La Doctrina del Levantamiento del Velo

La Doctrina del Levantamiento del Velo

Autor: Ricardo De Ángel Yágüez
Fecha: 7ª Edic. Noviembre 2017
Páginas: 1.465 Páginas. Papel + formato electrónico
Precio: 145.00€
137.75€ (I.V.A. Incluído)
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En esta séptima edición se mantienen el método y las estructuras anteriores.
La novedad, ahora, consiste en la introducción de resoluciones dictadas desde aquella sexta edición hasta la presente.
presentacion 2 

Esas resoluciones se integran en una nueva Cuarta Parte, dividida en apartados correspondientes a cada orden jurisdiccional. Es decir:
I) Jurisprudencia civil
II) Jurisprudencia penal      
III) Jurisprudencia contencioso-administrativa
IV) Jurisprudencia social
 
Se trata, fundamentalmente, de sentencias de las correspondientes Salas del Tribunal Supremo, pero a veces se incluyen autos dictados por algunas de esas Salas en el trámite de admisión de recursos interpuestos ante ellas.
 
Primera Parte
I. Aproximación al tema y objetivo de la presente aportación
II. Levantamiento del velo y responsabilidad civil
III. El levantamiento del velo como medio para llevar a cabo la «comunicación» de la responsabilidad -u otra consecuencia de Derecho- entre una persona jurídica y sus miembros, o entre dos personas jurídicas, en razón a la «identidad» de los intereses en juego
IV. La valoración ética de las conductas como objetivo de la penetración en el sustrato de la persona jurídica
V. El levantamiento del velo en casos en que la persona jurídica se tiene presente como objeto, no como sujeto de la relación controvertida
VI. El levantamiento del velo en la sociedad de un solo socio o, en general, en la persona jurídica de un único miembro
VII. Levantamiento del velo y tercería de dominio. Otras manifestaciones procesales
VIII. Levantamiento del velo y actos fiduciarios
IX. El levantamiento del velo en problemas relacionados con el disfrute de bienes
X. El levantamiento del velo y confusión entre las denominaciones de personas jurídicas o empresas distintas
XI. El levantamiento del velo en el orden laboral: el principio de «unidad de empresa»
XII. Levantamiento del velo en el orden contencioso-administrativo
XIII. El levantamiento del velo en el derecho penal
 
Segunda Parte
I. Levantamiento del velo y responsabilidad civil
II. Levantamiento del velo en casos de perfección, cumplimiento o incumplimiento de un contrato
III. Comunicación de la responsabilidad entre una persona jurídica y sus miembros o entre personas jurídicas
IV. La valoración ética de las conductas como objetivo del levantamiento del velo. Fraude de ley, fraude de acreedores, simulación y mala fe
V. El levantamiento del velo en la sociedad de un solo socio o persona jurídica de un único miembro
VI. Manifestaciones procesales del levantamiento del velo: tercería de dominio, jurisdicción competente, legitimación, falta de personalidad, litisconsorcio, costas, embargo preventivo y otros extremos
VII. Levantamiento del velo y títulos valores
VIII. Responsabilidad de administradores sociales y levantamiento del velo
IX. Infracapitalización, descapitalización y levantamiento del velo
X. El levantamiento del velo y confusión entre las denominaciones de personas jurídicas o empresas distintas
XI. Grupo de empresas, sociedades vinculadas, dependientes o instrumentales
XII. Levantamiento del velo en el orden social
XIII. Levantamiento del velo en el orden contencioso-administrativo
XIV. El levantamiento del velo en el orden penal
 
Tercera Parte
I. Levantamiento del velo. Doctrina general
II. Incumplimiento del contrato y levantamiento del velo
III. Responsabilidad civil y levantamiento del velo
IV. Responsabilidad de administradores sociales
V. Levantamiento del velo y «grupos de empresas»
VI. Levantamiento del velo y disfrute de bienes
VII. Aspectos procesales
VIII. Otros casos o aspectos del levantamiento del velo
IX. Breve apunte sobre la presencia de la figura en otros órdenes jurisdiccionales
 
Cuarta Parte
I. Jurisprudencia civil
II. Jurisprudencia penal
III. Jurisprudencia contencioso-administrativa
IV. Jurisprudencia social

 
Siguiendo el camino emprendido en la primera edición (1990), este libro se nutre de resoluciones judiciales (sobre todo, sentencias del Tribunal Supremo) recaídas en casos en los que se hace mención expresa de la doctrina o técnica, del “levantamiento del velo” de la persona jurídica, unas veces para acogerla y aplicarla, otras para declarar la improcedencia de su invocación (bien se haya argumentado por una de las partes, bien por la sentencia objeto de recurso).
En esta séptima edición, como en las anteriores, se recogen y analizan sentencias que contienen un cierto desarrollo conceptual del por qué y del hasta dónde del levantamiento del velo. No pocas veces, la Sala del Supremo declara la improcedencia del levantamiento del velo, recordando su propia doctrina sobre cuándo, y cuándo no, tiene sentido acudir al criterio de enjuiciamiento que se halla en la raíz de la técnica en cuestión. La casuística que se desprende del estudio jurisprudencial revela la gran variedad de hipótesis en las que la figura de la persona jurídica se utiliza de forma no ajustada a las razones que histórica, económica y conceptualmente condujeron a su “construcción”.
 
Con un ya gran aparato jurisprudencial a nuestra disposición, pueden identificarse la líneas de pensamiento de las Salas de lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Supremo. Son alrededor de 600 resoluciones.

 
ÍNDICE COMPLETO
NOTA A LA SÉPTIMA EDICIÓN
 
PRIMERA PARTE
I. APROXIMACIÓN AL TEMA Y OBJETIVO DE LA PRESENTE APORTACIÓN
a. Breve referencia a la técnica del «levantamiento del velo» de la persona jurídica en la doctrina española 87
b. Manifestaciones prácticas del levantamiento del velo 95
c. Propósito del presente trabajo. 97
d. El «entusiasmo» que ha suscitado la técnica del levantamiento del velo. Su recepción por nuestra jurisprudencia 99
e. ¿Es el levantamiento del velo una concesión al «exotismo» doctrinal?
O, por el contrario, ¿se trata de una construcción teórica innovadora? 106
f. La cautela que debe presidir la práctica del levantamiento del velo, porque –según dicen ya muchas sentencias– se pone en peligro la relevancia
y la eficacia de la persona jurídica 121
g. El levantamiento del velo de una sociedad no implica destruir su personalidad o considerar nula su constitución. 125
h. El levantamiento del velo responde a la «utilización» abusiva de la personalidad jurídica, con independencia de las circunstancias concurrentes en su constitución 126
i. El «grupo de sociedades», desde una perspectiva civil, y el levantamiento del velo 129
 
II. LEVANTAMIENTO DEL VELO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Sentencia de 28 de mayo de 1984. La sentencia «histórica» en materia de levantamiento del velo 134
a. Significado de esta sentencia. 134
b. El asunto debatido. 134
c. Presupuestos y doctrina de la sentencia 135
2. Sentencia de 26 de enero de 1984: un antecedente de la sentencia que hemos mencionado en el número anterior, de 28 de mayo de 1984, si bien con pronunciamientos en parte diferentes (aunque el desenlace fue el mismo en ambos casos). 137
a. Los hechos. 137
b. Pronunciamientos de la Sala 137
3. Sentencia de 29 de abril de 1988. 139
a. Antecedentes 139
b. Doctrina de la Sala 139
4. Un antecedente dentro de este capítulo: la sentencia de 30 de abril de 1959 141
5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 20 de septiembre de 1988. La doctrina del levantamiento del velo como instrumento para considerar interrumpida la prescripción, aunque la declaración de voluntad en tal sentido no se dirigiese a la persona jurídica directamente responsable del daño 142
a. El caso de que se trataba. 142
b. Doctrina de la sentencia. 143
6. Sentencia de 31 de diciembre de 1993: la doctrina del levantamiento del velo no puede trasladarse al Estado y sus organismos autónomos. La responsabilidad del INSERSO no puede dar lugar a la condena del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 145
a. Antecedentes relevantes a efectos de nuestro estudio 145
b. Doctrina de la sentencia. 145
7. Sentencia de 20 de julio de 1995. Responsabilidad (extracontractual) de una persona física, titular de una concesión minera y propietaria del 96 por 100 de las acciones de la sociedad arrendataria de la explotación. 148
a. Antecedentes 148
b. Doctrina de la Sala 148
 
III. EL LEVANTAMIENTO DEL VELO COMO MEDIO PARA LLEVAR A CABO LA «COMUNICACIÓN» DE LA RESPONSABILIDAD –U OTRA CONSECUENCIA DE DERECHO– ENTRE UNA PERSONA JURÍDICA Y SUS MIEMBROS, O ENTRE DOS PERSONAS JURÍDICAS, EN RAZÓN A LA «IDENTIDAD» DE LOS INTERESES EN JUEGO
1. La precursora sentencia de 21 de febrero de 1969. 154
a. El objeto del litigio 154
b. Doctrina de la sentencia del Supremo 155
2. Sentencia de 13 de julio de 1973: un precedente jurisprudencial en estricta «línea clásica»: proclamación de la rigurosa independencia entre la personalidad de dos sociedades anónimas y la de sus respectivos socios mayoritarios 156
a. Antecedentes 156
b. Doctrina 157
3. Sentencia de 8 de enero de 1980 157
a. El caso debatido. 157
b. Doctrina de la Sala 158
c. La particularidad de esta sentencia 158
4. Sentencia de 3 de marzo de 1981: no se practica «levantamiento del velo» alguno, pero es porque no concurrían elementos de hecho que permitieran deducir «confusión» entre una persona física y una sociedad mercantil 159
a. El caso. 159
b. Consideraciones de la sentencia 159
5. Sentencia de 18 de septiembre de 1987 160
a. El caso planteado. 160
b. La sentencia del Supremo. 161
6. Sentencia de 4 de marzo de 1988 163
a. Descripción del caso 163
b. Doctrina del Supremo. 164
7. Sentencia de 13 de mayo de 1988. 165
a. Descripción de la controversia. 165
b. La sentencia del Supremo. 166
8. Sentencia de 2 de marzo de 1989. El levantamiento del velo en una singular manifestación de carácter procesal 168
9. Sentencia de 26 de diciembre de 1990: sociedades con los mismos elementos personales y con conexiones objetivas. El principio de que los socios no responden personalmente por las deudas sociales no puede ser tenido en cuenta en el caso de autos, porque las sociedades implicadas, no obstante tener personalidad jurídica formalmente independiente, en la realidad práctica actuaron como una sola, afectándoles las obligaciones contraídas por una y otra 170
a. El caso discutido 170
b. Doctrina 170
10. Sentencia de 5 de julio de 1991. No puede mantenerse la limitación de responsabilidad en las sociedades anónimas en que la solidaridad va ínsita en la relación creada, máxime cuando los deudores son esposos, titulares únicos de las acciones 172
a. Antecedentes del caso 172
b. Doctrina de la Sala 173
11. Sentencia de 23 de noviembre de 1993: no procede el levantamiento del velo cuando no hay fraude dirigido a eludir la responsabilidad al amparo de la personalidad jurídica diferenciada de la sociedad. 175
a. Antecedentes 175
b. Doctrina 175
12. Sentencia de 24 de mayo de 1994: préstamo destinado en su integridad a la cobertura de otro que fue concedido a una sociedad y asumido por sus socios. El requisito del párrafo tercero del artículo 1844 del Código civil (caso de cofianza) no es exigible cuando los fiadores tienen un interés común, junto con el deudor principal, en el pago de la deuda. 176
a. Planteamiento de la cuestión 176
b. Doctrina de la Sala 177
13. Sentencia de 31 de mayo de 1994. Afirmación (con todo rigor) del significado de la persona jurídica: sus derechos y obligaciones no son los de las personas físicas que las forman. 178
a. Antecedentes 178
b. Doctrina de la sentencia. 179
14. Sentencia de 22 de mayo de 1995 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca: la doctrina del levantamiento del velo tiene carácter excepcional y sólo debe aplicarse en supuestos de mal uso de la personalidad jurídica propia de la sociedad 180
a. Los hechos. 180
b. Doctrina 181
15. Sentencia de 7 de junio de 1995. La «fungibilidad subjetiva» existente entre las sociedades demandantes (a resultas del «conocimiento interno » de las mismas, es decir, del «levantamiento de su velo») permite la globalización de la condena a ambas al pago de la cantidad en que se estimó la reconvención 182
a. Los hechos del caso. 182
b. Doctrina de la Sala 183
16. Sentencia de 23 de junio de 1995 de la Audiencia Provincial de Álava. «Comunicación» de la responsabilidad de una sociedad a otra, siendo esta última «propietaria y administradora única» de la primera. 184
a. Antecedentes 184
b. Doctrina 185
17. Sentencia de 21 de julio de 1995. Obligación contraída por los dos únicos socios de una sociedad, si bien con «la apariencia puramente ficticia» de que la obligada era esa sociedad. Creación de sociedad ficticia para eludir las responsabilidades personales de los supuestos socios. 186
a. Hechos. 186
b. Doctrina de la sentencia. 186
18. Sentencia de 10 de noviembre de 1995. La existencia de un grupo de sociedades, que en el orden económico opera como tal grupo, en modo alguno hace a una sociedad que lo integra responsable de las deudas de las demás 188
a. Un extremo de la contienda 188
b. Doctrina de la sentencia. 188
19. Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 4 de enero de 1996. La doctrina del levantamiento del velo no exige como esencial para su aplicación el que se actúe de mala fe o con abuso de derecho. «Identificación» de los intereses de dos clubes deportivos (de existencia sucesiva) y de los de ambos con los de una sociedad inmobiliaria. 189
a. Hechos del caso, en lo que aquí interesa. 189
b. Doctrina de la Sala 191
20. Sentencia de 8 de febrero de 1996. Letras de cambio libradas por una sociedad anónima pero que «se imputan» al acervo económico matrimonial del demandante. Todo ello, además de otros motivos, como consecuencia de la «penetración» en la realidad económica de la personalidad jurídica 193
a. Los hechos relevantes 193
b. Doctrina 193
21. Sentencia de 8 de abril de 1996. Los codemandados se sirvieron de una sociedad que durante largos años había permanecido inactiva para, atribuyéndole una condición –tampoco acreditada– de arrendataria del colegio, celebrar en su nombre el contrato litigioso, ocultando la verdadera posición de la persona física propietaria de dicho colegio 194
a. Los hechos de este caso 194
b. Doctrina de la Sala 195
22. Sentencia de 20 de julio de 1996. La aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo de la persona jurídica en modo alguno produce como efecto la desaparición de la misma, sino la posibilidad del acreedor o el tercero de actuar contra ella para hacer efectivos sus derechos 196
a. El caso debatido. 196
b. Doctrina de la sentencia. 197
23. Sentencia de 29 de julio de 1996: no procede el levantamiento del velo, porque no se ha probado la realidad de que la aportación de la finca a la sociedad estaba pactada verbalmente entre los litigantes como una fase de ejecución o cumplimiento del contrato preliminar 198
a. Antecedentes 198
b. Doctrina de la Sala 199
24. Sentencia de 13 de diciembre de 1996. Sociedades ligadas por una comunidad de gestión, intereses y beneficios: no pueden ampararse en su distinta personalidad en perjuicio de los derechos de terceros. Los casos en que la jurisprudencia ha admitido el levantamiento del velo constituyen numerus apertus. 201
a. Antecedentes 201
b. Doctrina de la sentencia. 201
25. Sentencia de 14 de enero de 1997: para que la sentencia objeto de revisión hubiese encontrado fundamento, tendrían que haberse encontrado argumentos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo. 203
a. El caso contemplado. 203
b. Doctrina de la sentencia. 203
26. Sentencia de 7 de abril de 1997, de la Audiencia Provincial de Palencia: procede levantar el velo de la sociedad, para imputar la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones (que se dicen asumidas en su nombre) a los verdaderos interesados, es decir, a los socios que se lucran con dichas operaciones. Sociedad «fantasma» o meramente aparente, carente de toda clase de bienes y desconocida en el domicilio social que se dice tener en la escritura de constitución 204
a. Antecedentes 204
b. Argumentos de la Audiencia. 205
27. Sentencia de 24 de abril de 1997: excluye la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo porque «ninguna prueba convincente se aportó a las relaciones entre ambas sociedades, conjunción de intereses, confusión de actividades ni de (su) integración en un mismo grupo social». 206
a. La cuestión discutida. 206
b. Doctrina de la sentencia y sentido que –creemos– debe darse a su pronunciamiento. 206
 
