Capítulo 9. La abogacía ante la nueva casación: Excelencia o fracaso. La reforma como desafío y oportunidad
I. Introducción
II. El recurso de casación como mecanismo para depurar resoluciones judiciales de única o última instancia
III. Algunas consideraciones sobre el modelo de recurso de casación anterior
IV. El nuevo modelo casacional
1. Consideraciones generales
2. El nuevo ámbito objetivo del recurso de casación
3. El tribunal a quo ante el nuevo recurso
4. Los efectos del nuevo modelo casacional en la labor profesional de los abogados: la relación abogado-cliente y las estrategias de defensa
5. Otros factores que pueden afectar a la admisión de los nuevos recursos de casación
 
Parte cuarta. Análisis comparado de los mecanismos de admisión en las cortes supremas de nuestro entorno. El nuevo rito
 
Capítulo 10. Los sistemas de admisión en los Tribunales Administrativos Supremos como parte del catálogo de garantías fundamentales de los justiciables
I. Introducción
II. Configuración legal del régimen de admisión de asuntos: modalidades
III. El acceso a la vía casacional desde la perspectiva de los derechos fundamentales supranacionales: ¿garantía absoluta o derecho ponderable?
1. Independencia e imparcialidad
2. Legalidad
3. Competencia
IV. Articulación interna de las garantías previstas en el Convenio y la Carta
V. Obstáculos formales a la accesibilidad casacional
VI. La motivación de la inadmisión en los sistemas discrecionales: límites y contenido
VII. Bibliografía
 
Capítulo 11. Análisis procedimental de la nueva casación contencioso-administrativa. «Analysis of the new procedural contentious administrative appeal»
I. Introducción
II. Concepto y caracteres del recurso de casación
III. Resoluciones recurribles
IV. Motivo de casación
1. Criterios de interpretación del «interés casacional objetivo»
2. Presunciones del «interés casacional objetivo»
2.1. Sentencias con aplicación de normas estatales sobre las que no existe jurisprudencia
2.2. Sentencias con apartamiento deliberado de la jurisprudencia por considerarla errónea
2.3. Sentencias con declaración de nulidad de una disposición de carácter general, salvo que carezca, con toda evidencia, de trascendencia suficiente
2.4. Sentencias que resuelvan recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
2.5. Sentencias que resuelvan recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
V. Procedimiento
1. Preparación
2. Admisión
3. Inadmisión
3.1. Inadmisión motivada
3.2. Inadmisión no motivada
4. Interposición
5. Contestación y vista
6. Sentencia
7. Costas
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
 

RELACIÓN DE AUTORES
 
- Jesús Avezuela Cárcel
Letrado del Consejo de Estado. Director general de la Fundación Pablo VI. Of Counsel en KPMG en el área de Derecho Público, Sectores Regulados y Competencia. Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.Árbitro de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
- Dimitry Berberoff Ayuda
Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo. Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- José María Blanco Saralegui
Magistrado especialista en lo Mercantil. Letrado-Coordinador del Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- Sonia Calaza López
Catedrática acreditada de Derecho Procesal en la UNED
- Pilar Cancer Minchot
Abogada del Estado ante el Tribunal Supremo
- Raúl C. Cancio Fernández. Doctor en Derecho. Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Letrado del Área de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo
- Yolanda Cano Galán
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
- Rafael Fernández Montalvo
Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Ex Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
- León García-Comendador Alonso
Letrado del Área Penal del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- Juan José González Rivas
Magistrado del Tribunal Constitucional (en la actualidad Presidente de dicho Tribunal). Magistrado del Tribunal Supremo en servicios especiales.
Ex Presidente de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
- Ibon Hualde López
Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Navarra
- Joaquín Huelin Martínez de Velasco
Magistrado del Tribunal Supremo
- Ignacio Martín Martín-Fernández
Abogado. Socio de Cazorla Abogados

 