IV.LA VALORACIÓN ÉTICA DE LAS CONDUCTAS COMO OBJETIVO DE LA PENETRACIÓN EN EL SUSTRATO DE LA PERSONA JURÍDICA
1. Los antecedentes constituidos por las sentencias de 12 de diciembre de 1950, 22 de junio de 1956 y 5 de mayo de 1958. Su alcance. 211
2. Sentencia de 7 de julio de 1988: socio cofiador de una deuda de la sociedad. Constituye mala fe (por parte de otro socio cofiador) ampararse en el artículo 1844 del Código civil, cuando la insolvencia de la sociedad era conocida por este último 215
a. El caso contemplado. 215
b. Doctrina 215
3. Sentencia de 2 de diciembre de 1988 216
a. El asunto debatido. 216
b. Doctrina de la sentencia. 217
4. Sentencia de 7 de febrero de 1989. 220
5. Sentencia de 9 de julio de 1986: la «particular composición» de una sociedad anónima no obsta a la aplicación del régimen de representación legal de la misma. 221
a. Antecedentes 221
b. Doctrina de la Sala 222
6. Sentencia de 4 de junio de 1990. Levantamiento del velo de una sociedad anónima, para indagar sobre la mala fe. 223
a. Descripción del caso 223
b. Doctrina de la sentencia. 223
7. Sentencia de 12 de noviembre de 1991. La dualidad formal de sociedades, como instrumento para engañar o desorientar a proveedores 225
a. Antecedentes 225
b. Doctrina de la sentencia. 225
8. Sentencia de 6 de junio de 1992. Levantamiento del velo de una sociedad anónima. Buena fe y actos propios. 228
a. Los hechos. 228
b. Doctrina 229
9. Sentencia de 12 de febrero de 1993. La persona jurídica como instrumento para invocar (eficazmente) un pacto de no concurrencia 231
a. El caso que se debatía. 231
b. Pronunciamiento de la Sala Primera. 231
10. Sentencia de 12 de marzo de 1993. La normativa reguladora de las sociedades anónimas no puede ser utilizada como amparadora de la conducta de mala fe negocial con que los demandados han venido actuando 234
a. El caso examinado. 234
b. Pronunciamiento de la sentencia 234
11. Sentencia de 23 de junio de 1993: la doctrina jurisprudencial proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechos de terceros 236
a. El caso. 236
b. Doctrina de la sentencia. 237
12. Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 2 de julio de 1992. La doctrina del levantamiento del velo de una sociedad no es instrumento que permita –sin más– hacer llegar a los socios de una compañía mercantil las eventuales responsabilidades de ésta. Es necesario que se trate de un abuso de la «personificación» de la sociedad, con fines encaminados
a burlar los derechos de un tercero o a eludir la ley 238
a. El caso enjuiciado 238
b. Pronunciamientos de la sentencia. 238
13. Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 15 de abril de 1994. La penetración en el substrato de una sociedad es medida excepcional, que ha de aplicarse con toda prudencia. Casos en que los Tribunales pueden prescindir de la forma externa de la persona jurídica para, penetrando a través de ella, alcanzar a las personas y bienes que bajo su manto se cobijan: esta sentencia propone algunos ejemplos al respecto 240
a. Antecedentes de hecho. 240
b. Pronunciamientos de la sentencia. 241
14. Sentencia de 6 de noviembre de 1993: mala fe y abuso del derecho de los actores, pero precisamente por pretender el «levantamiento del velo» en una relación crediticia entre dos sociedades, siendo así que no concurrían los requisitos necesarios para la aplicación de esa doctrina. El levantamiento del velo se lleva a cabo por el Tribunal Supremo en casos excepcionales y con la mayor cautela. 243
a. Cuestión planteada 243
b. Doctrina de la Sala 244
15. Sentencia de 16 de noviembre de 1993. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere que se pruebe que los entes sociales han sido utilizados para perjudicar los derechos de terceros. 245
a. Los hechos objeto de este pleito. 245
b. Doctrina de la Sala 245
16. Sentencia de 16 de febrero de 1994. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo respecto a una sociedad constituida en un 80 por 100 por el recurrente y en un 10 por 100 por su padre. Es «abuso» de la personalidad jurídica actuar a veces como persona física y a veces como sociedad de un mismo nombre, según las conveniencias 246
a. El caso de que se trataba. 246
b. Doctrina de esta sentencia 247
17. Sentencia de 18 de diciembre de 1991 de la Audiencia Provincial de Vizcaya. No procede la aplicación del levantamiento del velo cuando la acción ejercitada es la del artículo 81 de la Ley de sociedades anónimas. 247
a. El caso enjuiciado 247
b. Doctrina 248
18. Sentencia de 30 de julio de 1994. Levantamiento del velo de dos sociedades anónimas, a efectos de hallar entre ellas una «identidad» suficiente para entender que la notificación de una cesión de crédito hecha a una se considera efectuada a la otra 248
a. El caso de aquel pleito 248
b. Doctrina de la sentencia. 249
19. Sentencia de 3 de mayo de 1991 de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Creación «artificial» de un tercero hipotecario. 252
a. El caso que se discutía 252
b. Doctrina de la Sala 252
20. Sentencia de 20 de junio de 1991. Levantamiento del velo y fraude de ley. 253
a. El supuesto de hecho. 253
b. Doctrina de la Sala 254
21. Sentencia de 29 de abril de 1994, de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Comunicación de la responsabilidad de dos sociedades, pero sin responsabilidad de sus administradores 256
a. Los hechos. 256
b. Consideraciones de la sentencia 256
22. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 5 de mayo de 1995. Levantamiento del velo, abuso de derecho y fraude de ley. Se rechaza la alegación de que la compra de piensos que dio lugar a la aceptación de las letras de cambio hubiera sido efectuada, para sí, por el firmante de las cambiales. Y se concluye que la compra se hizo en nombre de la sociedad demandada. 258
a. Antecedentes 258
b. Doctrina de la sentencia. 259
23. Sentencia de 12 de junio de 1995. Declara que «no aparece acreditado ese ánimo defraudatorio que exige la aplicación de la teoría del levantamiento del velo». Advierte que «el recto sentido» impone «moderación » en la aplicación del instrumento jurídico constituido por esa doctrina 260
a. Antecedentes de hecho. 260
b. Doctrina 261
24. Sentencia de 9 de octubre de 1995. La demandada adquirió la totalidad de las acciones de ciertas sociedades y luego dijo comprar, en representación de éstas, varias fincas; con lo que, prácticamente, era la dueña de las mismas, aunque bajo la apariencia formal de dichas sociedades, constituidas únicamente con la finalidad de defraudar los derechos de la actora 262
a. Los hechos que interesan. 262
b. Doctrina de la sentencia. 263
25. Sentencia de 27 de mayo de 1996. No se infringe la doctrina del levantamiento del velo en el caso de que no se haya hecho aplicación alguna de ella en la sentencia recurrida. En ésta no existe indicación alguna respecto a maniobras abusivas o fraudulentas 264
a. El caso. 264
b. Doctrina de la sentencia. 264
26. Sentencia de  5 de febrero de 1996: no procede el levantamiento del velo porque no se acreditó que la sociedad se hubiera constituido con la finalidad y propósito de defraudar a sus acreedores. Cheque firmado sin antefirma indicativa de la sociedad
a. El caso. 265
b. Doctrina de la sentencia. 266
27. Sentencia de 30 de enero de 1997: la doctrina del levantamiento del velo se mantiene en protección de terceros, nunca de las mismas personas que constituyeron la sociedad 267
a. El caso debatido. 267
b. Pronunciamiento del Supremo 267
28. Sentencia de 26 de marzo de 1997, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: levantamiento del velo de una sociedad mercantil, a fin de que los Tribunales puedan determinar el beneficio neto de una sociedad mercantil, prescindiendo de un acuerdo social ad hoc, que en todo caso coincidiría con la tesis expuesta por el demandado, dada su posición mayoritaria 268
a. La particularidad del caso. 268
b. Criterio de la Sala 269
 
V.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN CASOS EN QUE LA PERSONA JURÍDICA SE TIENE PRESENTE COMO OBJETO, NO COMO SUJETO DE LA RELACIÓN CONTROVERTIDA
1. Relación entre la sentencia de 2 de diciembre de 1988 y la de 27 de mayo de 1961 271
2. Sentencia de 13 de marzo de 1989 273
a. El asunto enjuiciado 273
b. Doctrina de la Sala 274
3. Sentencia de 30 de octubre de 1992. Los intereses de la pretendida sociedad son los de los socios, y la misma no es más que una apariencia jurídica; su inexistencia conlleva la del subarriendo figurado a su nombre 275
a. Justificación de la inclusión de esta sentencia en la presente obra 275
b. El interés de los pronunciamientos de la sentencia 276
4. Sentencia de 6 de mayo de 1997, de la Audiencia Provincial de Salamanca: la responsabilidad solidaria de las empresas constitutivas de una unión temporal sólo nace en el supuesto de actos y contratos concertados por el gerente único. 277
a. Antecedentes 277
b. Doctrina 278
 
VI.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO O, EN GENERAL, EN LA PERSONA JURÍDICA DE UN ÚNICO MIEMBRO
1. Sentencia de 27 de noviembre de 1985. 283
a. El caso de esta sentencia como expresión del fenómeno denominado «sociedad de un solo socio». 283
b. Doctrina de la Sala 283
2. Persona jurídica de un solo miembro: sentencia de 16 de julio de 1987 284
a. El caso de autos. 284
b. Doctrina de la Sala 285
3. Un caso similar al anterior: sentencia de 5 de octubre de 1988. 286
4. Sentencia de 9 de julio de 1987: sociedad de socio único. Responsabilidad frente a acreedores de buena fe del socio único y gestor. 290
a. Los datos del caso. 290
b. Doctrina de la Sala 290
5. Sentencia de 16 de octubre de 1989: sociedad titular de la totalidad de las acciones de otra. 291
a. El caso contemplado. 291
b. Doctrina de la sentencia. 292
6. Otro caso de sociedad titular de todas las acciones de otra: Sentencia de 3 de junio de 1991 293
a. Descripción del caso 293
b. Doctrina de la sentencia. 294
7. Sentencia de 5 de junio de 1990: sociedad perteneciente a dos personas físicas. Identificación entre socios y sociedad en una quiebra 296
a. Planteamiento del asunto. 296
b. Doctrina de la sentencia. 296
8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 22 de septiembre de 1993. Una inadecuada invocación de la idea de «socio único». Improcedencia de la aplicación del levantamiento del velo. 297
a. El caso de que se trataba. 297
b. Doctrina de la sentencia. 297
 
VII.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y TERCERÍA DE DOMINIO. OTRAS MANIFESTACIONES PROCESALES 299
1. Sentencia de 28 de abril de 1988
a. El caso discutido 302
b. Doctrina de la sentencia. 303
2. Sentencia de 24 de diciembre de 1988: sociedades sin actividad 304
a. Descripción de la controversia. 304
b. El razonamiento de la Sala. 305
3. Sentencia de 2 de abril de 1990: la «simbiosis» existente entre la entidad demandante de tercería y el matrimonio demandado. 306
a. Los hechos. 306
b. Doctrina de la sentencia. 308
4. Sentencia de 2 de septiembre de 1992. Ejemplo de mala fe procesal: no es legítimo demandar a los socios de una sociedad mercantil cuando los actores conocían la existencia e identidad de dicha compañía. 308
a. Los hechos del caso enjuiciado 308
b. Doctrina de esta sentencia 309
5. Sentencia de 16 de marzo de 1992. Tercería de dominio en la que la sociedad demandada es un mero instrumento o testaferro de los actores, que encubre su personalidad. 310
a. Los hechos de aquel caso. 310
b. Doctrina de la sentencia. 311
6. Sentencia de 15 de abril de 1992. La doctrina del levantamiento del velo permite excluir la condición de «terceros» en una tercería de dominio: cuando la sociedad demandada es un mero instrumento al servicio de los terceristas. 313
a. Antecedentes del caso 313
b. Pronunciamiento de la Sala Primera. 313
7. Sentencia de 24 de abril de 1992. Otro caso en el que la Sala Primera invoca la doctrina del levantamiento del velo para desestimar una tercería, al amparo del razonamiento de que no hay independencia de personalidades cuando se advierte que la creación de sociedades mercantiles constituye una simple ficción, determinante de un fraude de ley 315
a. Los hechos sobre los que giraba esta controversia 315
b. Doctrina de la Sala 315
8. Sentencia de 11 de abril de 1994. Un caso en el que el Tribunal Supremo declara haber lugar a la tercería, por entender que la relación de parentesco entre los administradores de la sociedad ejecutada y de la tercerista no permite presumir, por sí sola, una actuación fraudulenta por parte de ambas. 317
a. Los hechos del caso. 317
b. Doctrina de la Sala 317
9. Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de septiembre de 1992. Un nuevo caso en el que los Tribunales desestiman la pretensión de tercería por considerar que existe identidad entre la sociedad anónima que demanda y la sociedad anónima que ha sido embargada 318
a. Los hechos del caso. 318
b. Pronunciamiento de la Audiencia. 318
10. Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de marzo de 1992. Otra manifestación procesal de la doctrina del levantamiento del velo: no ha lugar a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, porque la sociedad demandada y la no demandada coinciden materialmente y no son sino dos manifestaciones externas de una misma voluntad directiva y empresarial
a. El supuesto de hecho. 319
b. Doctrina de la sentencia. 320
11. Sentencia de 10 de noviembre de 1994. Parece una originalísima versión del levantamiento del velo si, como pudiera ser, esa operación se lleva a cabo para «salvar» una falta de legitimación activa del actor, a primera vista incuestionable. 322
a. El caso. 322
b. Argumentación de la sentencia. 323
12. Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de abril de 1995. El «levantamiento del velo» no puede plantearse como cuestión incidental en un juicio ejecutivo en fase de ejecución de sentencia 324
a. El caso. 324
b. Doctrina 325
13. Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 19 de septiembre de 1995. La tercerista apelante no es sino la propia ejecutada, aunque formalmente se haya constituido una nueva sociedad. 325
a. Hechos. 325
b. Doctrina 325
14. Sentencia de 11 de noviembre de 1995. Tercería de dominio: no prospera, porque existe una sustancial confusión e identidad entre la persona física de don Florencio y la personalidad jurídica de «A., S. A.», sociedad familiar compuesta por el deudor ejecutado, su esposa y dos hijos 327
a. Los hechos. 327
b. Doctrina de la Sala 327
15. Sentencia de 2 de octubre de 1996 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria: no ha existido entre el patrimonio del tercerista y las sociedades donde tenía intereses la adecuada separación y, muy al contrario, ha existido una patente confusión patrimonial entre las distintas personas físicas y jurídicas. 328
a. Antecedentes 328
b. Razonamientos de la Sala 329
16. Sentencia de 31 de octubre de 1996. La operación de «levantamiento del velo» debe realizarse cuidadosamente, en casos extremos y de forma subsidiaria, pues la personalidad jurídica es una teoría que ha logrado grandes y eficaces éxitos para la expansión financiera y económica. No ha lugar a la tercería, por no concurrir en la actora la condición de «tercero». 331
a. Síntesis del caso. 331
b. Doctrina 331
17. Sentencia de 20 de noviembre de 1996, de la Audiencia Provincial de Palencia: creación ficticia de una sociedad anónima, tercerista en este caso. Simulación absoluta en la constitución de esa sociedad. Fraude de ley 333
a. Antecedentes 333
b. Particularidad de los razonamientos jurídicos de esta sentencia 333
18. Sentencia de 4 de febrero de 1997, de la Audiencia Provincial de Orense. Tercería de dominio: el actor no ostenta la cualidad de tercero, al formar parte integrante de la sociedad deudora, habiendo contraído las deudas ejecutadas a nombre de dicha sociedad en el desenvolvimiento de su propia actividad mercantil. 337
a. Antecedentes 337
b. Doctrina de la Sala 338
19. Sentencia de 5 de febrero de 1997: es fraude evidente el resultante de adquirir una sociedad la totalidad de los bienes de otra, pero dejando a ésta subsistente y descapitalizada frente a sus acreedores, por lo que no puede prosperar la tercería de dominio interpuesta por la adquirente frente al embargo de los bienes transferidos a la misma por la ejecutada 339
a. El asunto debatido. 339
b. Doctrina de la Sala 339
20. Sentencia de 10 de febrero de 1997: no prospera la tercería de dominio si se estima que el tercerista es el verdadero deudor. La doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas es inaplicable a una sociedad no creada para eludir obligaciones suyas o de otras sociedades, que tiene capital en aumento, que es titular de inmuebles en que después edificó, que no ha sido refugio de bienes de otras sociedades y que no ha realizado maniobra alguna para alterar la cobertura económica de sus obligaciones y pudo ser formalmente demandada. 341
a. El caso examinado. 341
b. Doctrina de la Sala 341
21. Sentencia de 27 de febrero de 1997, de la Audiencia Provincial de Toledo: la cualidad de tercero debe ser rechazada –en una tercería de dominio– cuando, pese a ostentar el actor una personalidad jurídica diferente a la del ejecutado, de hecho existe una confusión de patrimonios entre ellos. 343
a. El caso contemplado. 343
b. Pronunciamiento de la Audiencia. 343
22. Sentencia de 24 de marzo de 1997: procede levantar el velo de la sociedad porque ésta actuó para aminorar o dejar sin efecto la responsabilidad  patrimonial de su socio mayoritario y administrador único. 344
a. Antecedentes 344
b. Doctrina 345
23. Sentencia de 12 de abril de 1997, de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Tercería de dominio: el carácter familiar de la sociedad, siendo los titulares de su capital los cónyuges y sus hijos, impide que su existencia perjudique a los acreedores del negocio o evite la responsabilidad de los bienes de sus partícipes 345
a. El caso. 345
b. Doctrina de la sentencia. 346
 
VIII.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y ACTOS FIDUCIARIOS
1. Sentencia de 24 de septiembre de 1987 347
a. Descripción de la controversia. 347
b. Doctrina de la Sala 348
2. Sentencia de 13 de julio de 1987 350
a. La cuestión debatida 350
b. Doctrina de la sentencia. 351
3. Sentencia de 19 de junio de 1992: una resolución en la que, sin hacerse mención del levantamiento del velo, se lleva a cabo una laboriosa indagación acerca de la identidad del verdadero titular de las acciones deuna sociedad anónima. Fundadores fiduciarios de dicha sociedad, que figuran nominalmente como titulares de la concesión administrativa de unas líneas regulares de transporte 353
a. Antecedentes 353
b. Doctrina de la Sala 355
 
IX.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL DISFRUTE DE BIENES
1. La precursora sentencia de 26 de enero de 1952 361
a. Descripción del caso 361
b. Doctrina de la sentencia. 361
2. Sentencia de 22 de octubre de 1988 362
a. El caso debatido. 362
b. Doctrina de la sentencia. 363
3. Sentencia de 25 de enero de 1988 366
a. El caso de esta sentencia y su significado. 366
b. Doctrina de la Sala 366
4. Sentencia de 23 de enero de 1989 370
5. Sentencia de 29 de diciembre de 1992. A efectos de la causa de resolución del arrendamiento por traspaso inconsentido, no procede el levantamiento del velo cuando se trata de una misma sociedad aunque con denominación diferente. La doctrina del levantamiento del velo proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechos de terceros 371
a. Antecedentes 371
b. Doctrina 371
6. Sentencia de 14 de noviembre de 1995. Grupo de empresas: no se trata en este caso de la incorporación de la sociedad arrendataria a un grupo de empresas, sino que otras, según manifiesta la propia demandada, ocupan también dicho local. 372
a. Los hechos. 372
b. Doctrina de la sentencia. 372
7. Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 12 de junio de 1996. La fijación del domicilio social en una vivienda arrendada no constituye causa de resolución del arrendamiento de esta última por cesión o traspaso ilegales, si ello no implica la ocupación efectiva por parte de la sociedad demandada. 373
a. Los hechos. 373
b. Doctrina de la sentencia. 373
8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de febrero de 1996. Arrendado un local a un Departamento del Gobierno Vasco, la sustitución en su uso por parte de un organismo autónomo dependiente de otro Departamento constituye causa de resolución del arrendamiento, por cesión o traspaso inconsentidos 374
a. Antecedentes 374
b. Doctrina 374
9. Sentencia de 26 de noviembre de 1996 de la Audiencia Provincial de Toledo: a efectos de la resolución del contrato de arrendamiento por traspaso inconsentido, la introducción por el arrendatario, comerciante individual, de un tercero en el local arrendado –la sociedad de la que era administrador– no puede deducirse del simple hecho de que en las guías telefónicas figuren los números de teléfono del local a nombre de la mercantil, si no se acredita la realización de acto de giro o tráfico comercial por parte de ésta en el local arrendado 376
a. El asunto debatido. 376
b. Doctrina de la sentencia. 376
 
X.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y CONFUSIÓN ENTRE LAS DENOMINACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS O EMPRESAS
DISTINTAS
1. Sentencia de 11 de mayo de 1968 379
2. Sentencia de 15 de julio de 1986 381
a. El caso debatido. 381
b. La sentencia del Tribunal Supremo. 382
c. El voto particular del señor Pérez Gimeno 385
3. Sentencia de 19 de febrero de 1988. 388
a. El caso de autos. 388
b. Doctrina de la Sala 388
4. Sentencia de 2 de diciembre de 1988 391
a. El caso debatido. 391
b. Doctrina de la Sala 393
5. Sentencia del 14 de marzo de 1989 394
6. Sentencia de 24 de febrero de 1995. Similitud de la denominación de dos sociedades. La doctrina del levantamiento del velo no exige, como esencial para aplicarla, que se actúe de mala fe o con abuso de derecho 395
a. El caso contemplado. 395
b. Doctrina de la Sala 398
 
XI.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ORDEN LABORAL: EL PRINCIPIO DE «UNIDAD DE EMPRESA»
1. Sentencia de 3 de diciembre de 1983, de la Magistratura de Trabajo número 2 de Gijón 405
2. Sentencia de 4 de julio de 1984, del Tribunal Central de Trabajo. 414
3. Las sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 12 de mayo y 15 de octubre de 1982. 416
4. Sentencia de la Sala Sexta de 25 de septiembre de 1989: la Sala declara no haberse demostrado las circunstancias que hacen posible la «penetración » en el «substratum» de la persona jurídica. 419
5. El levantamiento del velo en el orden laboral hasta sus últimas consecuencias: la condición de empresario único en perjuicio del trabajador (sentencias de la Sala Sexta de 1 de junio de 1978 y 6 de mayo de 1981) 421
6. Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 19 de abril de 1989: una consecuencia similar a la de la sentencia del número 119 anterior. 423
a. Los hechos. 423
b. Doctrina de la sentencia. 423
7. Sentencia de 25 de enero de 1992 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Se acoge la doctrina del levantamiento del velo, aunque citándola de forma indirecta, con invocación del concepto de fraude de ley 426
a. Hechos del caso 426
b. Doctrina de la sentencia. 426
8. Sentencia de 29 de julio de 1992 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En el ámbito laboral la noción de empresa se traduce por la de empleador efectivo, distinta de la mercantilista, lo que conduce a veces a desvelar el «substratum» personal de las empresas constituidas en forma de sociedad. 427
a. Los hechos de aquel caso. 427
b. Doctrina de la sentencia. 428
9. Sentencia de 1 de octubre de 1992 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El levantamiento del velode la persona jurídica como criterio para juzgar sobre la «unidad de empresa» 429
a. Los antecedentes del caso 429
b. Doctrina de la sentencia. 429
10. Sentencia de 9 de diciembre de 1992 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La demanda había sido formulada contra una sociedad anónima y contra varias personas físicas, solicitando su condena solidaria. El Juzgado de lo Social de Huesca estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a la compañía mercantil, a don Antonio P. M. y a don José A. R. Se absolvió de la demanda a los demandados P. R., Teresa P. G. e Ismael V. L. Levantamiento del velo: requisitos
a. Los hechos. 431
b. Doctrina de la sentencia. 431
11. Sentencia de 18 de diciembre de 1992 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Otro caso del levantamiento del velo, como instrumento para calificar un «conjunto económico único». 433
a. La cuestión controvertida. 433
b. Doctrina de la sentencia. 433
12. Sentencia de 16 de marzo de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No ha lugar al levantamiento del velo de una sociedad anónima cuando no se ha acreditado fraude y abuso del derecho por parte de los socios, esto es, cuando la constitución de una sociedad no se ha hecho precisamente con la finalidad de eludir las responsabilidades de los accionistas. 437
a. Antecedentes del caso 437
b. Doctrina de la sentencia. 438
13. Sentencia de 11 de junio de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Levantamiento del velo como instrumento para responsabilizar a varias sociedades anónimas integrantes de un mismo «grupo empresarial». 439
a. Antecedentes 439
b. Doctrina de la sentencia. 440
14. Sentencia de 15 de junio de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Levantamiento del velo de la persona jurídica, comunicación de responsabilidades empresariales y «grupo de empresas». 442
a. El caso enjuiciado 442
b. Doctrina de la sentencia. 442
15. Sentencia de 25 de junio de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: grupo de empresas y límites de la «personalidad diferenciada» de una sociedad 443
a. Antecedentes 443
b. Doctrina de la sentencia. 444
16. Sentencia de 30 de julio de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Un caso de tercería de dominio en el orden jurisdiccional social: el levantamiento del velo impide la estimación de la demanda de tercería en este caso 446
a. Los hechos enjuiciados. 446
b. Pronunciamiento de la Sala. 446
17. Sentencia de 1 de septiembre de 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Una interesante invocación de la doctrina del levantamiento del velo: precisamente para llegar a una conclusión distinta de la que suele ser habitual en estos casos; en concreto, la de que la simple condición de accionista o socio de una sociedad de capital no resulta incompatible con la de trabajador asalariado en la empresa de la que aquélla es titular 448
a. Los hechos que se enjuiciaban. 448
b. Doctrina de la sentencia. 448
18. Sentencia de 26 de enero de 1994 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El Tribunal hace uso de la doctrina del levantamiento del velo para llegar a una conclusión contraria a la de la sentencia que hemos citado en el número anterior, puesto que en aplicación de esa fórmula excluye en el demandante la condición de trabajador por cuenta ajena. 451
a. Antecedentes del caso 451
b. Doctrina de la sentencia. 451
19. Sentencia de 30 de junio de 1993 (Sala Cuarta del Tribunal Supremo). Una sentencia, que juzgamos muy importante, sobre la doctrina del levantamiento del velo en relación con la noción de «grupo de empresas ». Requisitos para que se pueda hablar de esta última figura (la de grupo de empresas) 453
a. El caso planteado. 453
b. Doctrina de la Sala Cuarta 453
20. Sentencia de 14 de junio de 1994, de la Sala Cuarta: existe relación laboral, a fin de acceder a la prestación por desempleo, entre una sociedad familiar y uno de sus socios, con un 10 por 100 de acciones, que presta servicios como auxiliar administrativo. La pertenencia del trabajador al Consejo de Administración de la sociedad no es obstáculo para que exista una relación laboral común 457
a. Antecedentes 457
b. Doctrina de la Sala 457
21. Sentencia de 14 de diciembre de 1994, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: procede el levantamiento del velo para evitar la creación de empresas ficticias sin garantías ante sus responsabilidades, cuando tales empresas son sucesiva o simultáneamente destinatarias de la prestación de los servicios laborales, máxime si constituyen un sistema de funcionamiento integrado o de gobierno unitario. La falta de regulación normativa del grupo de empresas ha
sido suplida por la jurisprudencia, de acuerdo con el principio de desamparo jurídico de los actos en fraude de ley o con abuso o ejercicio antisocial del derecho. 458
a. El caso enjuiciado 458
b. Doctrina 458
22. Sentencia de 30 de mayo de 1995, del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid: sociedad familiar, sociedad unipersonal y levantamiento del velo. Límites del levantamiento del velo: sólo puede aplicarse en casos extremos, claros y terminantes, so pena de generar una grave inseguridad jurídica 460
a. Antecedentes 460
b. Pronunciamientos de la sentencia. 460
23. Sentencia de 10 de noviembre de 1995, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: levantamiento del velo y empresas agrupadas; la aplicación de tal técnica supone la existencia de una confusión de patrimonios entre sociedades, o entre la sociedad y los socios, y, además, la de un animus defraudandi para eludir cualquier responsabilidad. 462
a. Antecedentes 462
b. Contenido de la sentencia. 462
24. Sentencia de 15 de diciembre de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su antecedente (sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de 25 de marzo de 1994): responsabilidad solidaria de las sociedades integrantes del grupo de empresas. Ausencia de responsabilidad de los miembros de la familia «propietaria» de alguna de las sociedades demandadas. 464
a. Los hechos. 464
b. Doctrina de la Sala 466
25. Sentencia de 1 de marzo de 1996 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: división artificial de una empresa para eludir los resultados económicos negativos de un sector de su actividad. El levantamiento del velo de la unión de empresas revela que la segunda era creación artificial de la anterior, para eludir esos resultados económicos adversos. 469
a. Antecedentes 469
b. Doctrina de la Sala 469
26. Sentencia de 30 de abril de 1996, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas): grupo de empresas y levantamiento del velo de la persona jurídica en tercería de dominio planteada ante el orden jurisdiccional social. Impacto de la consagración legal de las sociedades mercantiles unipersonales sobre la doctrina del levantamiento del velo. 471
a. Antecedentes 471
b. Doctrina de la sentencia. 472
27. Sentencia de 12 de julio de 1996, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: alusión a la técnica del «levantamiento del velo» en el caso de pequeñas empresas. 475
28. Sentencia de 26 de septiembre de 1996, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: pertenencia de varias sociedades a un mismo grupo empresarial. Grupo de empresas y actuación abusiva de la personalidad jurídica 475
a. Antecedentes 475
b. Doctrina de la Sala 475
29. Sentencia de 15 de enero de 1997, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: debe prevalecer la verdad real sobre los meros formalismos o nominalismos; en suma, debe aplicarse la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas. 477
a. El caso debatido. 477
b. Doctrina de la sentencia. 477
 
XII.LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ORDEN CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
1. Sentencia de 16 de marzo de 1973 (Sala 4.ª): levantamiento del velo  de una personificación jurídico-privada para llegar a la Administración matriz de la que dependía 481
a. Antecedentes 481
b. Doctrina de la sentencia. 482
2. Sentencia de 12 de junio de 1984, de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo 484
a. El asunto discutido 484
b. Doctrina de la sentencia. 484
3. Sentencia de 2 de abril de 1986, Sala 4.ª del Tribunal Supremo. 485
a. El asunto debatido. 485
b. El pronunciamiento del Supremo 485
4. Sentencia de 9 de junio de 1988, Sala 4.ª del Tribunal Supremo: una explícita alusión al «levantamiento del velo» 487
a. La cuestión debatida 487
b. Doctrina de la sentencia. 488
5. Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 1983: la alusión a una «persona interpuesta», a efectos del ejercicio del derecho de rectificación 489
6. Sentencia de 5 de diciembre de 1990 de la Sala Primera. Utilización de la doctrina del levantamiento del velo para declarar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la civil. 491
a. El caso enjuiciado 491
b. Argumentación de la sentencia. 492
7. Sentencia de la Sala Tercera de 23 de febrero de 1995: posición preponderante de la Administración municipal demandada en la Fundación Pública del Servicio Municipal Centro de Atracción y Turismo de San Sebastián. 493
a. Los hechos del caso. 493
b. Doctrina de la Sala 494
8. Sentencia de la Sala Tercera de 18 de octubre de 1993: relaciones entre la Administración demandada y una institución cultural sobre la que aquélla ejerce su patronazgo 495
9. Sentencia de 20 de septiembre de 1996 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: una especie de levantamiento del velo (a sensu contrario) en materia de responsabilidad por infracciones administrativas 496
a. El caso. 496
b. Doctrina de la Sala 496
10. Los «casos RUMASA»: sentencias dictadas como consecuencia de la «expropiación legislativa singular» operada por la Ley de 29 de junio de 1983, sobre bancos y otras sociedades que componían el «Grupo RUMASA». Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1991, 14 de julio de 1992, 22 de octubre de 1992, 15 de marzo de 1993, 3 de junio de 1997, 18 de julio de 1997 y 22 de julio de 1997. 498
 
XIII.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL DERECHO PENAL
1. Sentencia de 24 de julio de 1989 (Sala Segunda). Delito de alzamiento de bienes: inexistencia de distinción entre el patrimonio del procesado y el de una sociedad formalmente participante en los hechos enjuiciados 512
a. El caso de que se trataba. 512
b. Doctrina de la Sala 513
2. Sentencia de la Sala Segunda de 30 de noviembre de 1990, como ejemplo  de un supuesto aparentemente próximo al levantamiento del velo en el Derecho penal («delito ecológico»). Y sentencia de la misma Sala de 29 de mayo de 1991, de características similares a la anterior en cuanto a la cuestión que nos ocupa: se trata de un caso de apropiación indebida de cantidades retenidas a los trabajadores a cuenta del impuesto general sobre la renta de las personas físicas y de las cuotas decotización a la Seguridad Social. 515
3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de abril de 1994. Delitos contra la Hacienda Pública. Representantes de personas jurídicas. Teoría del «levantamiento del velo» 518
a. El caso enjuiciado 518
b. Doctrina de la sentencia en el punto que aquí interesa. 520
4. Sentencia de la Sala Segunda de 20 de mayo de 1996, dictada en el recurso de casación entablado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a que se refiere el número anterior. 524
a. Antecedentes 524
b. Doctrina de la Sala 524
 
 
SEGUNDA PARTE
 
I.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Sentencia de 24 de noviembre de 1997, de la Audiencia Provincial de Pontevedra. La póliza de seguro de responsabilidad civil de la construcción, concertada por la aseguradora con una determinada sociedad mercantil, da cobertura a la indemnización por la muerte en accidente de un trabajador que pertenecía ormalmente a otra sociedad diferente. El levantamiento del velo permite concluir que ambas entidades no eran sino una misma sociedad, no pudiendo explicarse de otro modo el hecho de que el trabajador fallecido percibiere sus haberes de la sociedad «X», siendo así que se encontraba trabajando para la sociedad «Y» 531
2. Sentencia de 25 de mayo de 1998. Reclamación por responsabilidad civil: procede estimar la formulada contra una de las sociedades, con la que el trabajador fallecido no se encontraba vinculado laboralmente, porque la prueba practicada lleva a la conclusión de que tanto aquella sociedad como la otra demandada constituyen una sola empresa 532
3. Sentencia de 28 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Málaga. Daños causados en una vivienda por filtraciones de agua procedentes del piso superior. Procede la aplicación del levantamiento del velo cuando la vivienda de la que procedían las filtraciones era propiedad de una sociedad mercantil de la que era socia única y administradora la persona física demandada 534
4. Sentencia de 22 de diciembre de 1999. Accidente durante un partido de fútbol, en un pabellón deportivo propiedad de un Ayuntamiento
pero gestionado por un Patronato Deportivo Municipal. No procede la condena del Ayuntamiento. 535
5. Sentencia de 24 de marzo de 2001 de la Audiencia Provincial de Madrid. Daños en una vivienda, procedentes de cañerías del piso superior,
propiedad de una «sociedad patrimonial». Condena al matrimonio titular de todas las participaciones de dicha sociedad, que se
califica como «pantalla» 537
6. Sentencia de 10 de abril de 2001 de la Audiencia Provincial de Huesca. Reclamación de la aseguradora de daños de hogar contra la aseguradora
de responsabilidad civil de una nave en la que ocurrió el incendio. No ha lugar al levantamiento del velo porque no se aprecia fraude en el hecho de que el propietario de una vivienda afectada por el incendio hubiera constituido la sociedad propietaria de la nave. 538
7. Sentencia de 31 de octubre de 2001. Sociedad prestataria que incumple la obligación de devolver la cantidad prestada. No procede la condena
de tres sociedades, titulares de la totalidad del capital de aquélla, porque no se acredita que la prestataria fuera una sociedad instrumental
de las sociedades accionistas. 540
8. Sentencia de 4 de junio de 2002. Demanda fundada en la violación del derecho al honor y a la intimidad de la demandante. Se condena a las
sociedades integrantes del «grupo de empresas» editorial 541
9. Sentencia de 28 de junio de 2002 de la Audiencia Provincial de Murcia. A efectos del seguro de responsabilidad civil, no es «tercero» una
sociedad que «se confunde» con la empresa del asegurado persona física. 543
10. Sentencia de 4 de julio de 2002 de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Condena que se extiende a una orden religiosa, por entender la Sala
que pertenecía a dicha orden la asociación organizadora de la excursión de jóvenes en la que encontró la muerte (por caída en un barranco)
uno de los participantes. 544
11. Sentencia de 16 de diciembre de 2002 de la Audiencia Provincial de Valladolid. A efectos del seguro de responsabilidad civil de circulación
de vehículos de motor, no es «tercero» la sociedad mercantil cuyo capital es íntegramente propiedad de la persona física causante del daño
y de su esposa 546
12. Sentencia de 30 de abril de 2003 de la Audiencia Provincial de Málaga. Condena a los socios de la compañía mercantil propietaria de una sala
de fiestas, cuyos porteros agredieron al actor, causándole lesiones 547
13. Sentencia de 3 de octubre de 2003 de la Audiencia Provincial de Almería. Sí es «tercero» a efectos del seguro de responsabilidad civil, la
comunidad de bienes propietaria de la furgoneta dañada por la excavadora de una sociedad mercantil, por cuanto los miembros de dicha
comunidad de bienes son titulares de una parte mínima del capital social de la citada mercantil. 548
14. Sentencia de 24 de enero de 2005 de la Audiencia Provincial de Granada. No es «tercero», a efectos del seguro de responsabilidad civil
de vehículos de motor, el dueño del automóvil que colisionó con otro propiedad de una sociedad mercantil de la que aquél y su esposa son
únicos socios 549
15. Sentencia de 3 de febrero de 2005. Condena a indemnizar las consecuencias de un incendio a una persona física, porque se estima que
la creación de la sociedad arrendataria del local en el que ocurrió el siniestro tuvo el propósito de eludir la responsabilidad patrimonial
universal del artículo 1911 del Código civil 551
 
II.LEVANTAMIENTO DEL VELO EN CASOS DE PERFECCIÓN,CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO
1. Sentencia de 31 de julio de 1997, de la Audiencia Provincial de Jaén. No es aplicable la doctrina del levantamiento del velo como facultad
de la entidad crediticia (una Caja de Ahorros) para traspasar cantidades de las cuentas de unos titulares a otras de personas distintas, según
sus conveniencias 558
2. Sentencia de 25 de octubre de 1997. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a efectos de negar la condición de tercero perjudicado, en el seguro de responsabilidad civil, a la sociedad anónima propietaria de máquinas que perecieron en el incendio de una fábrica de la que era dueño el accionista mayoritario y administrador único de aquella sociedad (además de ser tomador y asegurado en el seguro de responsabilidad civil en cuestión). Improcedencia de la acción del artículo 76 de la Ley de contrato de seguro, por confusión de personalidades
entre el tomador del seguro y el tercero perjudicado. 559
3. Sentencia de 15 de abril de 1998, de la Audiencia Provincial de Málaga. Doctrina sobre el levantamiento del velo de la persona jurídica: no es preciso que la persona que realice el fraude de ley tenga conciencia o intención de burlarla. Es una cuestión de hecho precisar en el caso concreto si ha habido actuación independiente de las diferentes sociedades demandadas o si, por el contrario, unas y otras quedan interrelacionadas entre sí en la negociación. 563
4. Sentencia de 31 de diciembre de 1998. Falta de buena fe en la sociedad compradora de unas acciones, porque, siendo de carácter familiar, sus socios conocían la separación provisional del matrimonio en el que el esposo había sido el vendedor de los títulos 566
5. Sentencia de 5 de marzo de 1999 de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Reclamación del precio por el contratista de una obra: no existe ninguna evidencia de que la sociedad comitente hubiera sido constituida para eludir responsabilidades, por lo que no cabe la condena de sus socios. 568
6. Sentencia de 8 de marzo de 1999 de la Audiencia Provincial de Girona. Reclamación de reparaciones por vicios de la edificación. No procede la condena de empresa constructora distinta de la que había llevado a cabo las obras, porque no se acredita que aquélla se constituyó para defraudar a terceros 569
7. Sentencia de 14 de mayo de 1999 de la Audiencia Provincial de Alicante. Declaración de nulidad de una compraventa y condena a la devolución del precio pagado. Se condena a una de las sociedades demandadas, junto con otras, porque mediante una «pluralidad de sociedades» se pretende eludir la responsabilidad de las sociedades que formalmente contratan con terceros. 570
8. Sentencia de 3 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Enriquecimiento sin causa: mejoras realizadas en un inmueble.
Procede la condena de los socios de la mercantil propietaria de dicho inmueble, sociedad formada por un matrimonio y su hijo 571
9. Sentencia de 27 de septiembre de 1999 de la Audiencia Provincial de Lleida. Pacto de no vender a determinados clientes. Se considera violado ese pacto, al vender a una sociedad compuesta por personas físicas a las que, según dicho pacto, no se podían suministrar los productos del caso 572
10. Sentencia de 31 de diciembre de 1999. Pacto de imputación de pagos concertado en una reclamación de préstamo hipotecario, en la que fueron prestatarios dos personas físicas (matrimonio). Ese pacto afecta a la sociedad mercantil de la que dichas personas son administrador y presidente: entre ellas y la sociedad existe «coincidencia de intereses» 573
11. Sentencia de 6 de marzo de 2000. Violación, por medio de una sociedad, de la prohibición de competencia impuesta a los socios de una sociedad limitada 576
12. Sentencia de 22 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Reclamación del precio de venta de unos suministros. Se condena a dos sociedades, porque no existe entre ellas la «necesaria autonomía» 578
13. Sentencia de 15 de febrero de 2001 de la Audiencia Provincial de Huesca. Reclamación de cantidad prestada y demanda reconvencional
alegando compensación de deudas con otra sociedad distinta de la demandante. No ha lugar al levantamiento del velo, porque no hay la menor prueba de que la creación o funcionamiento de las dos sociedades tuvieran finalidad fraudulenta. 579
14. Sentencia de 28 de marzo de 2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Contrato de seguro. El seguro de responsabilidad civil concertado por una sociedad no cubre los daños producidos por la actividad de otra, aunque existan entre las dos coincidencias en el sustrato personal. No procede invocar el levantamiento del velo por quien ha utilizado tal velo 581
15. Sentencia de 28 de diciembre de 2001. Servicios profesionales de abogado. Se considera que los servicios se prestaron a una sociedad, aunque el encargo lo hiciera su socio único 582
16. Sentencia de 28 de enero de 2002. Reclamación de un crédito contra dos sociedades integrantes de una UTE. La Sala considera que una de
dichas sociedades era «instrumental» de otra. 583
17. Sentencia de 28 de enero de 2002 de la Audiencia Provincial de Madrid. Contrato de obra. Constitución, por el contratista, de una sociedad
para eludir sus responsabilidades personales 584
18. Sentencia de 29 de diciembre de 2003. Contrato de arrendamiento de servicios de arquitecto. El levantamiento del velo es, en este caso, un argumento a mayor abundamiento 586
19. Sentencia de 19 de febrero de 2004. Contrato de agencia. No existe relación de dependencia entre las dos sociedades del caso. Lo que ocurre es que una era distribuidora de los productos de la otra. 588
20. Sentencia de 6 de abril de 2004 de la Audiencia Provincial de Málaga. Contrato de multipropiedad. La condena a una sociedad debe extenderse
a otra también, porque existe un conglomerado de empresas encaminado a diluir las responsabilidades derivadas de un contrato
21. Sentencia de 20 de septiembre de 2004 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Arrendamiento de obra: el comitente demanda una indemnización al contratista, por abandono de la obra e incumplimiento. Condena a una persona física, aunque el contrato se convino nominalmente con una sociedad. 590
22. Sentencia de 29 de septiembre de 2004. Demanda contra la compradora, por falta de pago del precio. Se desestima, porque fue el Ayuntamiento de Granada el que condujo a la falta de recursos económicos del comprador, siendo así que la vendedora demandante era una sociedad instrumental de dicho Ayuntamiento. 592
23. Sentencia de 3 de noviembre de 2004 de la Audiencia Provincial de Madrid. Suministro de productos farmacéuticos a una sociedad civil. Condena a los socios, porque esa sociedad fue un «mero instrumento» de los socios para actuar en el tráfico mercantil. 594
24. Sentencia de 18 de febrero de 2005 de la Audiencia Provincial de Alicante. Reclamación del precio de un contrato de instalación de equipos electrónicos. Se desestima la demanda, porque el pago de esos servicios fue llevado a cabo, aunque en la cuenta corriente de una sociedad distinta de la demandante. Entre ambas existe un «entramado personal y empresarial» 596
 