Nota introductoria por Luis María Cazorla Prieto
La obra a la que dedico estas líneas posee unas características definidas que la hacen útil, creo yo, para que los distintos actores de la casación contencioso-administrativa puedan ahondar en el estudio imprescindible que permita abordar con seriedad cualquier proceder en esta materia, ya sea profesional en sus distintas variantes o científico.
Me refiero con mucha brevedad a estas características.
Las aportaciones que se dan cita en el texto responden a las distintas perspectivas concurrentes en el nuevo campo casacional. Esto trae consigo una notable variedad de enfoques y una heterogeneidad de puntos de vista.
Tienen cumplido cobijo en el libro la perspectiva académica (trabajo de la profesora Sonia Calaza López); la perspectiva jurisdiccional aportada por magistrados del Tribunal Supremo con distinta implicación en el proceso de génesis e implantación de los nuevos cauces casacionales (trabajos de los magistrados Rafael Fernández Montalvo, Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Dimitry Berberroff); perspectiva que plantea el prólogo del magistrado Luis María Díez-Picazo, afectado intensamente por la importante responsabilidad de la buena suerte de la nueva vía casacional en su calidad de presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la propia sección de admisión; perspectiva que facilita Pilar Cancer Minchot, abogada del Estado ante el Tribunal Supremo y como tal uno de los actores del nuevo cauce jurisdiccional casacional; perspectiva que brinda la trayectoria que han seguido en la materia otras jurisdicciones (trabajos del magistrado José María Blanco Saralegui, y de los letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo León García-Comendador y Yolanda Cano Galán); perspectiva que nos ofrece la trayectoria propia del concepto de «especial trascendencia constitucional» en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo del presidente del Tribunal Constitucional Juan José González Rivas); perspectiva que nos depara el abogado como uno de los actores principales del nuevo cauce procesal casacional (artículos de los abogados Jesús Avezuela Cárcel e Ignacio Martín Fernández), y, por fin, perspectiva comparada aportada por el artículo del profesor Ibon Hualde López y por la parte cuarta del libro, que se ciñe al análisis de los mecanismos de admisión en las cortes supremas de nuestro entorno.
Las perspectivas que se agavillan en el libro son, pues, muy completas, heterogéneas y transversales, tanto en la vertiente material como en la personal, lo que redunda beneficiosamente en el interés y la riqueza del texto que nos ocupa.
Característica notable también del libro es la variedad y riqueza de las opiniones vertidas por los autores, a lo que hay que sumar la valentía y claridad con la que expresan su parecer, que va desde la nítida defensa del nuevo camino procesal basado, entre otras razones, en que la situación anterior era muy rechazable, hasta las dudas que suscita tan trascendental paso. Unan a ello la excelencia de las plumas que transitan por el libro y será fácil concluir en el atractivo e interés científico, profesional en todas las variantes y práctico que aquél entraña.
 
Me tomo la libertad de terminar esta breve nota introductoria recalcando con intensidad algo que me parece sustancial para la buena suerte de la nueva casación contencioso-administrativa.
Me refiero a algo que ya destaca Luis María Díez-Picazo en el jugoso prólogo del libro. Es imprescindible un cambio de mentalidad en los actores que han de participar en el cambio procesal de continua mención.
Sería un gran atrevimiento por mi parte, algo que suelo rehuir empecinadamente, referirme al cambio de mentalidad en los juzgadores, que lo han de tener y mucho. Solo tengo algún atributo y conocimiento para hacerlo desde el punto de vista del abogado, profesión a la que entusiasta y vocacionalmente me entrego.
Considero a pies juntillas que la nueva casación contencioso-administrativa reclama una mentalidad distinta en el abogado que llegue a esta materia, o que, ya estando, siga en ella.
El cambio de mentalidad no se constriñe a lo que se derive de los nuevos conocimientos técnico-jurídicos en sentido estricto, que tendrán que ser remozados porque nada menos y nada más que de una casación basada y con la mirada puesta en la defensa de los derechos individuales se pasa a la que acaba de entrar en vigor que lo hace en la depuración o normofilaxis del ordenamiento jurídico.
Pero este cambio atañe a algo que va mucho más allá. Atañe a la actitud que se ha de tener ante el nuevo reto procesal.
A mi juicio, esta nueva actitud, al margen de las exigencias derivadas de lo que el propio Tribunal Supremo reclama con respecto al contenido formal de los escritos, desemboca en la especialización. Las circunstancias imponen el alumbramiento de un nuevo especialista en el campo jurídico: el que lo sea en el enorme universo de la casación contencioso-administrativa.
Esta especialización se ha de basar, según veo yo las cosas, junto a la formación técnico-jurídica previa, en el seguimiento constante de las resoluciones jurisdiccionales en este campo, entre las que pasan a ocupar un lugar señero las que dicte la sección de admisión (nuevo importantísimo órgano jurisdiccional), en el seguimiento de las opiniones jurídicas de los magistrados que vayan componiendo esta última sección, en el diseño de una estrategia procesal que tenga en cuenta desde el primer momento la posible casacionabilidad, incluso en la fase administrativa de la controversia, y, por fin, en la necesidad de explicar al cliente el cambio sustancial habido en las reglas de lo casacional contencioso-administrativo. Entramos, pues, en un terreno que va más allá de la aplicación directa de la norma, y que como tal, a mi parecer, forma parte sustancial de la especialización a la que he aludido.
 