III.COMUNICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ENTRE UNA PERSONA JURÍDICA Y SUS MIEMBROS O ENTRE PERSONAS JURÍDICAS 599
1. Sentencia de 15 de julio de 1997, de la Audiencia Provincial de Soria. Procede la práctica del levantamiento del velo de la persona jurídica, condenando al pago a la sociedad «X», que es una entidad superpuesta a la sociedad «Y». Ambas están regidas por la misma persona, con igual fin social y con el mismo patrimonio, de lo que se infiere manifiestamente que la sociedad «X» se crea para evitar que la anterior sociedad «Y», a la que sustituye, abone las deudas que había dejado con sus acreedores 602
2. Sentencia de 17 de julio de 1997, de la Audiencia Provincial de Teruel. Procede el levantamiento del velo porque fueron todos los socios demandados, y no sólo el administrador, quienes utilizaron los medios legales que la personalidad jurídica les otorgaba para eludir el pago de la deuda contraída por el demandante; primero, creando una sociedad nueva que asumió la actividad empresarial de la anterior, luego separando al demandante de su condición de administrador y empleado de la primera de aquellas sociedades, y por fin cesando de forma voluntaria como coadministradores de la primera de las dos compañías, apenas tres meses después de haber sido ésta emplazada para contestar a la demanda. 604
3. Sentencia de 15 de octubre de 1997. No cabe la alegación de la separación de patrimonio de la persona jurídica –por tener su propia personalidad– cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etcétera 606
4. Sentencia de 18 de mayo de 1998, de la Audiencia Provincial de Toledo. Procede el levantamiento del velo, puesto que la sociedad compradora está formada por el señor A. M. (con 50 participaciones), su esposa señora R. L. (49 participaciones) y el señor A. M., padre del primero (una participación), siendo claro que son los cónyuges recurrentes quienes dominan la sociedad y pretenden ahora hacerla valer para negar el pago del precio al demandante. 608
5. Sentencia de 30 de mayo de 1998. Reclamación de la parte adeudada del precio de una compraventa: es aplicable la doctrina del levantamiento del velo cuando aparecen confundidas la personalidad del demandado persona física y la de la codemandada sociedad anónima. Porque esta última era una sociedad cusadamente familiar y resultando acreditada, por otra parte, una falta total de actividad de dicha compañía mercantil. 609
6. Sentencia de 22 de junio de 1998 de la Audiencia Provincial de Madrid. Responden las dos sociedades demandadas, una de las cuales es «sucesión» de la otra. 612
7. Sentencia de 22 de julio de 1998. No se ha probado la existencia de un supuesto grupo de empresas y no cabe deducir que la sociedad demandada sea una sociedad «pantalla», cuya única finalidad sea la de eludir la responsabilidad de los socios o la de desviar el producto de las ventas. No se dan los hechos básicos que la doctrina jurisprudencial exige para aplicar la doctrina del levantamiento del velo 612
8. Sentencia de 9 de marzo de 1999 de la Audiencia Provincial de Ávila. Condena a una sociedad, y a uno de sus socios, por existir «apariencia de sociedad» 615
9. Sentencia de 26 de marzo de 1999 de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Estimación de la demanda contra una sociedad y contra sus socios, cuando uno de ellos aportó todo su patrimonio a dicha sociedad para eludir el cumplimiento de condenas anteriores. 615
10. Sentencia de 26 de abril de 2000. Condena de dos sociedades y de una persona física, como «responsables reales» de la obligación de pago de una de aquellas compañías mercantiles demandadas. 617
11. Sentencia de 30 de octubre de 1999. No ha lugar a comunicación de responsabilidades, porque la sociedad demandada (única demandada) no había concertado ninguna relación jurídica con la demandante; la había tenido una persona física no demandada 618
12. Sentencia de 1 de diciembre de 1999 de la Audiencia Provincial de Murcia. Confusión de personalidades de dos sociedades mercantiles y una persona física. 619
13. Sentencia de 12 de febrero de 2000 de la Audiencia Provincial de Cádiz. Condena a los socios de una compañía mercantil a pagar la cifra a la que en un pleito anterior había sido condenada dicha sociedad. 619
14. Sentencia de 22 de mayo de 2000 de la Audiencia Provincial de Murcia. La sociedad codemandada ha sido un mero instrumento de los demandados, para actuar en el tráfico mercantil. 621
15. Sentencia de 7 de abril de 2001. Condena a una sociedad limitada a pagar las deudas contraídas por una asociación de objeto recreativo. La mercantil creó una situación de cobertura respecto a los suministros que el actor había hecho a la asociación 621
16. Sentencia de 10 de abril de 2001 de la Audiencia Provincial de Sevilla. Una sociedad no responde de las obligaciones de otra cuando se acredita una «personalidad real» diferente entre ellas 623
17. Sentencia de 2 de abril de 2002. El deudor aporta su patrimonio a una sociedad formada casi exclusivamente por él y sus hijos. Condena a la sociedad y a la persona física. 624
18. Sentencia de 25 de junio de 2002. Se excluye la aplicación del levantamiento del velo (y por ello, la condena a una persona física) cuando esa persona había dejado de ser socio antes de contraerse la deuda por la sociedad. La doctrina del levantamiento del velo se concibe como solución de justicia material en el caso concreto 627
19. Sentencia de 22 de febrero de 2005 de la Audiencia Provincial de Córdoba. No procede la condena de la sociedad demandada, porque no se ha acreditado que exista «confusión patrimonial» respecto de la sociedad verdaderamente deudora. 629
20. Sentencia de 9 de marzo de 2005. No procede la condena de un socio de la sociedad también demandada, porque uno y otro llevan contabilidades separadas y correctas. 631
21. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Condena a una sociedad limitada y a su administradora. Se absuelve al marido de la administradora, porque 22. Sentencia de 22 de diciembre de 2005. No ha lugar al levantamiento del velo (es innecesario) porque una de las sociedades demandadas «creó» a la otra y se integró en ella como socio 635
 
IV.LA VALORACIÓN ÉTICA DE LAS CONDUCTAS COMO OBJETIVO DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. FRAUDE DE LEY, FRAUDE DE ACREEDORES, SIMULACIÓN Y MALA FE
1. Sentencia de 26 de junio de 1997, de la Audiencia Provincial de Vizcaya. El levantamiento del velo debe ser aplicado en casos de extrema gravedad, debiendo ser la parte actora la que acredite que las personas físicas demandadas actuaron con manifiesta mala fe. 642
2. Sentencia de 23 de diciembre de 1997. La doctrina del levantamiento del velo, de la que ha de hacerse un uso restrictivo, solamente está justificada en aquellos supuestos en que aparezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y patrimonios entre una persona física y una persona jurídica 644
3. Sentencia de 2 de julio de 1998. El hecho de que «C., S. L.» sea una sociedad instrumental cuyo patrimonio, casi en su totalidad, está formado por bienes gananciales de los esposos, y el de que éstos sean sus administradores, no hace que la constitución de aquella sociedad sea nula, ni que los administradores hayan incurrido en responsabilidad. Cuando no puede alegarse el hermetismo o aislamiento de la persona jurídica respecto de sus socios, ni hay separación entre el patrimonio de aquélla y el de éstos, es en el caso en que se defraude a terceros desconocedores de la maniobra fraudulenta consistente en la creación de una persona jurídica para evitar los efectos de la responsabilidad patrimonial del artículo 1911 del Código civil 649
4. Sentencia de 14 de julio de 1998 de la Audiencia Provincial de Burgos. No existe abuso de la personalidad jurídica de las sociedades. La actora era plenamente consciente de que contrató con dos entidades distintas 651
5. Sentencia de 9 de septiembre de 1998. Incompatibilidad de persona que desempeña el cargo de administrador en dos sociedades competidoras. Esa incompatibilidad deriva de una prueba contundente de la interferencia finalística entre ambas empresas comerciales, en las que una misma persona prestaba sus servicios como administrador. 653
6. Sentencia de 18 de enero de 1999 de la Audiencia Provincial de Cantabria. No ha lugar a la «comunicación» de responsabilidades entre diversas sociedades. No se ha acreditado ningún propósito de despatrimonialización. 656
7. Sentencia de 12 de febrero de 1999. No procede el levantamiento del velo por no existir ánimo de defraudar. 657
8. Sentencia de 17 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid. La doctrina del levantamiento del velo debe venir precedida de la prueba de que, efectivamente, la sociedad sólo ha servido para ser cobertura de intereses extra sociales y de esa forma limitar la propia responsabilidad de los socios. 658
9. Sentencia de 18 de enero de 2000 de la Audiencia Provincial de Madrid. Existe abuso cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos, y, en general, para defraudar 659
10. Sentencia de 14 de marzo de 2000 de la Audiencia Provincial de Granada. Es ejercicio abusivo y antisocial del derecho constituir sociedades mercantiles aprovechando su personalidad jurídica para eludir la responsabilidad personal, en perjuicio de los derechos de terceros. 659
11. Sentencia de 15 de mayo de 2000 de la Audiencia Provincial de Alicante. La doctrina del levantamiento del velo tiene en todos los casos como finalidad la búsqueda de la justicia material del caso concreto, permitiendo conocer la exacta realidad que subyace bajo la apariencia jurídica de la sociedad 660
12. Sentencia de 17 de octubre de 2000. Lo normal es el obligado respeto a la forma legal aunque excepcionalmente, cuando se evidencia que la forma responde a una ficción, quepa penetrar en el sustrato personal de entidades o sociedades, para evitar el perjuicio a terceros y su utilización como vehículo de fraude 661
13. Sentencia de 11 de noviembre de 2000 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El levantamiento del velo exige la existencia de indicios que permitan estimar una actuación irregular y fraudulenta, no bastando su invocación, sino que deben probarse. 662
14. Sentencia de 23 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Toledo. Se desestima la demanda en lo que respecta a la sociedad codemandada, porque no existe confusión de personalidades y de patrimonios entre dicha sociedad y la administrada por la persona física también demandada 663
15. Sentencia de 25 de octubre de 2001. Para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo es preciso que se dé una base fáctica adecuada para entender que la diferente personalidad de las entidades se utiliza como apariencia, con el fin de obtener un resultado jurídico contrario a Derecho 664
16. Sentencia de 18 de diciembre de 2001. No ha lugar al levantamiento del velo, porque no existe ni identidad de empresas, ni mala fe, ni fraude de acreedores 666
17. Sentencia de 25 de febrero de 2002 de la Audiencia Provincial de Madrid. Sólo procede el levantamiento del velo cuando en los socios de una mercantil se advierte la sesgada conducta de disimular o distraer la responsabilidad personal propia por las deudas contraídas, derivándola a la limitada de la persona jurídica 667
18. Sentencia de 13 de marzo de 2003. No ha lugar al levantamiento del sólo imputable al demandante. 668
19. Sentencia de 13 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Asturias. El recurso al remedio del levantamiento del velo debe usarse con prudencia, dado su carácter extraordinario y subsidiario 671
20. Sentencia de 1 de abril de 2003 de la Audiencia Provincial de Murcia. Actuación fraudulenta de una persona física, que justifica la condena a una sociedad (en este pleito) a pagar la suma a la que en otro juicio precedente se había condenado a una sociedad distinta de la actual 673
21. Sentencia de 16 de abril de 2003 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. No ha lugar al levantamiento del velo para condenar a una persona física, pues no se ha acreditado que una de las sociedades, de las que había sido administrador, fuera una «sociedad fantasma» que le sirviera de «pantalla protectora». 675
22. Sentencia de 6 de junio de 2003 de la Audiencia Provincial de Madrid. Demanda de resolución de contrato de obra y de condena a indemnizar. No puede extenderse la condena a una persona física (socio mayoritario de la sociedad codemandada), porque no se ha acreditado que la forma social se utilizó como subterfugio para eludir responsabilidades. 678
23. Sentencia de 11 de julio de 2003. El levantamiento del velo procede en casos de fraude o de cualquier ilegalidad y en aquellos en que la sociedad trate de cometer abusos 679
24. Sentencia de 3 de junio de 2004. La idea esencial es que no puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de una o varias físicas, cuando en realidad se trata de un único patrimonio, para conseguir un fin fraudulento 680
25. Sentencia de 3 de junio de 2004 de la Audiencia Provincial de Baleares. No se puede pretender el levantamiento del velo para obtener beneficios la misma persona que creó la ficción, puesto que la figura tiene sentido para preservar derechos de terceros. 682
26. Sentencia de 26 de noviembre de 2004. No procede el levantamiento del velo, porque no se ha podido determinar que quien recibió las letras de su legítimo tenedor actuara dolosamente ni de mala fe. 683
27. Sentencia de 14 de abril de 2005. Es innecesario el levantamiento del velo de dos sociedades, titulares de unos bienes inmuebles, cuando la doctrina de la simulación permite afirmar que esos bienes eran propiedad de una persona física. 684
28. Sentencia de 16 de diciembre de 2005. Es innecesaria la utilización del levantamiento del velo cuando se llega a similares conclusiones por otros argumentos
 
V.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN LA SOCIEDAD DE UN SOLOSOCIO O PERSONA JURÍDICA DE UN ÚNICO MIEMBRO
1. Sentencia de 24 de noviembre de 1997 de la Audiencia Provincial de Asturias. La posibilidad de que una sola persona física sea titular de la totalidad de las acciones de una sociedad es algo legalmente permitido, y se carece de otros elementos probatorios acreditativos de las actividades y situación real de la sociedad y de los propósitos del administrador demandado. 690
2. Sentencia de 9 de noviembre de 1998. No se ha acreditado que la sociedad codemandada, de la que la persona física también demandada era socio único, tuviera un funcionamiento real e independiente respecto de dicha persona física. 691
3. Sentencia de 28 de marzo de 2000. La personalidad de una compañía mercantil no impide advertir que una persona física es prácticamente su único socio 692
4. Sentencia de 24 de septiembre de 2001. Responsabilidad de socio único, en cuanto administrador de hecho de una sociedad anónima. 693
 
VI.MANIFESTACIONES PROCESALES DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO: TERCERÍA DE DOMINIO, JURISDICCIÓN COMPETENTE, LEGITIMACIÓN, FALTA DE PERSONALIDAD, LITISCONSORCIO, COSTAS, EMBARGO PREVENTIVO Y OTROS EXTREMOS
1. Sentencia de 20 de junio de 1983. Tercería de dominio: un caso de «levantamiento del velo» implícito, justificado doctrinalmente con la teoría del autocontrato y de sus límites. 699
2. Sentencia de 24 de octubre de 1996 de la Audiencia Provincial de Ávila. Tercería de dominio: identidad de substrato personal y negocial entre la tercerista y la ejecutada. 702
3. Sentencia de 4 de febrero de 1997, de la Audiencia Provincial de Baleares. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a un caso de concurrencia de causa de recusación contra un árbitro. No cabe oponer la forma societaria para evitar que prospere la causa de recusación cuando ésta se funda en relaciones profesionales previas entre un letrado y la persona física que es el socio principal de la compañía mercantil involucrada en el arbitraje. 704
4. Sentencia de 23 de junio de 1997, de la Audiencia Provincial de Cáceres. Tercería de dominio. Condición de ajeno en el tercerista respecto a la deuda reclamada. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. 705
5. Sentencia de 4 de septiembre de 1997. Tercería de dominio: se desestima, porque hay motivos para creer que la sociedad tercerista fue creada con la sola finalidad de librar los bienes en la acción ejecutiva del Banco. 706
6. Sentencia de 23 de enero de 1998. La aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo no requiere negar la personalidad jurídica de la sociedad, ni declarar su nulidad, sino que determina la inoponibilidad, frente a los acreedores del deudor que se oculta bajo aquella personalidad, de las aportaciones hechas a la misma por él. La sociedad continúa subsistiendo como tal en el tráfico jurídico 708
7. Sentencia de 27 de febrero de 1998. Tercería de dominio: la maquinaria embargada en este caso no pertenece privativamente a las personas físicas terceristas, sino a la sociedad deudora y ejecutada constituida por ellos. 710
8. Sentencia de 20 de mayo de 1998. La existencia de un grupo económico formado por varias sociedades no permite aplicar la doctrina del levantamiento del velo ni reconocer a cualquiera de aquéllas legitimación activa o pasiva en los litigios que tengan su fuente en contratos celebrados por otra de ellas. 711
9. Sentencia de 13 de junio de 1998. Es maquinación fraudulenta emplazar a los demandados personas físicas en el domicilio de la sociedad, también demandada, de la que aquéllos son socios, a pesar de que su domicilio particular era conocido por el actor. 10. Sentencia de 12 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Alicante. No ha lugar al levantamiento del velo. Falta de personalidad en el demandado persona física. Litisconsorcio pasivo necesario respecto de la sociedad de la que esa persona era socio. 716
11. Sentencia de 12 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Los principios de congruencia y rogación impiden al juez entrar a resolver el extremo relativo al levantamiento del velo. 717
12. Sentencia de 22 de febrero de 1999. Tercería de dominio. Simulación y levantamiento del velo. 718
13. Sentencia de 25 de marzo de 1999. Levantamiento del velo y litisconsorcio pasivo necesario. 719
14. Sentencia de 17 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Asturias. Levantamiento del velo y procedimiento de quiebra. No ha lugar al levantamiento del velo cuando quien lo invoca conocía perfectamente la composición de las dos sociedades involucradas 720
15. Sentencia de 25 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Almería. Levantamiento del velo y falta de legitimación pasiva de personas físicas. La responsabilidad es de la sociedad codemandada, porque no es una sociedad instrumental de dichas personas físicas. 722
16. Sentencia de 16 de septiembre de 1999 de la Audiencia Provincial de León. Tercería de dominio. Procede el levantamiento del velo, ya que existe una confusión de patrimonios entre el tercerista y la sociedad embargada. 723
17. Sentencia de 11 de octubre de 1999. Tercería de dominio. Existe una confusión de patrimonios entre la sociedad tercerista y el matrimonio ejecutado. El alcance de la doctrina del levantamiento del velo es evitar el uso torticero de la persona jurídica.
18. Sentencia de 22 de noviembre de 1999. Excepción de falta de legitimación pasiva de una persona física. No se estima, porque esa persona fue el comprador real, si bien revestido de una «apariencia» societaria. 726
19. Sentencia de 31 de enero de 2000. Tercería de dominio. Entre el actor y el ejecutado existe una confusión de patrimonios
20. Sentencia de 26 de mayo de 2000 de la Audiencia Provincial de Girona. Legitimación pasiva. No cabe levantamiento del velo para condenar a una sociedad no contratante. No existen indicios de que la constitución de la sociedad fue para eliminar la responsabilidad de los esposos socios 728
21. Sentencia de 5 de junio de 2000 de la Audiencia Provincial de Murcia. Legitimación ad processum. No existen dos deudores diferenciados, sino una completa y directa vinculación entre la sociedad y la persona física demandada 729
22. Sentencia de 1 de septiembre de 2000 de la Audiencia Provincial de León. Tercería de dominio. No existe «tercero» tutelable
23. Sentencia de 22 de noviembre de 2000. Tercería de dominio: no ha lugar, porque la tercerista no ha demostrado la «propiedad autónoma»  de los bienes cuya titularidad se atribuye. Inconsistencia de la personalidad jurídica de la sociedad tercerista 730
24. Sentencia de 22 de noviembre de 2000. Tercería de dominio: no debe estimarse, porque la sociedad tercerista no es «distinta» de los esposos que la constituyeron 731
25. Sentencia de 18 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Alicante. Tercería de dominio: lo único que se hace es utilizar una forma social distinta para perjudicar a un acreedor 732
26. Sentencia de 30 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Zamora. Levantamiento del velo en un embargo preventivo
27. Sentencia de 5 de abril de 2001. Tercería de dominio: no se estima. Desdoblamiento de una persona con fines «fraudulentos». 735
28. Sentencia de 18 de abril de 2001. Tercería de dominio. No procede, porque la tercerista no es distinta de la embargada. 735
29. Sentencia de 29 de julio de 2001 de la Audiencia Provincial de Málaga. Levantamiento del velo a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer del asunto 736
30. Sentencia de 16 de octubre de 2001. Tercería de dominio: «desdoblamiento » de una persona con fines fraudulentos. 737
31. Sentencia de 5 de noviembre de 2001 de la Audiencia Provincial de Cantabria. Tercería de dominio: el examen cuidadoso de las circunstancias del caso impide la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, a pesar de ser la tercerista una «sociedad familiar» 738
32. Sentencia de 14 de noviembre de 2001. Tercería de dominio: se estima, porque no hay connivencia entre la sociedad tercerista y la persona física ejecutada. 742
33. Sentencia de 11 de abril de 2002 de la Audiencia Provincial de Málaga. Levantamiento del velo y jurisdicción competente. Incompetencia del orden jurisdiccional civil. 744
34. Sentencia de 21 de mayo de 2002. Tercería de dominio: no procede, al faltar la autonomía e independencia patrimonial entre el hipotético titular dominical de los bienes y la entidad ejecutada 746
35. Sentencia de 24 de junio de 2002. Tercería de dominio: la sociedad demandante es la misma que la deudora demandada 747
36. Sentencia de 3 de julio de 2002 de la Audiencia Provincial de Valencia. Tercería de dominio: la demandante no es «tercero» respecto de la sociedad ejecutada 748
37. Sentencia de 10 de julio de 2002. Tercería de mejor derecho: el deudor ejecutado es el auténtico deudor de la Seguridad Social, ya que las empresas por él creadas eran ficticias, constituyendo una mera apariencia bajo la cual actuaba como empresario real. 748
38. Sentencia de 19 de julio de 2002. Tercería de dominio: procede, porque no se ha acreditado ánimo de defraudar 750
39. Sentencia de 20 de julio de 2002. Falta de legitimación pasiva de los dos únicos socios de la sociedad cuya disolución se pretendía 751
40. Sentencia de 30 de julio de 2002. Tercería de dominio: se desestima. No se da la condición de efectivo tercerista 752
41. Sentencia de 11 de octubre de 2002. Tercería de dominio: se desestima. Procedencia del levantamiento del velo de la persona jurídica 753
42. Sentencia de 17 de diciembre de 2002. Tercería de dominio: no se estima. Identidad entre la sociedad y el matrimonio titular de la totalidad de su capital. 756
43. Sentencia de 31 de diciembre de 2002 de la Audiencia Provincial de Orense. Levantamiento del velo en materia de costas.
44. Sentencia de 22 de abril de 2003. Tercería de dominio: se desestima, porque la tercerista carece de la cualidad de «tercero»
45. Sentencia de 18 de julio de 2003. Tercería de dominio. No concurrenen el caso los requisitos que permiten aplicar la doctrina del levantamiento del velo 759
46. Sentencia de 11 de septiembre de 2003. Levantamiento del velo y legitimación pasiva. La responsable de la reclamación formulada es la sociedad X, que no ha sido demandada 759
47. Sentencia de 16 de septiembre de 2003 de la Audiencia Provincial de Málaga. Tercería de dominio: se estima. No puede considerarse «tercero » a la señora tercerista, que junto con su esposo era única socia de la mercantil ejecutada. 761
48. Sentencia de 12 de mayo de 2004 de la Audiencia Provincial de Castellón. Tercería de dominio: se estima. No hay prueba de que se haya utilizado al tercerista para sustraer el bien a la ejecución despachada. 762
49. Sentencia de 19 de octubre de 2004. Tercería de dominio: se desestima, porque aunque las tres sociedades gozan de plena personalidad jurídica, es evidente que no existe una independencia patrimonial que permita aceptar que operan con autonomía. 763
50. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Tercería de dominio: se desestima, porque se produce confusión entre la sociedad demandante y una de las personas físicas ejecutadas. 764
51. Sentencia de 6 de abril de 2005. El Tribunal de apelación no ha hecho un uso indebido del principio iura novit curia al aplicar la doctrina del levantamiento del velo, aunque no hubiese sido alegada en la demanda reconvencional 766
52. Sentencia de 30 de mayo de 2005. Tercería de dominio: se desestima. La existencia de la tercerista era meramente aparente, no constando que su constitución obedeciese a una voluntad real con una empresacon verdadera actividad 768
 
VII.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y TÍTULOS VALORES
1. Sentencia de 29 de abril de 1997, de la Audiencia Provincial de Cantabria. Firma de un pagaré por parte de una persona física que, abusando de la personalidad jurídica de la sociedad que tiene constituida, asume obligaciones superiores a los recursos de dicha sociedad. Penetrando en el substrato personal de la sociedad, debe entenderse que el suministro de las mercancías, así como la asunción de la deuda, se hizo personalmente por aquella persona física firmante del pagaré. 772
2. Sentencia de 23 de marzo de 1998. Los administradores de una sociedad limitada responden frente a los acreedores sociales cuando no ha sido posible concretar si la deuda que fue instrumentada en una letra de cambio (y que se vio obligado a pagar un tercero, sin ser propia y realmente deudor del importe de la misma) era una deuda de la mercantil «C., S. L.» o de su administrador, dada la confusión existente entre los patrimonios de ambos. El realmente obligado al pago de la letra (aparte de la también aceptante «C., S. L.») era el propio administrador de la sociedad, dada la intencionada y fraudulenta confusión que existía entre los patrimonios de la compañía mercantil y del señor G. B., en su calidad de socio mayoritario (prácticamente único) y de administrador de aquélla 774
3. Sentencia de 5 de noviembre de 1998. Carácter de numerus apertus de la doctrina del levantamiento del velo. 777
4. Sentencia de 22 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid. Cheque y pagarés firmados por quien es administrador único de una sociedad limitada, siendo únicos socios él y su esposa. 778
5. Sentencia de 11 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid. Letra «de favor». Levantamiento del velo para condenar a una sociedad mercantil, aunque nominalmente no fuera parte en la relación jurídica subyacente 780
6. Sentencia de 22 de junio de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid. No se puede hablar de unas letras de favor, ni de cambiales carentes de relación jurídica subyacente, sino de una distribución de responsabilidades entre dos sociedades afines
7. Sentencia de 2 de mayo de 2001 de la Audiencia Provincial de Granada. Responsabilidad de la sociedad librada y de las personas físicas firmantes de las letras y pagarés. 783
 
VIII.RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES Y LEVANTAMIENTO DEL VELO
1. Sentencia de 3 de abril de 1997, de la Audiencia Provincial de Soria. Aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo en una acción individual de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad anónima, por despatrimonialización de la misma en perjuicio de su acreedora. 786
2. Sentencia de 9 de mayo de 1997, de la Audiencia Provincial de Albacete. La condena del administrador demandado deriva no sólo de esa circunstancia, sino también de que es el dueño de la mercantil en laque se ampara para proteger su patrimonio personal 787
3. Sentencia de 19 de mayo de 1998, de la Audiencia Provincial de Salamanca. La doctrina del levantamiento del velo permite declarar la responsabilidad
del administrador de la sociedad anónima, cuando «no se ha probado la actual vigencia y solvencia económica de la entidad, ni se ha procedido a su extinción jurídica por los cauces legales para proteger el derecho de sus acreedores» 788
4. Sentencia de 20 de mayo de 1999 de la Audiencia Provincial de Murcia. Es acto contrario a la Ley, a efectos de los artículos 133 y siguientes de la Ley de sociedades anónimas, la malicia simulada de rotura de empresas, siendo de aplicación la doctrina del levantamiento del velo 790
5. Sentencia de 30 de julio de 2001. La doctrina del levantamiento del velo tiene un carácter subsidiario, para el supuesto de que los obligados directamente no paguen o no puedan pagar lo debido por la sociedad. Las personas físicas demandadas eran apoderados, no administradores de la mercantil codemandada. 791
6. Sentencia de 8 de marzo de 2002 de la Audiencia Provincial de Córdoba. No se puede pedir que el administrador de la mercantil responda por no haber actuado diligentemente y a la vez solicitar que se aplique la doctrina del levantamiento del velo. 792
7. Sentencia de 14 de julio de 2004. La solución del perjuicio causado por la mala administración no debe venir por la vía de la negación de personalidad jurídica a la sociedad, sino por el ejercicio de las acciones de responsabilidad de administradores sociales 794
8. Sentencia de 16 de septiembre de 2004. La doctrina del levantamiento del velo no responde al caso de que una sociedad, por una supuesta  mala  administración, deba dinero a acreedores. Esa doctrina no es un medio para obtener la satisfacción del interés reclamando a la persona
o personas físicas que integran la jurídica. 797
9. Sentencia de 10 de marzo de 2005. El no haber ejercitado la acción de responsabilidad social frente a los administradores justifica que no
sean declarados deudores. 799
10. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. La sociedad cesó en su actividad, abandonando el inmueble en que tenía su sede, carece de patrimonio para hacer frente al crédito del actor y procedió a desprenderse de sus bienes inmuebles sin observar ningún procedimiento para atender a las obligaciones contraídas: todo ello acarrea la responsabilidad de los administradores prevista en el artículo 262.1 de la Ley de sociedades anónimas. 803
 
IX.INFRACAPITALIZACIÓN, DESCAPITALIZACIÓN Y LEVANTAMIENTO DEL VELO. 807
1. Sentencia de 9 de enero de 1998, de la Audiencia Provincial de Barcelona.El levantamiento del velo está justificado cuando se llevan a cabo transmisiones patrimoniales encaminadas a dejar vacía de patrimonio a la sociedad deudora. 809
2. Sentencia de 26 de marzo de 1998 de la Audiencia Provincial de La Coruña. Es acción fraudulenta la de hacer desaparecer del tráfico jurídico a una sociedad, para posteriormente hacer propio el haber activo de la misma 810
3. Sentencia de 28 de mayo de 1998 de la Audiencia Provincial de Asturias. Procede el levantamiento del velo cuando, constituidas varias sociedades, se advierte que la transmisión de bienes de unas a otras deja sin expectativa de cobro a los acreedores de una de ellas. 811
4. Sentencia de 3 de julio de 1998. Los administradores de las sociedades instrumentales clientes de la demandada «G., S. A.» responden de las obligaciones contraídas por esta última, cuando entre la propia «G.,S. A.», las sociedades instrumentales y sus administradores existe una «peligrosa confusión» de personalidades. Un caso más de abuso de la persona jurídica, en perjuicio de terceros. 812
5. Sentencia de 22 de julio de 1998 de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Se condena a los socios de una mercantil, porque, en definitiva, el patrimonio de la sociedad «era nulo» 815
6. Sentencia de 18 de abril de 2001 de la Audiencia Provincial de Sevilla. No hay prueba alguna de una actuación irregular o fraudulenta de los socios mediante la descapitalización de la sociedad. 816
7. Sentencia de 9 de julio de 2001 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Condena a quien, mediante una confusión patrimonial, ha descapitalizado la sociedad deudora, en perjuicio de terceros. 817
8. Sentencia de 20 de julio de 2001. Infracapitalización: casos que no autorizan para exigir la responsabilidad de los administradores. Las actoras aceptaron contratar con la sociedad demandada, siendo plenamente conscientes del riesgo que corrían sus créditos, por haber sido oportunamente advertidas por la propia sociedad compradora. 818
9. Sentencia de 12 de noviembre de 2001. Utilización de una sociedad que carece de activos, para hacer ilusoria una reclamación contra ella 820
10. Sentencia de 11 de junio de 2002 de la Audiencia Provincial de La Coruña. Utilización de una sociedad de escaso patrimonio, a efectos de crear luego un aparente tercer adquirente 822
11. Sentencia de 8 de abril de 2003. Se produjo de forma voluntaria concierto fraudulento para la infracapitalización de la mercantil deudora, para que no pudiera atender a las obligaciones contraídas anteriormente, por haberse llevado a cabo el trasvase de su capital a una nueva sociedad. 823
12. Sentencia de 11 de diciembre de 2003. La creación de una sociedad que ocupa el lugar de otra, con el mismo administrador, el mismo domicilio y la misma actividad, provocando la insolvencia de ésta, justifica la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. 825
13. Sentencia de 14 de abril de 2004. La desproporción entre capital social y obra acometida, coincidencia de administradores únicos y, a la vez, de arquitecto y constructor, así como la ausencia de cualquier otro proyecto de la sociedad promotora tras concluir la edificación litigiosa, justifican la calificación de la sociedad como mero instrumento para eludir responsabilidades personales 826
14. Sentencia de 24 de junio de 2004. Descapitalización de la sociedad prestataria, para burlar los derechos del prestamista. 828
15. Sentencia de 30 de septiembre de 2004. Responsabilidad de los socios por descapitalización de una de las sociedades demandadas 829
16. Sentencia de 28 de enero de 2005. La constructora sabía con quién contrataba, en qué condiciones lo hacía y, en suma, la entidad del riesgo asumido, por lo que no puede suscitar a posteriori la desproporción entre el capital social y la obra acometida. 830
17. Sentencia de 11 de febrero de 2005. Creación de una apariencia para imposibilitar la satisfacción de su crédito por parte del acreedor 837
 
X.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y CONFUSIÓN ENTRE LASDENOMINACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS O EMPRESAS DISTINTAS
1. Sentencia de 11 de mayo de 1968 839
2. Sentencia de 15 de julio de 1986 841
a. El caso debatido. 841
b. La sentencia del Tribunal Supremo. 842
c. El voto particular del señor Pérez Gimeno 845
3. Sentencia de 19 de febrero de 1988. 848
a. El caso de autos. 848
b. Doctrina de la Sala 848
4. Sentencia de 2 de diciembre de 1988 851
a. El caso debatido. 851
b. Doctrina de la Sala 853
5. Sentencia del 14 de marzo de 1989 854
6. Sentencia de 24 de febrero de 1995. Similitud de la denominación de dos sociedades. La doctrina del levantamiento del velo no exige, como esencial para aplicarla, que se actúe de mala fe o con abuso de derecho 855
a. El caso contemplado. 855
b. Doctrina de la Sala 858
 
XI.GRUPO DE EMPRESAS, SOCIEDADES VINCULADAS,DEPENDIENTES O INSTRUMENTALES
1. Sentencia de 24 de julio de 2000 de la Audiencia Provincial de Sevilla. Las tres sociedades constituyen una unidad orgánica, económica y de dirección y decisión, en la que su cabeza visible es el señor X, que utiliza la mera apariencia formal de las tres sociedades para diluir la deuda reclamada. 863
2. Sentencia de 13 de marzo de 2001 de la Audiencia Provincial de Cantabria.  La circunstancia de que ambas entidades demandadas pertenezcan a un mismo grupo empresarial no es suficiente para amparar la pretensión de despojo de la personalidad jurídica. 865
3. Sentencia de 9 de mayo de 2001. No cabe admitir que puedan burlarse los intereses legítimos de terceros, al pretender que prevalezca la personalidad jurídica de la sociedad principal, con la consecuencia de extraditar el pleito contra su filial fuera de España 866
4. Sentencia de 15 de marzo de 2002. La conexión existente entre las sociedades codemandadas y la coincidencia de algunas personas en sus órganos directivos no bastan para responsabilizar a una sociedad de la obligación contraída por la otra. 868
5. Sentencia de 16 de abril de 2002 de la Audiencia Provincial de La Coruña. Procede la condena de las sociedades instrumentales y sin verdadera independencia en su personalidad y patrimonio 869
6. Sentencia de 17 de abril de 2002 de la Audiencia Provincial de Madrid. Si, al levantar el velo, vemos cómo las empresas son manejadas a su conveniencia por el señor X, como responsable de este entramado, no cabe duda de que la responsabilidad se debe extender al mismo. 870
7. Sentencia de 14 de mayo de 2002 de la Audiencia Provincial de Jaén. Procede la condena de la persona física demandada, cuando se advierte que la sociedad bajo cuyo nombre se amparaba era una sociedad de carácter familiar, en la que dicha persona física era administradora única y partícipe de la mayor parte del capital. 872
8. Sentencia de 28 de mayo de 2002. No se ha probado que la personalidad jurídica de una sociedad limitada se haya utilizado para eludir obligaciones contraídas por las personas físicas demandadas. 873
9. Sentencia de 4 de octubre de 2002 de la Audiencia Provincial de Valladolid. Aunque la sociedad apelante no figura formalmente en el contrato, sí interviene en esa operación y obtiene provecho económico a través de otras sociedades estrecha e íntimamente relacionadas con ella 875
10. Sentencia de 18 de noviembre de 2002 de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Las distintas personas jurídicas creadas han constituido un mecanismo con el que eludir las responsabilidades contraídas por la primera de ellas. 876
11. Sentencia de 17 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Málaga. El conjunto de relaciones complejas en torno al que se articula el derecho de tiempo compartido hace partícipe de aquel negocio a la titular registral del inmueble, pues aplicando la teoría del levantamiento del velo quedan patentes las interrelaciones entre cuatro sociedades mercantiles. 878
12. Sentencia de 13 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de León. Se constata que, aun existiendo titularidades jurídicas diversas, en realidad es una única personalidad la actuante, por lo que no pueden evadirse de su responsabilidad deudora con la inaceptable alegación de su falta de legitimación pasiva. Esa interrelación denota una identidad de intereses fruto del entramado común a ambas entidades 879
13. Sentencia de 10 de mayo de 2003 de la Audiencia Provincial de Murcia. Hay un entramado societario que, atendiendo el mismo objeto social o persiguiendo objetivos empresariales semejantes, se expanden por la estructura y composición de los entes, a través de titularidades, potestades y resortes de dirección, gestión y administración. 881
14. Sentencia de 30 de mayo de 2003 de la Audiencia Provincial de La Rioja. De la prueba practicada resulta con evidencia la conexión entre las dos sociedades de que se trata. Se estima aplicable al caso la doctrina del levantamiento del velo, porque no puede admitirse que, al socaire de la personalidad jurídica de las dos sociedades demandadas, resulten defraudados los derechos de la actora 883
15. Sentencia de 31 de julio de 2003 de la Audiencia Provincial de La Rioja. Existe un abuso de las personas jurídicas, cuando una de las entidades incumple sus obligaciones beneficiándose la otra sociedad, que disfruta de una publicidad sin contraprestación alguna. 885
16. Sentencia de 11 de noviembre de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Hay un uso inadecuado o abusivo de la persona jurídica cuando el empleo de la forma social ha ido dirigido a eludir pagos u obligaciones o a evitar vincular patrimonialmente al grupo empresarial ante un incumplimiento contractual 886
17. Sentencia de 19 de noviembre de 2003. Existen dos sociedades de responsabilidad limitada independientes jurídicamente, pero una de ellas no es autónoma frente a la otra, ya que esta otra es la que dirige y controla, además de ser titular de cuatrocientas participaciones de las que componen el capital social 888
18. Sentencia de 9 de julio de 2004 de la Audiencia Provincial de Murcia. Existe un entramado de sociedades relacionadas entre sí, cuyo control efectivo está en manos de la familia X, constituyendo en la realidad una sola identidad y unidad económica, cuya voluntad es la de esa familia, que utiliza la personalidad jurídica de las sociedades para tratar de soslayar la responsabilidad frente a terceros. 890
19. Sentencia de 29 de julio de 2005. Los grupos de sociedades no son por sí solos constitutivos de fraude y la recurrente no ofrece argumentación que justifique que la alegada deuda de Don X sea precisamente de la sociedad actora. 891
 