Me atrevo a opinar que la fuerza innovadora de la nueva casación contencioso-administrativa no se parará en sí, irá más allá.
Como con tino se plantea en alguno de los trabajos contenidos en el libro, desde el punto de vista de la tutela judicial de los derechos del ciudadano nos podemos encontrar que en muchos supuestos en los que se barajen importantes intereses, entre ellos los de naturaleza económica, la regla sea la existencia de una única vía jurisdiccional sin que pueda mediar una segunda instancia judicial.
A su vez, esto, además de otras razones cuyo análisis se escaparía con mucho del limitado objeto de estas líneas puramente introductorias, debería hacer pensar en la conveniencia de replantearse la estructura y las competencias de órganos administrativos especializados con pretensiones de parajudicialidad como, entre otros, el Tribunal Económico-Administrativo Central.
He aquí un par de pinceladas para poner de relieve que los efectos de la nueva casación contencioso-administrativa no se agotan en los directos, que tan notables son y tan acertadamente se reflejan en los trabajos contenidos en el libro. A medio y largo plazo a estos efectos se añadirán los posibles indirectos en campos para los que la nueva vía casacional en el orden contencioso-administrativo obliga a pensar en la necesidad de ciertas mejoras futuras de nuestro ordenamiento jurídico.
 
Termino ya para ser respetuoso con lo que me corresponde en este momento. No me ofrece duda, como a muchos de los autores que aluden a ello, que la anterior casación contencioso-administrativa presentaba importantes deficiencias que había que subsanar.
Se ha optado para hacerlo por el camino del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia.
Todos los actores jurídicos en la nueva materia casacional, desde los magistrados hasta los abogados, tenemos un doble reto: primero, que la nueva opción procesal sirva para superar las carencias de la anterior, y, segundo, que lo que acabo de llamar nueva opción procesal no incurra en carencias de otra clase, pero carencias a la postre, que le impidan cumplir debidamente con su misión jurídica.
Malo, a mi limitado parecer, sería que abogados poco especializados en lo nuevo casacional contencioso-administrativo frecuentaran esta vía procesal; malo sería que la interpretación del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia fuera tan estricta y formalmente entendida y aplicada que la fase de admisión fuera un embudo desproporcionadamente estrecho; malo sería que en el acceso al conocimiento de los asuntos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo los criterios puramente cuantitativos y porcentuales jugaran un papel que nunca deberían jugar; malo sería que el amplio margen de discrecionalidad que las normas predominantemente de textura abierta que la nueva normativa casacional alumbra no se fuera colmando con la adecuada motivación y vocación de establecer reglas permanentes y relativamente predecibles; malo sería, al cabo, que aquellos a los que incumbe tal tarea no fueran conscientes de que el nuevo, hondo y trascendental paso casacional obliga a medio plazo a plantearse otras importantes cuestiones de carácter organizativo y procesal.
 
Ya sí voy a poner el punto final. Para ello tengo que acudir al freno porque la pluma empieza a deslizarse incontenidamente por el folio en blanco.
Sería injusto y no quiero serlo si no pusiera de relieve mi agradecimiento a Raúl Cancio, gran impulsor del libro.
También quiero agradecer vivamente a los autores, todos ellos juristas de muy primera línea en sus campos respectivos, su generosa, pronta y excelente participación en la obra.