XII.LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ORDEN SOCIAL 895
1. Sentencia de 29 de marzo de 1985 (Sala de lo Social). Sociedad anónima aparente. En sus socios concurre la calidad de empresarios, respondiendo
solidariamente de las consecuencias de un despido. 901
2. Sentencia de 24 de noviembre de 1986 (Sala de lo Social). No puede estimarse que la constitución de la sociedad anónima de la que era gerente el recurrente constituya un fraude de ley, ni que lo fuera con ánimo defraudatorio de los trabajadores 902
3. Sentencia de 3 de marzo de 1987 (Sala de lo Social). Responsabilidad solidaria de empresas cuando existe «unidad de objeto». Se declara la responsabilidad, a fin de no fomentar la aparición de empresarios ficticios que carezcan de las mínimas garantías de responsabilidad 904
4. Sentencia de 8 de octubre de 1987 (Sala de lo Social). Grupo de empresas: en este caso, ha de entenderse que la realidad muestra una empresa nacida del agrupamiento de cuatro, por lo que procede buscar la realidad auténtica de los hechos más allá de los formalismos y formalidades jurídicas, con lo que se evita al trabajador la onerosa indagación de interioridades negociales subyacentes. Y ello, en aras de la seguridad jurídica y del principio de que quien crea una apariencia verosímil está obligado frente a los que de buena fe aceptan esa apariencia como realidad. 906
5. Sentencia de 19 de septiembre de 1988 (Sala de lo Social). No cabe establecer una identificación entre los socios y la sociedad constituida por ellos. No existe fraude de ley en este caso de transformación de empresa individual en societaria 908
6. Sentencia de 27 de marzo de 1989 (Sala de lo Social). Doctrina similar a la de la sentencia de la misma Sala de 19 de setiembre de 1988. Es frecuente que negocios explotados en principio a título individual pasen posteriormente, por diversas causas, a gestionarse por sociedades mercantiles de diversa clase, sin que ello suponga necesariamente un fraude de ley, pues el propósito de limitar la responsabilidad constituye una finalidad lícita cuando tal limitación se produce hacia el futuro y no aparece vinculada a un propósito de provocar una situación de insuficiencia económica para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales. 910
7. Sentencia de 26 de febrero de 1990 (Sala de lo Social). Cuando la fórmula societaria, pese a su aparente formalidad jurídica, encubrió una real titularidad empresarial de carácter familiar que se desenvolvió en función de los intereses individuales de las personas unidas por el vínculo parental, es obvio que no cabe reconocer virtualidad a aquella apariencia jurídica, reveladora de un manifiesto fraude legal y perturbadora de los legítimos intereses de terceros. 912
8. Sentencia de 20 de septiembre de 1994 (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). El recurso a la conocida doctrina del levantamiento del velo, en búsqueda del empleador real, no permite concluir que aparezca una responsabilidad solidaria en todos los casos de constitución de sociedades anónimas familiares, con algunas implicaciones o correlaciones entre el ente social y la persona física 914
9. Sentencia de 14 de diciembre de 1994 (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria). La doctrina del levantamiento del velo tiene su fundamento último y genérico en el principio del desamparo jurídico de los actos realizados en fraude de ley o con abuso o ejercicio antisocial del derecho. La responsabilidad solidaria impuesta a las empresas de un grupo se funda en la búsqueda de la realidad auténtica de los hechos, más allá de las apariencias y formalidades jurídicas, para evitar la creación de empresas ficticias sin garantías ante sus responsabilidades 917
10. Sentencia de 23 de enero de 1995, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se invoca por el recurrente la aplicación de la denominada teoría del levantamiento del velo, sin ofrecerse argumentos que permitan ser considerados por el Tribunal. Demanda dirigida inicialmente contra la persona jurídica que ostentaba la condición de empleadora de los actores y que posteriormente se amplía contra otra persona jurídica, a la que se considera sucesora de la anterior, y contra dos personas físicas cuya responsabilidad se quiere hacer derivar del hecho de ser los fundadores de la misma y ostentar la condición de directivos. 920
11. Sentencia de 9 de junio de 1995 (Sala de lo Social). Si toda la construcción del grupo de empresas tiene por objeto adecuar a los términos reales, económicos y organizativos la efectividad del empresario, levantando el velo de la ficción jurídica, es obligado seguir el mismo criterio a la hora de calificar la marcha económica de la empresa. El que las diversas empresas del grupo estén sujetas a diferentes convenios no es óbice para valorar económicamente al grupo como una unidad. 922
12. Sentencia de 4 de julio de 1995, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No cabe en nuestro ordenamiento jurídico la condena solidaria de personas naturales socios de sociedad anónima, aun con independencia del cargo que ocupen en la dirección de la misma, porque siendo nota característica y esencial de tal clase de personas jurídicas la responsabilidad limitada, esa limitación rige incluso en el caso de concentración de todas las acciones en una sola mano. Y esto, porque no se ha probado que la forma asociativa fuera constituida o utilizada con propósito abusivo, persiguiendo lograr un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico 923
13. Sentencia de 24 de octubre de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La llamada doctrina del «levantamiento del velo de la persona jurídica» aplica la técnica consistente en prescindir de la apariencia formal externa de la persona jurídica y, a partir de ahí, penetrar en la interioridad de la misma, acreditada que sea la concurrencia de dos requisitos: a) la apreciación de la creación y utilización de la compañía mercantil como instrumento de una finalidad distinta del objeto social, y b) la ilicitud de esa finalidad perseguida, por su contenido contrario a la ética, por su carácter fraudulento o  elusivo de obligaciones o compromisos vinculantes, o por su resultado lesivo de intereses legítimos. 926
14. Sentencia de 18 de diciembre de 1995, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Es aplicable la doctrina del levantamiento del velo, porque el recurrente «es el administrador único, que constituyó la sociedad con sus dos hijos solteros y estudiantes », porque «existe una confusión patrimonial y de identidad empresarial », porque «el recurrente es el titular de la empresa, único que tiene los poderes de decisión, gestión y representación», porque –así mismo– «es el principal acreedor de la sociedad a la que hacía préstamos », porque «adquiría a título personal las viviendas que se adjudicaban a la sociedad en pago de las obras que realizaba» y, porque, en fin, «las sociedades mercantiles “J., S. A.” y “M.” no tienen patrimonio alguno propio» 930
15. Sentencia de 1 de marzo de 1996, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas. La doctrina del levantamiento del velo parte de la obligación de los órganos jurisdiccionales de desechar los formalismos o coberturas en los sujetos responsables de prestaciones, desvelando su verdadera identidad, obligación que tiene su último fundamento en el principio constitucional de tutela judicial efectiva y, más remotamente, en el valor superior de la justicia que proclama el primer artículo de la Constitución. La decisión del empresario individual de constituir la sociedad anónima no puede, en principio, conceptuarse como ilícita o ilegítima, ya que si bien representa una modificación o limitación de la responsabilidad, esa limitación es plenamente conforme al ordenamiento jurídico, porque así lo impone el principio de seguridad jurídica y siempre que no se perjudiquen los derechos de los trabajadores 932
16. Sentencia de 20 de enero de 1997 (Sala de lo Social). La responsabilidad solidaria entre las distintas sociedades integrantes del grupo necesita –además de las notas típicas que lo configuran– la concurrencia de determinados elementos adicionales, cuales son una confusión patrimonial, la existencia de caja única, la prestación laboral al grupo de forma indiferenciada y la utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada sociedad en perjuicio de los trabajadores. 935
17. Sentencia de 27 de febrero de 1997, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Grupo de tres empresas con socios, actividad y domicilio coincidentes. La conducta fraudulenta a través de sociedades aparentes, con el fin de eludir responsabilidades, justifica el levantamiento del velo de la persona jurídica 937
18. Sentencia de 28 de febrero de 1997 (Sala de lo Social). Unificación de doctrina: la sentencia de instancia había condenado a dos sociedades, pero declarando la falta de legitimación pasiva de los demandados personas físicas, en concepto de socios, porque no tienen vínculo directo con los trabajadores ni aparece fraude perturbador de los derechos de estos últimos 939
19. Sentencia de 12 de mayo de 1997, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores; pero tal criterio se quiebra cuando concurren ciertos elementos, junto a los societarios, que llevan a la jurisprudencia a «levantar el velo» de la personalidad jurídica 942
20. Sentencia de 28 de julio de 1997, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Grupo de empresas a efectos laborales: condiciones para que pueda darse «un contagio o transmisión de la responsabilidad», pudiendo hablarse de solidaridad en la misma por parte de todas las integrantes del grupo. Búsqueda de la realidad auténtica de los hechos, más allá de formalismos y formalidades jurídicas, evitando que pese sobre el trabajador el oneroso deber de indagación de interioridades subyacentes. 944
21. Sentencia de 12 de septiembre de 1997, de la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga. La jurisprudencia, pese a proclamar la no comunicación de responsabilidades y la independencia entre las sociedades implicadas, pone de manifiesto sin embargo que la solución puede ser distinta si se acredita la existencia de un abuso de derecho o de un fraude de ley, accediendo entonces los Tribunales a «levantar el velo» de la personalidad jurídica. 946
22. Sentencia de 30 de diciembre de 1997, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Requisitos para que las empresas pertenecientes al mismo grupo respondan solidariamente respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores 948
23. Sentencia de 27 de abril de 2000 (Sala de lo Social). Consideración de trabajador por cuenta ajena: no puede ser desvirtuada por la simple existencia de lazos familiares entre socios o por el hecho de ser socio minoritario. 951
24. Sentencia 25 de mayo de 2000 (Sala de lo Social). El levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio en el que el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad 953
25. Sentencia de 29 de mayo de 2000 (Sala de lo Social). A efectos de decidir sobre la eventual consideración de trabajador por cuenta ajena, es necesario resolver sobre lo que ha venido en llamarse doctrina del levantamiento del velo y analizar las relaciones económicas efectivas que subyacen bajo la fórmula societaria 954
26. Sentencia de 21 de diciembre de 2000 (Sala de lo Social). La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad. Ese dato será determinante de la existencia del grupo empresarial, no de la responsabilidad común por obligaciones de cada una de las empresas. 956
27. Sentencia de 9 de julio de 2001 (Sala de lo Social). La confusión de actividades, propiedades, patrimonios, la dirección desarrollada por las mismas personas físicas, etc., han llevado a la conclusión de la unidad de empresa y de responsabilidad solidaria 958
28. Sentencia de 26 de diciembre de 2001 (Sala de lo Social). Una jurisprudencia de indicios permite valorar la presencia de un conjunto de circunstancias, para concluir que se ha producido una utilización desviada del instituto jurídico de la sociedad con responsabilidad limitada 960
29. Sentencia de 6 de marzo de 2002 (Sala de lo Social). Existe tal interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas que se ha generado una confusión de actividades, propiedades y patrimonios en la que todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante. 963
30. Sentencia de 20 de enero de 2003 (Sala de lo Social). La mera participación societaria de las recurrentes en tres de las empresas del grupo no es factor suficiente para entender que aquéllas, de forma oculta o fraudulenta, formaban realmente parte del «grupo», por lo que no procede extender a ellas las responsabilidades 965
31. Sentencia de 13 de noviembre de 2003 (Sala de lo Social). Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo al apreciar que lo que aparecía como una sociedad mercantil limitada era en realidad una sociedad conyugal que actuaba como tal y en beneficio del matrimonio. 968
32. Sentencia de 8 de junio de 2005 (Sala de lo Social). Significado del «grupo de empresas»: no basta la circunstancia de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria, sino que es necesaria la concurrencia de otros elementos adicionales. 969
33. Sentencia de 22 de julio de 2005 (Sala de lo Social). Grupo de empresas: El levantamiento del velo y la consiguiente imposición de responsabilidad
solidaria a las sociedades del grupo se apoya en la existencia de una «confusión de actividades» entre las mismas 972
 
XIII.LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ORDEN CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
1. Sentencia de 7 de noviembre de 1997 (Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional). Aplicación restrictiva y cuidadosa de la operación de «levantamiento del velo» societario. No procede aplicarla en este caso, porque, amén de poder encontrarse otras soluciones jurídicas, se estima que la creación de «E.» difícilmente puede considerarse como un mero instrumento para lograr, respecto de determinados rendimientos, el tratamiento fiscal de incrementos del patrimonio en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 977
2. Sentencia de 24 de abril de 2001 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). La relación de dependencia de la sociedad respecto de la utilización del patrimonio social como propio, produciéndose una confusión de patrimonio y una dotación de capital insuficiente para el desarrollo del objeto social, justifica la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Se ha producido un caso de «abuso de personalidad jurídica» 979
3. Sentencia de 19 de abril de 2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). La superación de la personalidad jurídica societaria lleva a la conclusión de que las dos sociedades del caso han sido la misma, porque su sustrato personal es el mismo, la persona física Don X. Por ello, la segunda sociedad responde solidariamente de las deudas tributarias de la primera. 984
4. Sentencia de 28 de junio de 2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Es aplicable la doctrina del levantamiento del velo, al ser manifiesta la identidad de los socios de unas y otras sociedades y la derivación de beneficios a favor de socios-acreedores, en detrimento de los derechos de la Hacienda Pública. 991
5. Sentencia de 17 de julio de 2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). La doctrina del levantamiento del velo es aplicable al supuesto examinado (un caso de aplicación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones), pues los cuatro herederos aparecen como únicos titulares de las acciones de la sociedad actualmente propietaria de los inmuebles. 993
6. Sentencia de 18 de noviembre de 2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Se debe examinar si la existencia de una persona jurídica interpuesta, junto con las posteriores transmisiones de los bienes que debieron pertenecer a la misma, integran la actividad aparentemente lícita en la que puede darse el fraude de los derechos de un tercero. 995
7. Sentencia de 7 de julio de 2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Simulación de arrendamiento y levantamiento del velo de una sociedad mercantil, a efectos de indemnización en una expropiación forzosa. 1000
8. Sentencia de 14 de junio de 2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). A efectos de una expropiación forzosa, es notoria la confusión existente entre el titular de las fincas y la explotación minera sobre ellas constituida. 1001
 
XIV.EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ORDEN PENAL
1. Sentencia de 13 de septiembre de 2001 (Sala de lo Penal). Habían recaído en procedimientos civiles y laborales declaraciones de solidaridad entre dos sociedades, pero la Sala Segunda advierte que cada jurisdicción es soberana para, dentro de su propio ámbito, valorar y alcanzar las conclusiones correspondientes. La actuación de un imputado, así como la de quien operaba como su testaferro, no permiten por sí solas la aplicación de un determinado tipo penal, porque dichas actuaciones fueron con la finalidad de rede los trabajadores. 1005
2. Sentencia de 24 de enero de 2002 (Sala de lo Penal). El recurrente era quien administraba la sociedad limitada, siendo decisiones suyas las que produjeron los hechos enjuiciados. Conforme a la doctrina del levantamiento del velo, se puede tomar en consideración la realidad económica y no la formal emergente de los estatutos sociales y de la posición de las personas en el marco estatutario de ciertas sociedades 1009
3. Sentencia de 31 de mayo de 2002 (Sala de lo Penal). La circunstancia de la pertenencia formal a una sociedad no es requisito para la realización de la acción típica, cuando materialmente es posible comprobar que el acusado tenía una activa participación en los negocios de la sociedad. 1010
4. Sentencia de 15 de julio de 2002 (Sala de lo Penal). La extensión a «K., S. A.» de la responsabilidad civil subsidiaria se funda en que dicha sociedad funcionó como empresa matriz, sede central en la que se adoptaban las decisiones, que solían instrumentarse a través de una filial, en este caso «K. C. B., S. A.». 1011
5. Sentencia de 29 de julio de 2002 (Sala de lo Penal). El llamado «caso Banesto». En el campo de las sociedades financieras, industriales o empresariales, de gran volumen, la repercusión que puedan tener sobre la economía nacional es un elemento más, a tomar en consideración, para establecer y dilucidar las verdaderas responsabilidades, por encima de la envoltura exterior que trata de difuminarlas. Si los elementos directivos de las personas jurídicas violan los límites que ha fijado el ordenamiento, la radical separación entre la sociedad y los socios pierde toda su razón de ser. Las reclamaciones presentadas por sociedades que dicen ser titulares de los bienes decomisados permiten aplicar también la teoría del levantamiento del velo, cuando de la prueba se desprenda que la titularidad de las fincas es un mero decorado que se utiliza para presentar una realidad que no se corresponde con la verdadera situación de los bienes. 1013
6. Sentencia de 7 de enero de 2004 (Sala de lo Penal). De este escenario de un fraude de subvenciones. No es preciso acudir a la doctrina del levantamiento del velo, porque éste es transparente y deja ver toda la operación urdida por los absueltos 1018
7. Sentencia de 25 de febrero de 2004 (Sala de lo Penal). La doctrina del levantamiento del velo tiene plena vigencia en cualquier sistema que quiera abortar maniobras en fraude del derecho o con abuso manifiesto del mismo. En materia de sociedades, es obligado rechazar cualquier conducta falsaria o fraudulenta, tanto por la vía civil como por la penal. 1020
8. Sentencia de 17 de septiembre de 2004 (Sala de lo Penal). El recurrente era el verdadero y oculto propietario de la mercantil X, y como tal estaba al corriente de la situación económica de la misma, que era de total inactividad, careciendo de representación legal. 1021
9. Sentencia de 18 de octubre de 2004 (Sala de lo Penal). Presumir legítimos propietarios a los suegros del recurrente es contradecir los argumentos de la sentencia recurrida, que razona que las fincas «A» y «B», cuya titularidad registral aparece a nombre de los parientes de la esposa del recurrente, es simple apariencia 1022
10. Sentencia de 15 de junio de 2005 (Sala de lo Penal). Solicitar la nulidad de actuaciones en este momento procesal supone un verdadero abuso del derecho, que hace aplicable la teoría del levantamiento del velo. 1023
11. Sentencia de 21 de julio de 2005 (Sala de lo Penal). Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a efectos de las causas de abstención o incompatibilidad que pueden conducir al tipo penal de la prevaricación 12. Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (Sala de lo Penal). Se rechaza la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, sobre la que no se había pronunciado el Tribunal de instancia 1027
 
TERCERA PARTE
 
I.LEVANTAMIENTO DEL VELO. DOCTRINA GENERAL
1. Sentencia de 2 de febrero de 2006. Se desestima un levantamiento del velo «en sentido inverso», por el que el recurrente sostenía la existencia de un negocio simulado 1032
2. Sentencia de 20 de febrero de 2006. Levantamiento del velo, fraude 3. Sentencia de 18 de mayo de 2006. El levantamiento del velo requiere una finalidad fraudulenta. 1034
4. Sentencia de 14 de septiembre de 2006. No concurren los requisitos que permiten aplicar la técnica del levantamiento del velo. 1035
5. Sentencia de 29 de septiembre de 2006. Requisitos para la práctica del levantamiento del velo 1035
6. Sentencia de 9 de abril de 2007. Ausencia de vinculación de un socio con las deudas de la sociedad, principio básico de irresponsabilidad del socio en las sociedades de capital 1037
7. Sentencia de 26 de septiembre de 2007. Carácter instrumental de una sociedad. 1038
8. Sentencia de 12 de marzo de 2008. Fraude de acreedores y levantamiento del velo 1039
9. Sentencia de 12 de mayo de 2008. Aplicación excepcional del levantamiento del velo. Casos en los que procede. Numerus apertus 1040
10. Sentencia de 26 de mayo de 2008. Aplicación excepcional del levantamiento del velo, como argumento adicional. 1043
11. Sentencia de 28 de mayo de 2008. Responsabilidad de las personas constituyentes de una cooperativa, que no llegó a tener existencia real y creada en fraude de acreedores 1043
12. Sentencia de 23 de octubre de 2008. Inexistencia de perjuicio de carácter fraudulento 1044
13. Sentencia de 3 de abril de 2009. Fraude de ley y perjuicio de terceros. Sociedad instrumental utilizada para ocultar el incumplimiento de la prohibición de concurrencia contraída por la sociedad vendedora con la compradora. 1045
14. Sentencia de 25 de junio de 2009. No existe un abuso de la personalidad formal que se utilice como vehículo de fraude. 1047
15. Sentencia de 12 de febrero de 2010. El levantamiento del velo habría exigido examinar las verdaderas relaciones entre una y otra entidad. 1048
16. Sentencia de 25 de junio de 2010. Grupo de empresas y requisitos que exige el levantamiento del velo. No se ha acreditado una actuación
de las sociedades codemandadas que haya operado para provocar la imposibilidad de cobro del crédito de la demandante. 1049
17. Sentencia de 2 de julio de 2010. Inexistencia de situación de fraude creada para perjudicar intereses de terceros. Y “cuestión nueva” 1051
18. Sentencia de 19 de octubre de 2010. Sucesión fraudulenta de empresas, con el fin de burlar el cumplimiento de obligaciones contractuales. 1053
19. Sentencia de 10 de marzo de 2011. No hay lugar al levantamiento del velo si no consta una ocultación de la realidad. 1057
20. Sentencia de 17 de marzo de 2011. No existe confusión de personalidades entre dos sociedades diferentes 1058
21. Sentencia de 1 de julio de 2011. Levantamiento del velo y ánimo defraudador. Y causa del contrato. 1059
22. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Levantamiento del velo, como técnica para sancionar el fraude 1061
23. Sentencia de 6 de marzo de 2012. Injustificada invocación del levantamiento del velo 1063
24. Sentencia de 7 de mayo de 2012. No concurren los requisitos que permiten la aplicación del levantamiento del velo. Como argumento adicional, no se alegó en la demanda 1065
25. Sentencia de 30 de mayo de 2012. El efecto de limitar la responsabilidad al patrimonio de la sociedad no puede considerarse por sí solo un abuso de la personalidad de la sociedad. 1067
26. Sentencia de 8 de octubre de 2012. Improcedencia (por innecesario) del levantamiento del velo. Compra de finca por el mandatario encargado de su venta 1069
27. Sentencia de 22 de octubre de 2012. Titularidad formal (y registral) de una persona jurídica, pero en fraude de terceros. 1070
28. Sentencia de 28 de febrero de 2013. Retroacción de la quiebra y mala fe del subadquirente. Innecesario levantamiento del velo. 1071
 
II.INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DEL VELO
1. Sentencia de 24 de mayo de 2006. Contrato de arrendamiento 1074
2. Sentencia de 26 de mayo de 2006. Incumplimiento de contrato y levantamiento del velo. 1075
3. Sentencia de 29 de junio de 2006. Sucesión empresarial encubierta. Sustitución de la sociedad deudora, dejándola en situación de insolvencia, por otra sociedad que aprovecha los activos económicos y la actividad empresarial de la sustituida, en fraude de los acreedores. 1076
4. Sentencia de 7 de julio de 2006. Contrato de obra. 1076
5. Sentencia de 17 de octubre de 2006. Cumplimiento de contrato de obra. Demanda contra la sociedad comitente y sus administradores. El levantamiento del velo se cita por el recurrente, pero no por el Tribunal Supremo, que desestima el recurso por otras razones. 1077
6. Sentencia de 14 de diciembre de 2006. Incumplimiento de contrato. La Audiencia había rechazado el levantamiento del velo pretendido por la actora. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación, pero sin aludir a la referida figura 1078
7. Sentencia de 1 de marzo de 2007. Responsabilidad contractual. Vicios constructivos. Constitución de sociedad por quien se manifiesta contratista de la obra encomendada, con la única finalidad de eludir las responsabilidades que de la ejecución de la obra pudieran derivarse contra él. 1079
8. Sentencia de 30 de marzo de 2007. Constitución de una sociedad «ad hoc», con el fin de eludir las responsabilidades de las dos sociedades que suscribieron la práctica totalidad de las acciones de la sociedad demandada 1081
9. Sentencia de 19 de julio de 2007. Sociedad vinculada a comunidades de propietarios, existiendo unidad de dirección en la conformación de la voluntad. 1082
10. Sentencia de 25 de septiembre de 2007. Incumplimiento de contrato. Grupo de empresas. 1083
11. Sentencia de 29 de noviembre de 2007. Contrato de obra 1085
12. Sentencia 13 de febrero de 2009. Cumplimiento de contrato y levantamiento del velo. Contrato de agencia 1086
13. Sentencia de 3 de noviembre de 2010. Incumplimiento de contrato y levantamiento del velo (también «al revés»). Mantenimiento de la relación contractual con la sociedad de la que el actor es administrador y socio único. 1088
14. Sentencia de 2 de diciembre de 2010. Incumplimiento de contrato. No se aplica el levantamiento del velo, sino la figura de asunción de deuda. 1090
15. Sentencia de 15 de julio de 2011. Utilización instrumental de una sociedad  mercantil por parte del vendedor, persona física. 1091
16. Sentencia de 20 de diciembre de 2011. La tesis de la recurrente conduciría a que en todo caso de incumplimiento de una persona jurídica respondiera automáticamente su socio mayoritario o su administrador único. Pretendido levantamiento del velo «a la inversa» 1093
17. Sentencia de 20 de febrero de 2012. Incumplimiento de contrato y sociedad que es «mera prolongación» de otra. La indemnización por incumplimiento debe imputarse a las dos. 1095
18. Sentencia de 16 de julio de 2012. Franquicia. La llamada dirección externa justifica la quiebra de la heteropersonalidad y permite imputar los incumplimientos no a la franquiciadora sino a su socio. 1097
 
III.RESPONSABILIDAD CIVIL Y LEVANTAMIENTO DEL VELO
1. Sentencia de 13 de julio de 2006. Responsabilidad del artículo 1.591 del Código civil. El recurrente invocó el levantamiento del velo, pero su recurso de casación fue estimado por otro motivo 1101
2. Sentencia de 25 de enero de 2007. Responsabilidad civil: seguro. La recurrente había alegado la vulneración, por su aplicación, de la doctrina del levantamiento del velo, pero el Tribunal Supremo rechazó ese motivo 1102
3. Sentencia de 29 de noviembre de 2007. Ahogamiento en naufragio. 1103
4. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Fallecimiento por hundimiento de un buque 1104
5. Sentencia de 7 de diciembre de 2007. El levantamiento del velo en una acción de declaración de error judicial. 1105
6. Sentencia de 19 de diciembre de 2007. Fallecimiento en accidente de trabajo 1105
7. Sentencia 4 de marzo de 2009. Demanda de la viuda e hijos de un fallecido por adenocarcinoma de pulmón asociado al consumo de tabaco (contra TABACALERA, entonces ALTADIS S.A.). 1108
8. Sentencia de 5 de octubre de 2009. Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Libro sobre las mujeres de «ETA» que identifica a la demandante como miembro de KAS y enlace entre los presos etarras y la cúpula dirigente. 1108
9. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Levantamiento del velo y responsabilidad civil por daños derivados de la formulación de una querella. Mención incidental del levantamiento del velo, porque lo que se ventilaba era la prescripción de la acción 1110
 
IV.RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES
1. Sentencia de 16 de febrero de 2006. Responsabilidad de administradores sociales. El que una sociedad no cumpla un contrato no significa que haya que condenar por ese simple hecho a sus administradores por negligencia en el desempeño de sus cargos
2. Sentencia de 22 de marzo de 2006. Responsabilidad de administradores sociales
3. Sentencia de 7 de mayo de 2007. Administrador de hecho. Se aplica, sin decirlo de forma expresa, la doctrina del levantamiento del velo. 1114
4. Sentencia de 29 de octubre de 2007. Responsabilidad del administrador de una sociedad, del administrador de hecho y de la sociedad vinculada. 1116
5. Sentencia de 14 de marzo de 2008. Sociedad compradora que no satisface el precio de inmuebles, generando la despatrimonialización de la vendedora. Ausencia de prueba de la colaboración de ambas sociedades en el propósito de descapitalización. 1118
6. Sentencia de 30 de mayo de 2008. Responsabilidad de administradores. El levantamiento del velo requiere la plena acreditación de las premisas sobre las que se funda. 1123
7. Sentencia 2 de marzo de 2009. Despatrimonialización de la sociedad anónima por el administrador único en beneficio de una sociedad limitada constituida por sus hijas. 1124
8. Sentencia de 19 de mayo de 2010. Grupo de empresas familiares. Desvinculación de algunos de sus miembros. 1124
9. Sentencia de 14 de octubre de 2010. Responsabilidad de administrador social. Falta de legitimación de los síndicos de la quiebra para el ejercicio de la acción. 1126
10. Sentencia de 4 de noviembre de 2010. Vaciamiento del patrimonio de la sociedad derivando sus activos a otras sociedades. El levantamiento del velo no autoriza a imponer coactivamente la subentrada de socios en la sociedad cuya personalidad se afirma utilizada de forma fraudulenta 1127
11. Sentencia de 4 de octubre de 2011. Responsabilidad de administradores sociales. Deber de confidencialidad y levantamiento del velo. 1129
12. Sentencia de 29 de diciembre de 2011. Responsabilidad de administradores sociales y levantamiento del velo. Alegada continuación, por una sociedad mercantil, de las actividades de otra 1130
13. Sentencia de 21 de mayo de 2012. Responsabilidad concursal de administradores sociales. La sentencia (condenatoria) considera innecesaria (o, quizá mejor, inoportuna) la aplicación del levantamiento delvelo. 1130
 
V.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y «GRUPOS DE EMPRESAS»
1. Sentencia de 5 de mayo de 2006. No existe finalidad fraudulenta al constituir una sociedad para la distribución en España de productos de la sociedad alemana constituyente de aquélla 1134
2. Sentencia de 19 de abril de 2007. Levantamiento del velo y principio de unidad de empresa. Esto último no concurre 1134
3. Sentencia de 16 de octubre de 2007. Grupo de sociedades. 1135
4. Sentencia de 1 de febrero de 2008. Levantamiento del velo y «conjunto de empresas». 1136
5. Sentencia de 8 de febrero de 2008. Grupo de empresas y contrato de sociedad civil. 1137
6. Sentencia de 31 de marzo de 2008.«Grupo» de empresas. Perjuicio para la actora no derivado de una actuación fraudulenta de empresas, sino de la crisis económica del sector de la fundición. 1139
7. Sentencia de 18 de junio de 2009. Grupo de sociedades. Abuso de la personalidad jurídica orientado a anteponerse artificialmente en el orden de preferencia de acreedores 1140
8. Sentencia de 1 de marzo de 2011. Operaciones realizadas entre sociedades dominadas por una misma persona física. Propósito fraudulento 1142
9. Sentencia de 27 de octubre de 2011. Grupo de empresas. Su sola existencia no justifica el levantamiento del velo 1144
10. Sentencia de 18 de mayo de 2012. Contratos de agencia concertados con sociedades de un grupo. No es necesario el levantamiento del velo, por haber operado la compensación alegada por la actora 1145
11. Sentencia de 8 de noviembre de 2012. Rescisión concursal. «Operaciones de grupo» y levantamiento del velo. 1147
12. Sentencia de 13 de diciembre de 2012. Levantamiento del velo y Derecho concursal. Concurso de tres sociedades de un «grupo». No concurren las circunstancias necesarias para la técnica del levantamiento del velo, de aplicación excepcional 1149
13. Sentencia de 3 de enero de 2013. Grupo de empresas. Las circunstancias de abuso de la personalidad de una sociedad pueden ser muy variadas, lo que ha dado lugar en la práctica a una tipología de supuestos muy amplia. No constituyen numerus clausus. No es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades de un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla, para defraudar a terceros. 1151
 
VI.LEVANTAMIENTO DEL VELO Y DISFRUTE DE BIENES 1157
1. Sentencia de 10 de febrero de 2006. Grupo de empresas. Levantamiento del velo y disfrute de bienes (posesión de una finca)
2. Sentencia de 10 de octubre de 2007. Levantamiento del velo y propiedad. Sociedades «instrumentales». 1158
3. Sentencia de 30 de octubre de 2007. Finalidad fraudulenta. Condena solidaria a pagar las rentas a la sociedad que es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad arrendataria 1159
4. Sentencia de 8 de julio de 2009. Cesión ilegal de local de negocio arrendado, llevada a cabo mediante la adquisición del capital de la sociedad arrendataria por otra con cambio de la gestión, la incorporación de un nuevo nombre comercial y la utilización de medios de otra 5. Sentencia de 7 de junio de 2011. Traspaso de local de negocio y levantamiento del velo. 1162
 
VII.ASPECTOS PROCESALES
1. Sentencia de 24 de marzo de 2006. Tercería de dominio. 1167
2. Sentencia de 19 de abril de 2006. Aspectos procesales: cosa juzgada. 1167
3. Sentencia de 18 de mayo de 2006. «Reformatio in peius»: sentencia que resuelve, en grado de apelación, sobre cuestión –responsabilidad de administrador social por no convocar la junta para acordar la disolución de la sociedad– no planteada por el recurrente, sin que la parte recurrida se hubiera adherido al recurso 1168
4. Sentencia de 20 de julio de 2006. Tercería de dominio. Sociedad ficticia creada con la finalidad de mantener a la sociedad deudora en la titularidad de una finca frente a las reclamaciones de los acreedores 1170
5. Sentencia de 21 de julio de 2006. Ausencia de prueba de la vinculación que requiere el levantamiento del velo 1170
6. Sentencia de 27 de septiembre de 2006. Tercería de dominio: presupuestos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo
7. Sentencia de 20 de octubre de 2006. Tercería de dominio. Caso en el que no procede el levantamiento del velo. 1171
8. Sentencia de 25 de octubre de 2006. Aspectos procesales. Cuestión nueva, inadmisible. 1172
9. Sentencia de 10 de noviembre de 2006. Tercería de mejor derecho. No ha lugar al levantamiento del velo 1173
10. Sentencia de 13 de febrero de 2007. Aspectos procesales. Cuestión nueva 1174
11. Sentencia de 14 de marzo de 2007. Falta de legitimación activa, al acreditarse que en la devolución de unas máquinas recreativas, por parte de la Administración, figura como receptora la empresa a la que el actor cedió el contrato. Otra manifestación de levantamiento del velo «al revés» 1175
12. Sentencia de 16 de abril de 2007. Aspectos procesales: cuestión nueva 1176
13. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Tercería de dominio. Sociedades terceristas y demandadas, con un mismo domicilio social y cuyas acciones participaciones pertenecían mayoritariamente a la misma persona, integrando un «entramado empresarial único» 1176
14. Sentencia de 31 de mayo de 2007. Aspectos procesales. Tercería de dominio 1177
15. Sentencia de 25 de junio de 2007. Tercería de dominio 1178
16. Sentencia de 28 de febrero de 2008. Aspectos procesales. Posible aplicación de oficio de la doctrina del levantamiento del velo 1179
17. Sentencia de 5 de marzo de 2008. Tercería de dominio. 1180
18. Sentencia de 24 de marzo de 2008. Aspectos procesales. Incongruencia. 1180
19. Sentencia de 3 de julio de 2008. Demanda contra una sociedad y dos personas físicas, no habiendo sido emplazada la primera por error del Juzgado 1181
20. Sentencia de 24 de julio de 2008. Aspectos procesales. Perecimiento de la acción en la que se intenta el levantamiento del velo 1182
21. Sentencia de 17 de diciembre de 2008. Tercería de dominio 1183
22. Sentencia 19 de febrero de 2009. Demanda interpuesta contra un Banco de nacionalidad española y posterior demanda, con los mismos pedimentos, contra la matriz francesa de dicho Banco. Sentencia de apelación que absolvió al demandado principal y consideró que no podía condenar al demandado subsidiario por no haber apelado el actor. 1184
23. Sentencia de 2 de abril de 2009. Competencia de la jurisdicción civil para conocer de la reclamación de cuotas por parte de una corporación pública de base privada 1186
24. Sentencia de 7 de octubre de 2009. Aspectos procesales. No acreditación de los hechos que permitirían practicar el levantamiento del velo. 1187
25. Sentencia de 21 de octubre de 2009. Legitimación pasiva de una persona física. El hecho de que con posterioridad a la adquisición el demandado vinculara unilateralmente tal adquisición con las sociedades de las que era administrador único no supone que deba descartarse su legitimación personal para quedar únicamente legitimadas las referidas sociedades. 1188
26. Sentencia de 15 de diciembre de 2009. Deben probarse los hechos determinantes de la aplicación (o no aplicación) del levantamiento del velo. 1190
27. Sentencia de 7 de junio de 2010. Falta de prueba de la confusión de patrimonios y de personalidades. Necesidad de probar que se ha producido un fraude o perjuicio para el acreedor que reclama 1192
28. Sentencia de 16 de septiembre de 2010. Levantamiento del velo y acción de reintegración concursal. 1194
29. Sentencia de 14 de octubre de 2010. Aplicación de oficio de la doctrina del levantamiento del velo 1196
30. Sentencia de 30 de noviembre de 2011. Aspectos procesales (analógicamente). Denegación de anotación preventiva de embargo y levantamiento del velo. Contemplación de una precedente tercería de dominio 1200
31. Sentencia de 12 de marzo de 2012. En caso de resolución por incumplimiento, legitimación pasiva de la empresa demandada (del sector de distribución de bebidas), que se subrogó en la posición del primitivo fabricante, al situarse temporalmente el incumplimiento a partir de la subrogación. 1202
32. Sentencia de 10 de septiembre de 2012. Como criterio transitorio, posibilidad de acumular (ante un Juzgado que no es de lo Mercantil) las acciones de reclamación de deudas contra la sociedad y contra sus administradores por su impago 1204
 
VIII.OTROS CASOS O ASPECTOS DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. 1207
1. Sentencia de 5 de abril de 2006. Levantamiento del velo y Derecho cambiario. 1208
2. Sentencia de 10 de mayo de 2006. Compensación y levantamiento del velo. 1209
3. Sentencia de 11 de mayo de 2006. Disolución de una sociedad anónima por imposibilidad de funcionamiento. Se estima el recurso, pero no en virtud del levantamiento del velo 1210
4. Sentencia de 16 de octubre de 2006. Sociedades mercantiles instrumentales. Enajenación de finca por esposos avalistas a sociedad, de la que eran únicos participes, el mismo día de su embargo en ejecución de la deuda de otra sociedad de la que eran asimismo garantes y únicos socios 1210
5. Sentencia de 1 de diciembre de 2006. Levantamiento del velo y Derecho cambiario. «Falta de tráfico cambiario» 1212
6. Sentencia de 22 de febrero de 2007. Obligaciones de la sociedad y responsabilidad de los socios por la “voluntad negocial” que se deduce del negocio fundacional y de sucesivos acuerdos alcanzados en las juntas 1215
7. Sentencia de 25 de mayo de 2007. Aportación de bienes a una sociedad mercantil, a cambio de participaciones de la misma. Mayor valor de las participaciones sociales que el montante de la deuda invocada por el demandante. 1218
8. Sentencia de 6 de junio de 2007. Levantamiento del velo y Derecho cambiario. “Confusión de personalidades”, pero en favor del acreedor 1221
9. Sentencia de 20 de julio de 2007. Acción de reembolso de un cofiador frente a los demás. No procede el levantamiento del velo 1222
10. Sentencia de 19 de noviembre de 2007. Levantamiento del velo y Derecho de sucesiones. Constitución de sociedad anónima por la testadora, con aportación de fincas legadas en su testamento 1224
11. Sentencia de 29 de noviembre de 2007. Levantamiento del velo y forma de la donación. 1225
12. Sentencia de 19 de febrero de 2008. Levantamiento del velo «al revés». 1228
13. Sentencia de 6 de marzo de 2008. Responsabilidad (por las obligaciones de la sociedad) de los dos únicos socios. 1228
14. Sentencia de 18 de junio de 2008. Inexistencia de relación contractual que permita invocar el levantamiento del velo. Contratación de un economista por los directivos de una sociedad, para su representación y defensa personal en la salida de la empresa. 1229
15. Sentencia 13 de marzo de 2009. Levantamiento del velo y garantía hipotecaria. Condena a hipotecante no deudor a pagar la deuda solidariamente con el comprador y por una cantidad superior a la garantizada con la hipoteca. 1230
16. Sentencia de 18 de marzo de 2010. Levantamiento del velo y protección de los consumidores. 1230
17. Sentencia de 25 de marzo de 2010. Levantamiento del velo y tercero hipotecario. 1231
18. Sentencia de 15 de junio de 2010. Disolución de sociedad mercantil por paralización de los órganos sociales. No entraña aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. 1233
19. Sentencia de 7 de marzo de 2011. Carácter de un bien aportado a una fundación. No procede el levantamiento del velo 1233
20. Sentencia de 6 de junio de 2011. Liquidación de bienes gananciales y levantamiento del velo 1234
21. Sentencia de 14 de marzo de 2012. Legado de una finca de cuya propiedad aparecía formalmente como titular una sociedad. Levantamiento del velo. 1235
22. Sentencia de 26 de marzo de 2013. Derechos personalísimos y pretendido levantamiento del velo (también «en sentido inverso»). 1238
 
IX.BREVE APUNTE SOBRE LA PRESENCIA DE LA FIGURA EN OTROS
ÓRDENES JURISDICCIONALES
IX.1. Orden jurisdiccional penal
1. Sentencia de 10 de diciembre de 2007. Delito de malversación impropia de caudales públicos. Doctrina sobre el levantamiento del velo
2. Sentencia de 15 de julio de 2008. Delito contra la Hacienda Pública. 1242
3. Sentencia de 10 de octubre de 2008. Absolución de los delitos de falsedad, estafa y fraude procesal. 1242
4. Sentencia de 9 de diciembre de 2008. Responsabilidad civil 1243
5. Sentencia de 5 de marzo de 2009. Comiso. 1244
6. Sentencia de 22 de mayo de 2009. Falsedad de contabilidad continuada 1245
7. Sentencia de 22 de octubre de 2010. Problema de legitimidad procesal para entablar la acción penal. 1246
8. Sentencia de 5 de diciembre de 2012. Blanqueo de capitales y otras figuras delictivas. 1247
9. Sentencia de 17 de enero de 2013. Insolvencia punible 1251
10. Sentencia de 12 de marzo de 2013. Insolvencia punible. 1251
IX.2. Jurisdicción contencioso-administrativa
1. Sentencia de 10 de julio de 2008. Calificación fiscal de las retribuciones satisfechas por un club de fútbol a las sociedades cesionarias de los derechos
de imagen de los futbolistas y técnicos. 1253
2. Sentencia de 22 de febrero de 2010. Impuesto sobre sociedades y negocio jurídico simulado. 1254
3. Sentencia de 21 de septiembre de 2010. Responsabilidad de los administradores. 1257
4. Sentencia de 25 de noviembre de 2010. Sanción por construcción de una gran superficie comercial careciendo de licencia municipal. 1258
5. Sentencia de 11 de noviembre de 2011. Gastos de la Administración por el vertido derivado de la rotura de una balsa minera. 1260
6. Sentencia de 15 de noviembre de 2011. Negocios jurídicos para eludir la tributación. 1261
7. Sentencia de 19 de diciembre 2011. Liquidación definitiva por el concepto de IRPF. 1265
8. Sentencia de 22 de marzo de 2012. Impuesto sobre sociedades. Gastos deducibles: Cánones satisfechos por la utilización de marcas y creación
de un entramado negocial con la finalidad de crear una apariencia de transmisión de marcas 1266 9. Sentencia de 12 de julio de 2012. Operación con la que se pretende eludir
la tributación como rendimientos del capital mobiliario. Existe fraude de ley, sin necesidad de acudir al levantamiento del velo 1267
IX.3. En el orden laboral 1268
1. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Responsabilidad solidaria en grupo de empresas 1270
2. Sentencia de 25 de enero de 2007. Inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo 1271
3. Sentencia de 5 de diciembre de 2007. Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo 1272
4. Sentencia de 29 de febrero de 2008. Contratación temporal en cadena 1272
5. Sentencia de 5 de marzo de 2008. Supuesto trato discriminatorio por marginación en el pago de indemnizaciones por despido colectivo. 1274
6. Sentencia de 27 de enero de 2009. Despido, responsabilidad de administradores e incompetencia de jurisdicción 1275
7. Sentencia de 12 de mayo de 2010. Sucesión de empresas y garantía de la estabilidad del empleo de los trabajadores. 1277
8. Sentencia de 12 de diciembre de 2011. Con(icto colectivo sobre determinación de las tablas salariales aplicables a los trabajadores de una de
las empresas, cuando las dos actividades empresariales del grupo están reguladas por el mismo convenio colectivo 1279
9. Sentencia de 23 de octubre de 2012. Concepto de «grupo de empresas» a efectos laborales 1281
10. Sentencia de 20 de diciembre de 2012. Transmisión de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada. Despido. Responsabilidad de
los socios y/o administradores. 1284
11. Sentencia de 20 de marzo de 2013. Nulidad de despido colectivo por causas económicas, después de la reforma laboral de 2012. Grupo de empresas. 1287
 
CUARTA PARTE
 
I.JURISPRUDENCIA CIVIL
1. Sentencia 329/2013 de 6 de mayo. Correos y telégrafos y Dirección General del Patrimonio del Estado son entidades con personalidad jurídica distinta por más que estén relacionadas en las personas físicas y en la naturaleza estatal. 1297
2. Sentencia 326/2013 de 16 de mayo. Intención de eludir la responsabilidad como promotora de una construcción. 1297
3. Sentencia 384/2013 de 14 de junio. Causa petendi y doctrina del levantamiento del velo. 1299
4. Sentencia 327/2013 de 24 de junio. Grupo de empresas y obtención de un resultado ilícito. 1299
5. Sentencia 497/2013 de 29 de julio. Descapitalización de una sociedad para eludir sus responsabilidades 1305
6. Sentencia 572/2013 de 8 de octubre. Difícilmente puede predicarse un fraude a una sociedad constituida con arreglo a la normativa societaria cuyo objeto social fundacional sigue siendo el mismo desde su constitución. 1307
7. Auto de 5 noviembre de 2013. Inexistencia de interés casacional. Falta de cita de la doctrina jurisprudencial supuestamente infringida 1307
8. Auto de 12 de noviembre de 2013. Inexistencia de interés casacional. El criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso. 1307
9. Sentencia 734/2013 de 4 de diciembre. Levantamiento del velo y no interrupción de la prescripción 1308
10. Sentencia 789/2013 de 30 de diciembre. Levantamiento del velo y cosa juzgada. 1309
11. Sentencia 539/2014 de 14 de enero. Cosa juzgada, por identidad de sociedades litigantes en ambos procesos, al constituir un mismo ente, representadas por la misma persona y actuando con claro ánimo de defraudar a terceros 1310
12. Auto de 11 febrero de 2014. Contratos: confusión entre persona física y sociedad unipersonal 1312
13. Sentencia 80/2014 de 28 de febrero. Contrato: grupo de empresas y legitimación pasiva de todas sus componentes. 1313
14. Auto de 25 de marzo de 2014. Inexistencia de interés casacional: sociedad que no es más que un mero instrumento de otra
15. Sentencia 429/2014 de 17 de julio. No puede compensarse la deuda
con el crédito que se tiene frente a otra sociedad del mismo grupo. 1315
16. Auto de 11 de noviembre de 2014. Inexistencia de interés casacional. Desvinculación personal, patrimonial y jurídica de dos sociedades mercantiles. 1316
17. Auto de 18 de febrero de 2015. Necesidad de observar los criterios establecidos en el Acuerdo de la propia Sala de 30 de diciembre de 2011 1317
18. Sentencia 101/2015 de 9 de marzo. Utilización de una persona jurídica como medio para eludir el pago de una deuda. Ánimo de defraudar 1317
19. Sentencia 127/2015 de 17 de marzo. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, por su naturaleza y alcance, responde a unfundamento propio y diferenciado que anida en la razón normativa del principio de buena fe y su conexión con las figuras del abuso del derecho y el fraude de ley 1320
20. Auto de 20 mayo de 2015. Se insiste en los términos del acuerdo de la Sala Primera de 30 de diciembre de 2011. 1320
21. Auto de 2 diciembre de 2015. Nueva referencia al acuerdo de la Sala de 30 de diciembre de 2015. 1321
22. Sentencia 728/2015 de 30 de diciembre. La doctrina del levantamiento de velo es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona para hacer efectiva una legitimación distinta de la que resulta de la relación mantenida con una determinada sociedad. 1322
23. Auto de 13 enero de 2016. Levantamiento del velo y valoración probatoria de la audiencia 1325
24. Auto de 27 enero de 2016. Unidad de empresa. Inexistencia de interés casacional. 1326
25. Auto de 6 de abril de 2016. Falta de interés casacional. La sociedad se constituyó con ánimo fraudulento. 1326
26. Sentencia 245/2016 de 13 de abril. Si la Audiencia no aplicó la doctrina del levantamiento del velo, tal omisión únicamente puede denunciarse por vía de infracción procesal. 1327
27. Sentencia 289/2016 de 4 de mayo. Arrendamientos urbanos. Resolución del arrendamiento de vivienda por falta de necesidad 1329
28. Auto de 4 de mayo de 2016. Desestimación del recurso de queja por cosa juzgada. 1330
29. Auto de 22 de junio de 2016. Inexistencia de interés casacional. Falta de prueba de que la mercantil demandada pertenezca a un grupo de empresas. La pertenencia a un grupo no determina por sí sola la existencia de fraude 1330
30. Auto de 2 de noviembre de 2016. El caso examinado no es el de utilización por la empresa matriz de una filial para conseguir un negocio del que eludir su responsabilidad 1332
31. Sentencia 682/2016 de 21 de noviembre. Incidente concursal de reintegración 1332
32. Auto de 14 de diciembre de 2016. Inexistencia de interés casacional: la audiencia había aplicado la doctrina del levantamiento del velo en función de elementos fácticos y de valoraciones jurídicas distintos de los alegados por el recurrente de este caso. 1333
33. Sentencia 127/2017 de 24 de febrero. Contrato de intermediación deportiva. La falta de legitimación pasiva tenía que haberse planteado mediante la impugnación de la sentencia del juzgado 1333
34. Auto de 15 de marzo de 2017. Incumplimiento de contrato. Declaraciones de voluntad alegadas por la demandante y que fueron emitidas por sociedades mercantiles distintas de la demandada aunque guardasen con ella algún tipo de relación. 1336
35. Auto de 5 de abril de 2017. No se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo. 1336
36. Auto de 19 de abril de 2017. Confusión de personalidades. 1337
37. Sentencia 341/2017 de 31 de mayo. Responsabilidad civil derivada de delito y levantamiento del velo. 1337
 
II.JURISPRUDENCIA PENAL
1. Sentencia 166/2014 de 28 de febrero. Malversación de caudales públicos. Fraude a la Administración. Funcionario público
2. Sentencia 421/2014 de 16 de mayo. El concepto de funcionario público implica acudir más que al revestimiento formal del cargo, a la realidad que se hace esencial. Se impone, en este punto, más que en otros, un ponderado «levantamiento del velo»
3. Sentencia 149/2015 de 11 de marzo. Existe prevaricación de los funcionarios  públicos aunque se coloque como actuante una empresa meramente
instrumental, con capital totalmente público y gestionada por miembros de empresas o instituciones públicas. 1351
4. Sentencia 724/2015 de 17 de noviembre. Sociedad participada por una caja de ahorros, directamente en un 50% y el otro 50% a través de otra sociedad participada íntegramente por la misma caja de ahorros 1352
5. Sentencia 154/2016 de 29 de febrero. La sociedad meramente instrumentalo «pantalla», creada exclusivamente para servir de instrumento en la comisión del delito por la persona física, ha de ser considerada al margen del régimen de responsabilidad del artículo 31 bis. 1354
6. Sentencia 358/2016 de 26 de abril. El concepto de funcionario público precisa dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas. No es admisible el expediente de dotar de apariencia o morfología privada a lo que son funciones propias de un organismo público. 1358
7. Sentencia 780/2016 de 19 de octubre. Delito de alzamiento de bienes: no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica, cuando tal separación es en realidad una ficción que pretende  obtener un fin fraudulento. 1359
8. Sentencia 859/2016 de 15 de noviembre. Falta de pruebas suficientes para la condena: no acreditados los hechos que sustentarían el levantamiento del velo 1360
9. Sentencia 896/2016 de 30 de noviembre. La jurisdicción penal tiene facultades para delimitar situaciones fraudulentas y para constatar la verdadera realidad que subyace tras una titularidad jurídica aparente. 1362
10. Sentencia 60/2017 de 7 de febrero. El levantamiento del velo no evitaría la responsabilidad penal, ya que el tipo delictivo de prevaricación permite la comisión del delito por persona interpuesta 1363
11. Sentencia 88/2017 de 15 de febrero. No se trata de descubrir quién es el verdadero titular de una organización empresarial, pues en el caso se conoce que era el acusado quien dirigía el entramado de sociedades para explotar un negocio de prostitución
12. Sentencia 105/2017 de 21 de febrero. Aceptación, por la Sala Segunda, de la doctrina del levantamiento del velo, sentada por la Sala Primera. La jurisprudencia tiene en cuenta que las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal: conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social. 1364
13. Sentencia 306/2017 de 27 de abril. Delito contra la Hacienda Pública. Obligación tributaria y levantamiento del velo. Desigualdad valorativa entre la Administración tributaria y el contribuyente a la hora de ponderar los resultados del levantamiento del velo 1367
 
III.JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. Sentencia de 17 de marzo de 2014. Elusión fiscal: fraude de ley, cláusulas antielusivas y el levantamiento del velo como criterio complementario 1371
2. Sentencia de 20 de junio de 2014. Responsabilidad tributaria solidaria. Descapitalización de sociedad integrante de un entramado societario 1374
3. Sentencia de 18 de junio de 2015. Derecho tributario y fraude de ley, en un caso de escisión de una sociedad instrumental
4. Sentencia de 4 de noviembre de 2015. Impuesto sobre sociedades. Simulación 1377
5. Sentencia de 9 de noviembre de 2015. Elusión y obligaciones tributarias. Simulación. 1379
6. Sentencia de 24 de febrero de 2016. Se da un componente de ocultación, mediante la puesta en marcha de alguna apariencia de actividad negocial sólo dirigida a distraer la atención de los eventuales observadores, para evitar que puedan tomar conocimiento de que lo efectivamente realizado bajo tal pantalla es un negocio que está en colisión con la ley 1384
7. Sentencia 1440/2016 de 16 de junio. Notificación judicial y levantamiento del velo 1389
8. Sentencia 1503/2016 de 22 de junio. Compraventas de acciones realizadas con la finalidad de que los socios de la entidad dominante pudieran vender la totalidad de sus acciones eludiendo la tributación en el impuesto sobre sociedades y por el impuesto sobre la renta de las personas físicas 1391
9. Sentencia 1673/2016 de 8 de julio. Cotizaciones a la Seguridad Social. Confusión de personalidades y solidaridad 1396
 
IV.JURISPRUDENCIA SOCIAL
1. Sentencia de 27 de mayo de 2013. Grupo de empresas. Documentación exigida al grupo: sociedad mercantil socia de otra y «dominante» de ella, en los términos de los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio. 1400
2. Sentencia de 29 de enero de 2014. Despido colectivo por aplicación de la teoría del levantamiento del velo, porque los socios, apropiándose de lo que deberían haber sido ingresos de la sociedad, produjeron efectos negativos para ella 1408
3. Sentencia de 20 de mayo de 2014. No existe responsabilidad solidaria, al no concurrir los requisitos exigidos al efecto. 1409
4. Sentencia de 29 de diciembre de 2014. No se acreditó la existencia de un grupo patológico de empresas, al no haberse probado confusión patrimonial, ni prestación indistinta de servicios de sus trabajadores, ni confusión de actividades, ni caja única. 1410
5. Sentencia de 23 de marzo de 2015. La doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de fusión por absorción es también aplicable a todos los fenómenos de «transformación», pues en ellos la sociedad en todo caso conserva su propia personalidad jurídica. 1412
6. Sentencia de 20 de abril de 2015. Utilización del trabajo de otras empresas del grupo para suplir la falta de producción de los trabajadores en huelga 1414
7. Sentencia de 21 de mayo de 2015. Período de consultas sobre modificación de las condiciones de trabajo. La empleadora formal carecía de dirección empresarial propia, por decisión de la empresa dominante. Grupo de empresas. 1416
8. Sentencia de 21 de mayo de 2015. Grupo mercantil, grupo de empresas y abuso de la personalidad jurídica 1419
9. Sentencia de 29 de septiembre de 2015. Grupo empresarial laboral y «confusión de plantillas» 1421
10. Sentencia de 20 de octubre de 2015. Distinción entre «grupo patológico de empresas» y «empresa de grupo» o «empresa-grupo». Vigente doctrina jurisprudencial al respecto 1422
11. Auto de 12 de abril de 2016. Inadmisión de recurso de casación: improcedencia de la práctica del levantamiento del velo
12. Sentencia 442/2016 de 18 de mayo. Contrato de trabajo y competencia judicial internacional 1427
13. Sentencia 475/2016 de 2 de junio. Uso abusivo de la personalidad jurídica, al pretender hacer pasar a una empresa como indiferenciada de otra, para así actuar en beneficio del grupo empresarial. 1433
14. Sentencia 696/2016 de 20 de julio. Proceso de ejecución definitiva: modificación o cambio de partes en función de la existencia o no de un grupo de empresas. 1434
15. Auto de 18 de octubre de 2016. Falta de contradicción entre la sentencia de contraste y la sentencia recurrida, precisamente en relación con el levantamiento del velo 1436
16. Sentencia 158/2017 de 23 de febrero. La calificación de una determinada situación como defraudatoria no sólo implica una valoración casuística de circunstancias individualizables, sino que incluso ha de alcanzar en ocasiones componentes intencionales. 1437
 
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS

 

 

 


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